Uno de los asuntos que suscitan discrepancias entre los políticos españoles es si se debe o no indultar a los independentistas procesados, en el caso de que sean condenados por el Tribunal Supremo por los delitos de rebelión, sedición y malversación, o por alguno de ellos, según los casos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha mostrado prudente en este asunto, negándose a contestar al requerimiento de líderes de otros partidos políticos que afirman que bajo ningún concepto se puede indultar a los rebeldes o sediciosos. Por el contrario, entre las filas del Partido Socialista, y en particular del PSC, han surgido voces a favor del indulto, incluso manifestando que de ello puede depender la solución de los problemas en Cataluña.

Indultar o no indultar depende de muchos factores que en la actualidad son una incógnita. Primero, el Tribunal Supremo (también la Audiencia Nacional) tendrá que dictar sentencia y la misma tendrá que condenar a los procesados, condición indispensable para que el Gobierno pudiera indultarlos. Si la condena se produce habrá que ver a quienes y a que penas. Y, será necesario que concurra el requisito de que los condenados admitan la comisión de los delitos por los que han sido condenados y muestren el necesario arrepentimiento.

En este caso nos parece que la posición adoptada por Pedro Sánchez no solo es prudente sino que es la adecuada. Y explicaremos porqué, tras algunas precisiones.

A lo largo de los años en que escribimos en Levante-EMV hemos manifestado la opinión, que creemos fundada y alejada de cualquiera animadversión hacia los ciudadanos catalanes independentistas, de que los procesados por el Tribunal Supremo por los sucesos que culminaron en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, según los casos, cometieron los delitos de rebelión, sedición y malversación. Y sus conductas merecen no solo la reprobación desde una perspectiva política, por ser ilegales e ilegítimas, sino que merecen también el reproche penal.

No participamos de la idea que han expresado algunos, procesados y no procesados, de que lo ocurrido en Cataluña tiene una dimensión exclusivamente política, y que debe excluirse la intervención de los tribunales y devolver el proceso independentista a la política. El ordenamiento jurídico debemos cumplirlo todos, y en especial los titulares de los poderes públicos, de manera que esa pretendida devolución del proceso independista a la política, exonerando del cumplimiento de la Constitución y de la ley a los procesados, supondría una burla a los ciudadanos y al Estado de derecho, erigiéndose los políticos y los activistas independentistas en personas privilegiadas que gozarían de inmunidad por cualquiera de las conductas que llevaran a cabo en contra del ordenamiento jurídico constitucional.

Vamos no obstante a imaginar que los independentistas son condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. A partir de este momento es cuando pueden concurrir los requisitos antes mencionados, y cuando el Gobierno debe plantearse que es lo que conviene a los intereses generales en el presente y en el futuro.

Los jueces y tribunales penales tienen limitada su función a juzgar los hechos que se les someten a su consideración, y deben hacerlo teniendo como único parámetro la ley. Y por principio, en un Estado democrático de Derecho tampoco les corresponde a los jueces dictar esas que se denominan «sentencias ejemplarizantes», pues las sentencias tienen que ser justas y adecuadas a lo que establecen las leyes. Y no deja de ser menos cierto que los Tribunales penales tienen la potestad, al dictar sus resoluciones judiciales, de llamar la atención al legislador sobre las insuficiencias de las leyes penales, e incluso de solicitar el indulto cuando consideren que la aplicación de la ley comporta penas desproporcionadas aun cuando previstas en el Código penal (art. 4). Sin que deba olvidarse que para conceder un indulto total es indispensable la conformidad del tribunal sentenciador.

La valoración del interés general corresponde, en una sociedad democrática, al Parlamento que representa al pueblo soberano y también al Gobierno. Pues las leyes pueden crear delitos, suprimirlos o rebajar las penas. Y como es sabido, en nuestro derecho, cuando la ley suprime un delito o reduce las penas correspondientes al mismo, este tipo de reforma de la ley penal produce efectos retroactivos favorables inmediatos para los que hayan sido condenados anteriormente a la reforma llevada a cabo (art. 2.2 del Código penal). Y no puede descartarse que las Cortes Generales supriman o rebajen las penas que corresponden a los delitos de rebelión, sedición o malversación, lo que tendría efectos más beneficiosos que los indultos que pudiera otorgar el Gobierno, si lo que se pretende es pacificar mediante un acuerdo político amplio.

Al Gobierno le corresponde en todo caso, si lo considera oportuno, sin modificar las leyes, conceder indultos a los condenados cuando así lo aconsejen razones el interés general. Si, en su caso, los independentistas fueran condenados por el Tribunal Supremo, si mostraran arrepentimiento, si reconocieran que cometieron actos ilícitos de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, se darían las condiciones necesarias para que si, además, concurre el interés general, el Gobierno pudiera plantearse conceder indultos a los condenados. No sería necesario que los independentistas desistieran de sus ideas, sino solo que admitieran que sus ideas no pueden realizarse vulnerando el ordenamiento jurídico.

Si se considera que el indulto puede servir para iniciar la reconciliación entre los dos millones de independentistas catalanes con los más de dos millones de no independentistas catalanes, y con el resto de los españoles que no son independentistas, diríamos que bienvenidos serían los indultos a los condenados por los delitos de rebelión, sedición y malversación.

Creemos que se equivocan los que consideran que la intransigencia debe instalarse en los hábitos políticos, o en el comportamiento de los líderes sociales. Nada tiene que ver el rigor jurídico, la firmeza en la exigencia del cumplimiento de las leyes, con la intransigencia que no está dispuesta a perdonar para conseguir un fin superior, el bienestar de los ciudadanos a que ya se refería la Constitución de Cádiz de 1812. La intransigencia nos recuerda demasiado al modo de proceder de los que sustentaron la dictadura en España durante de cerca de cuarenta años. Ahora bien, sería de una gravedad considerable que el presidente del Gobierno utilizara el indulto no con la finalidad de servir a los intereses generales sino para satisfacer los intereses particulares del PSOE, o para que Pedro Sánchez pudiera consolidar una mayoría absoluta que le permitiera gobernar cómodamente a lo largo de la legislatura.