Este año se cumplen 20 años (julio de 1999) desde que se creara el primer sindicato de personal interino en las administraciones públicas que, contra viento y marea (valga decir contra sindicatos y la «patronal» de la función pública), se propuso denunciar la situación de precariedad e indefensión en la que nos encontrábamos. En este, como en otros artículos rememorativos, no reclamo un recuerdo melancólico sino una humilde advertencia de peligros futuros sobre un asunto que ahora, veinte años después, llega a los tribunales europeos para ser sentenciado después de haber logrado sentencias favorables en asuntos tales como trienios, carrera profesional y otros derechos laborales negados por Tirios y Troyanos. 800.000 interinos son los que se calcula existen actualmente en las administraciones públicas españolas. Prácticamente los mismos que existían cuando empezamos la lucha y después de varios acuerdos para reducir esta tasa de temporalidad al 8% que se han quedado en papel mojado.

La asociación de Interinos de la Generalitat Valenciana (IGEVA) tras muchos intentos por sentarse con CCOO, UGT, CSIF y otros sindicatos de la función pública, primero como plataforma y después ya como sindicato, para lograr que asumieran nuestra reivindicación y tras haber sido acusados de todo lo imaginable, tuvimos que presentarnos a unas elecciones sindicales y ganarlas para que el problema fuera reconocido aunque solo fuera por captar los votos que ese colectivo representaba (y que se traducía en liberados sindicales, subvenciones, capacidad de interlocución, etc).

El cálculo a la hora de decidir si presentarse o no, era sencillo: si el problema afecta un 30% del personal y teniendo en cuenta la habitual baja participación en las elecciones sindicales, lograr una alta representación en dichas elecciones era bastante probable. Solo hacía falta movilizarse, denunciar públicamente y articular un programa sencillo y claro en defensa de dicho colectivo. Los resultados avalaron esa estrategia que, dicho sea de paso, fue a costa de tener que aguantar presiones (incluido posibles ceses) desde las más altas instancias de la Generalitat Valenciana y desprecios de lo más variopinto. Después de eso vino la negociación, algo que duró prácticamente una legislatura pero que logró entre otras cosas un proceso de consolidación mediocre y que, en el actual estatuto básico del empleado público (EBEP, de 2007), se incluyera una transitoria 4ª que prevé procesos de consolidación del personal interinos aunque con un redactado tan confuso que permitía eso o lo contrario. Es decir, se quiso decir algo al respecto de un problema objetivo pero sin atarse las manos con lo que, de nuevo, se siguió la estrategia del avestruz, meter la cabeza en tierra, cuando la argumentación de fondo que sostuvimos en las reuniones con los sindicatos fue que, de no resolverse el problema del eslabón más débil de la cadena, luego vendrían otros ataques. Nuestras advertencias no resultaron. Para ellos éramos un sindicato amarillo, al servicio del poder, para desgastar a los sindicatos de «clase», etc, etc, etc.

Ahora este asunto llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en el que la Abogada General ha dictado un informe previo a la sentencia que deja muchas puertas abiertas a una sentencia favorable y que, en todo caso, remite a resolver este asunto al Reino de España de una manera clara y contundente. En sus 33 páginas argumenta la necesidad de sancionar a la administración por el abuso de este tipo de relación jurídica, especialmente interesante cuando insiste reiteradamente que «eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente» lo que es, en resumen, una advertencia de buscar modalidades de selección acorde con la resolución de este problema (quizás el modelo de acceso diferenciado sería uno de ellos).

Veinte años después de haber empezado aquella lucha en España y de que algunos sindicatos de «clase» hayan asumido esta reivindicación tan legitima hoy como ayer. Nunca es tarde si la dicha es buena, dice el refrán, salvo para aquellos interinos que se jubilaron como tales sin haber podido mejorar laboralmente, ni disponer de carrera profesional, ni desarrollarse profesionalmente ni haber podido participar en cursos de formación ni tantas otras medidas de equiparación con los funcionarios de carrera. Ahora que se pone en duda la legitimidad de los trabajadores temporales en las nuevas empresas «colaborativas» resulta que la administración pública española es la primera empresa de este estilo que utiliza (en el peor sentido de la palabra) a cientos de miles de personas como mano de obra con carácter temporal, aunque ya menos barata tras haber logrado sentencias que equiparan los derechos salariales y laborales a todos los trabajadores.

La acusación de que este personal entra «por la cara» y tienen menor preparación es, en gran medida, falaz teniendo en cuenta que la inmensa mayoría suele haber aprobado unas oposiciones (es decir, haber obtenido una buena nota) pero que desgraciadamente, consecuencia de los recortes, la lentitud de los procesos de selección y/o la reducción de las plazas ofertadas, les deja sin plaza fija siguiendo, no obstante, como interinos dentro de la administración porque las necesidades de servicio público siguen existiendo igual antes que después de las oposiciones. Y si hay casos que no cumplen las condiciones o los procedimientos fueron irregulares, que haberlos hay los, debe denunciarse ad hominem y no categorizar a todo un colectivo para que paguen justos por pecadores.

Esta realidad debe llevar a repensar (sin ira) hacia dónde va la administración pública en aspectos tan críticos como los procesos selectivos que no han cambiado desde hace décadas (me atrevería a decir que un siglo), sobre qué perfil profesional necesita una administración pública hoy, sobre las relaciones sindicales con la administración, la propia estructura de dirección y evaluación de objetivos, acabar con la filosofía del presentismo del personal, determinar las necesidades y el nivel de puestos de libre designación y aquellos puestos directivos que deben ser funcionarios públicos y no nombramientos políticos atendiendo a criterios de funcionalidad, transparencia e independencia y, en fin, un largo etcétera de reformas (incluyendo obviamente la reducción de la temporalidad del personal) que no se han abordado en la legislatura pasada y que deben solucionarse ya, so pena de aumentar las debilidades de una administración que vive en un entorno tecnológico (valga decir económico) y social de cambio acelerado, con nuevos riesgos aún desconocidos.

(*) Dedicado a quienes fundaron y sostuvieron IGEVA