Me niego a dar identidad a unos cuantos criminales que se aprovechan de la inconsciencia de una niña, del «subidón» de saberse en grupo y de la impunidad que ofrece la noche, para cometer sobre ella violencia sexual muy grave. Por ello, creo que no es positivo llamar «manada», «tribu» o dar cualquier otro apelativo que no sea el de criminal a personas que comenten estos crímenes en grupo.

Hace unos meses, comentamos que el tema de la llamada «manada de Pamplona» (allí se empezó a dar esa identidad a este tipo de grupos de criminales) era un problema legal, de normas inadaptadas, y también judicial, por una interpretación de la violencia muy anticuada y bajo parámetros que no tienen en cuenta las circunstancias de la víctima.

Hoy la sentencia de los violadores de Manresa nos ha caído como un jarro de agua fría. Aquí no hay violencia, dado que la víctima está inconsciente, pero sí hay falta de consentimiento, por lo que los jueces no pueden hacer otra cosa que sancionar los crímenes cometidos como abuso sexual.

Por otro lado, cuando se falló la primera y la segunda sentencia de la «manada» de Pamplona, el gobierno juró y perjuró que esto no se volvería a repetir, que «no es no» y que habría que modificar de forma urgente las leyes… Pues todavía no se ha hecho. Y eso que España tiene una obligación jurídica de modificar estas normas.

Obligación, efectiva, porque hace ocho años, el 11 de mayo de 2011, España firmó el llamado Convenio de Estambul y lo publicó en el BOE de 1 de Abril de 2014, momento en que entra en vigor esa norma para España. Norma que, para algunas cuestiones como las penales, exige una reforma explícita del Código Penal, porque en este campo, la seguridad jurídica es esencial. Esta reforma, ni entonces ni ahora, pese a las promesas de los distintos gobiernos, se ha hecho efectiva.

El convenio, en el capítulo llamado «violencia sexual» dice expresamente: «Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: a) La penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto;…»

Es decir, ya hace cinco años debía haberse cambiado el Código Penal para castigar como agresión lo que hoy es llamado abuso, dado que la diferencia entre uno y otro es la existencia de violencia en el primero y la ausencia de voluntad (por estar desmayada, borracha, o ser incapaz de darlo). El Convenio de Estambul entiende que esta diferencia no es relevante.

Pero lo que es más grave, es que por estar en el marco penal, esta dejación del Parlamento y del Gobierno para hacer efectivas las normas del Convenio hace que, hasta que no se apruebe y entre en vigor la norma, todos los comportamientos sucedidos y que desgraciadamente puedan suceder deberán tener la misma respuesta: son las reglas del Derecho Penal.

Después de ocho años sin hacer nada y de dos hablando pero no haciendo, ¿a qué esperan estos partidos que ahora no piden el voto? El viernes se aprobaron un conjunto de medidas llamadas «urgentes»… ¿por qué no una reforma penal, que nos ponga en línea con la normativa internacional y que proteja a las mujeres de todo acto sexual no consentido? A lo mejor piensa alguno que no es urgente… Pues miren ustedes: para todas las mujeres de España que tenemos miedo de que nos envenenen la bebida, de volver solas a casa, de que se aprovechen de nuestra inconsciencia momentánea o de que se nos amenace para coartar nuestra libertad sexual, este es un tema más que urgente… inaplazable.