La alerta alimentaria activada como consecuencia del brote de listeriosis en Andalucía, con más de 200 personas afectadas, ha generado la lógica preocupación social y un debate acerca de las causas y las responsabilidades. Algunas de las claves que pueden contribuir a mejor comprensión de la situación son las siguientes.

1. ¿Quién tiene la responsabilidad de poner en el mercado alimentos seguros? De acuerdo con la legislación alimentaria, es la empresa elaboradora la que debe garantizar la seguridad de sus productos. Para ello es obligatoria disponer de un sistema de autocontrol eficaz que evite la presencia en el producto de peligros químicos (metales, dioxinas,..) y biológicos (salmonella, listeria,..). Lógicamente la listeria es uno de los peligros potencialmente presentes en este tipo de alimentos, y el producto a la salida de la industria no debe contener listeria (durante su comercialización puede llegar a tener legalmente hasta 100 listerias por gramo). Naturalmente el sistema de autocontrol implantado debe auditarse y aprobarse por la Administración, en este caso la Junta de Andalucía. Vistas las circunstancias, no parece que la empresa tuviera un sistema de autocontrol eficaz implantado ni auditado por la inspección alimentaria.

2. ¿Quién debe inspeccionar la industria y con qué frecuencia? El diseño, ejecución y evaluación del control alimentario corresponde a las Comunidades Autónomas, en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Algunas grandes ciudades tienen inspectores alimentarios propios, pero deben actuar en el marco de los planes Nacionales y Autonómicos. Por ejemplo, el Ayuntamiento de València tiene un convenio con la Conselleria de Sanitat, a través del cual sus inspectores ejecutan los planes de control de la Generalitat. Los planes fijan la frecuencia de inspección, que depende del riesgo. Industrias como la implicada deberían tener no menos de 3 inspecciones anuales, con la correspondiente evaluación del autocontrol, la verificación de la trazabilidad de los productos, y la toma de muestras, entre otros.

3. ¿Cuándo hay que activar una alerta alimentaria? Cuando se detecta la presencia de un contaminante (por ejemplo mercurio en pescado) o un microorganismo patógeno (por ejemplo salmonella, listeria) en un alimento determinado. Si la distribución del producto se ciñe a una Comunidad Autónoma, la situación se gestiona únicamente por ésta. Si existe distribución a otras autonomías, se debe comunicar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que coordina las actuaciones en toda España. En el caso de alertas por toxinfección alimentaria, los enfermos se detectan antes, y es necesario esperar a conocer la causa (alimento/microorganismo) para activar la alerta. En este sentido es fundamental la coordinación entre las unidades de epidemiologia (que estudian el brote de toxiinfección) y los de seguridad alimentaria. En el caso de la Comunitat Valenciana, ambos unidades forman parte de la Dirección General de Salud Pública.

4. ¿Qué lecciones generales podemos extraer? i) Los sistemas de autocontrol pueden fallar, pero no es admisible que funcionen industrias sin sistemas apropiados. ii) La inspección rutinaria del mismo inspector a la misma empresa, una y otra vez, puede llevar a relajar la atención. Hay que buscar fórmulas complementarias que garanticen inspecciones eficaces. iii) Las alertas alimentarias se activan, afortunadamente, con poca frecuencia. Pero los sistemas deben estar preparados para responder con rapidez. En este sentido hay dos aspectos claves: la disponibilidad de inspectores de manera permanente (guardias), y la trazabilidad de los productos en las industrias. Hay que mejorar ambos aspectos.