Esta semana se ha discutido en pleno del Ayuntamiento de València, y será publicada en breve, la ordenanza municipal de fiscalidad preparada por el concejal del PSPV Ramón Vilar, en la que se produce una subida generalizada de impuestos. Están en su derecho. Es potestad de los Ayuntamientos establecer las tasas necesarias para cubrir los servicios; y el personal necesario para que funcionen bien, en beneficio de la ciudadanía. Recaudar impuestos y tasas ha sido una constante en las sociedades civilizadas y, como dice el alcalde Ribó, «nadie puede estar en contra de que se paguen impuestos». Efectivamente. Pero en esas mismas declaraciones (de esta semana) el alcalde de Compromís introduce un comentario que nos quiere llevar a pensar que su subida de impuestos la aplica a los ricos. Nada más contrario a la realidad.

A lo largo de la historia ha habido recaudadores de impuestos que han interpretado su deber y derecho de establecer tasas e impuestos de un modo poco justo y equitativo. Y al no tener en cuenta las posibilidades, circunstancias y realidades sociales; al no valorar la aportación al bien común de algunos trabajadores y colectivos por su actividad o circunstancias, han hecho que sus órdenes para recaudar hayan sido injustas por poco equitativas e igualitarias. Es el caso de las Familias Numerosas frente a esta ordenanza. Para establecer un marco de justicia social, nuestra Constitución ha instaurado, con carácter general, dos principios que todo impuesto ha de cumplir para ser justo: En su Artículo 31.1 dice «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Principios de igualdad y progresividad. Todos iguales y que cada uno contribuya según su capacidad. Iguales no significa que todos tengan que pagar la misma cantidad. Me explicaban estos días el significado constitucional de igualdad con un ejemplo: Para igualar a tres niños de distinta estatura no se les pone encima de tres taburetes iguales; continuarán las diferencias pero a distinta altura. Para que los niños sean iguales hay que ponerles taburetes de distintas alturas, de modo que sus cabecitas estén al mismo nivel. Así habremos conseguido elevarlos e igualarlos. Lo mismo pasa con las familias numerosas: para igualarlas hay que tener en cuenta su circunstancia (a igual ingreso que otras familias, más gasto, pero también más contribución a la sociedad). No se trata de no pagar o pagar menos, sino contribuir de modo justo y acorde a lo que se aporta y a la capacidad. Eso es igualdad y proporcionalidad.

Las Asociaciones de familias numerosas, en una reunión con Ramón Vilar, previa al pleno de aprobación provisional de la ordenanza de Hacienda, ya expusimos la ilegalidad de la tasa de alcantarillado al establecer un tramo de consumo de agua en el que se aumentaba el precio del agua en función de tramos de metros cúbicos consumidos, pero sin tener en cuenta el factor de número de gente que habita en la casa para cargar el consumo per cápita. Parece evidente que no se cumple el principio de igualdad fiscal individual al establecer tramos de precio por cantidad de agua consumida por vivienda. Y se entiende con mi caso particular. En mi casa vivimos 7 personas. Lógicamente, consumimos más metros cúbicos de agua. Pero si ese consumo lo dividimos por siete, resultará que cada uno de mis hijos habrá consumido menos agua que un ciudadano que vive solo, aun así pagando el precio del agua más cara. Claramente esa tasa rompe el principio de igualdad fiscal que establece la Constitución. Y así lo dictaminó el Tribunal Supremo en sentencia de 2007 contra el Ayuntamiento de Zaragoza. Así lo entendió también el concejal Vilar modificando in voce en el pleno la tasa para las familias numerosas. Gesto que le honra, independientemente de los motivos por lo que lo hace.

El mismo argumento podría establecerse para la tasa de circulación, ya que una familia numerosa utiliza un vehículo más grande para poder llevar a todos los miembros de la familia en condiciones de seguridad. Si se carga más impuestos a los coches más potentes, se ha de corregir teniendo en cuenta la circunstancia de una familia que compra un coche de 8/9 plazas para uso familiar. Además está, en esta «revisión» de las tasas municipales, la más gravosa e injusta para las familias numerosas. Hablo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto anual establecido por el Estado, pero que los ayuntamientos establecen en cuantía. Para ello se debe tener en cuenta las circunstancias del contribuyente para que sea justo y no caer en el ejemplo del Sheriff de Nottingham.

El Artículo 9.2 de la Constitución, concreta el principio de igualdad estableciendo el principio de igualdad material, «que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales» (Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas). Esa misma ley dice que «las familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades». No olvidemos que las familias numerosas aportan un bien común fundamental y básico para la sociedad: ciudadanos. Compensar a esos contribuyentes por su aportación de capital humano, el más fundamental, es lo que justifica la aplicación de bonificaciones en los impuestos y tasas. La bonificación a las familias numerosas (FFNN) en el IBI es de justicia social para cumplir el principio constitucional de igualdad material fiscal. Y se aplica por el hecho de ser familia numerosa, no por tener más renta (aunque si dividimos la entrada por los miembros en la unidad familiar saldría que la renta per cápita de las FFNN es de las menores en la sociedad valenciana) ni por el valor catastral de la vivienda que habitan (que al ser más grande por dignidad individual y necesidad, y por tanto, con mayor valor catastral). La bonificación al IBI se debería aplicar por el hecho de ser Familia numerosa o no, independientemente del valor catastral. Así se cumpliría también el principio de progresividad del impuesto. Ligarla a renta o valor catastral corrompe el sentido de las bonificaciones. Pero si aplica el valor catastral o la renta en los impuestos y bonificaciones, señor Ribó y señora Gómez, háganlo con justicia social: aplique el valor catastral por metro cuadrado de ciudadano (disponen de los datos: el catastro y el padrón). Si no lo hacen así, estarán cargando de impuestos a los ciudadanos más débiles, a los valencianos con menor renta per cápita, a los más pobres, a mis hijos. Justo lo contrario de lo que dicen. Justo lo que hacía el injusto y denodado Sheriff de Nottingham. Y necesitaremos, entonces, un Robin Hood.