El bullying o acoso escolar, esto es, la violencia física o psíquica en las aulas, bien contra profesores o bien entre alumnos, es un fenómeno que en los últimos años no deja de aumentar. Según los últimos datos disponibles, durante el curso se registraron cerca de 1.100 expedientes por acoso escolar en la Comunitat Valenciana y cerca de 700 por ataques, insultos y amenazas a profesores.

Especial relevancia ha cobrado el acoso a través de Internet y las redes sociales, lo que se ha venido a denominar cyberbulling. La facilidad en el manejo de estos servicios, ya que pueden ser consumidos en cualquier lugar y a cualquier hora del día o de la noche con unos dispositivos al alcance de cualquier adolescente, unido a la posibilidad de utilizar perfiles anónimos y la rapidez, o más bien, inmediatez en la difusión del mensaje, han disparado los casos de acoso a través de estos canales tecnológicos. Muchos menores están permanentemente ‘conectados’, lo que les convierte en un blanco fácil y extremadamente vulnerable.

Situaciones con las que maestros y profesores conviven a menudo. Ellos constituyen una figura fundamental en el desarrollo de la personalidad de los menores. Les transmiten conocimientos y valores, ayudándoles a construir los pilares de las personas que serán en el futuro. Una enorme responsabilidad que compaginan con otras que también llevan a sus espaldas y que les hacen merecedores del homenaje que se les dedica cada 27 de noviembre.

Tradicionalmente, se les ha venido reconociendo el deber de permanecer vigilantes ante conductas de los alumnos que puedan resultar peligrosas (peleas, actividades de riesgo, juego, etc.). Pero ahora -con el desarrollo tecnológico al que aludíamos en líneas anteriores- este deber va más allá. Son múltiples los pronunciamientos judiciales que han reconocido la responsabilidad civil del centro docente al considerar que el colegio tiene la obligación de actuar en todos aquellos casos de cyberbullying en los que el autor y la víctima sean alumnos del centro, incluso ante actos de hostigamiento que pudieran tener incidencia en el centro.

Es preciso recordar a Platón que ya decía que el Estado se gestaba en la educación, y ello dependerá de la «Educación de los educadores». Vemos cómo a los maestros se le acusa injustamente, en múltiples ocasiones, de la disfuncionalidad educativa cuando el verdadero responsable es el Estado que se ha despreocupado por completo de su formación y preparación para detectar, corregir y evitar las situaciones de riesgo tecnológico y enseñar el uso prudente y adecuado en el uso y consumo de estas ya no tan nuevas tecnologías.

Casos que con frecuencia son difíciles de detectar tanto por los profesores como por los propios padres: insultos, burlas, chantajes, amenazas, ataques a la dignidad que pasan desapercibidos a los ojos de los guardadores, ya que la sutilidad y la ubicuidad de herramientas tan habituales y disponibles como ordenadores o teléfonos móviles las convierten en armas dañinas de fácil disparo y casi imperceptibles.

La responsabilidad que puede derivar para el centro es, generalmente, extracontractual, debiendo concurrir para que pueda ser apreciada los tres elementos tradicionales de la responsabilidad aquiliana: acción u omisión culposa o negligente que pueda imputarse al centro docente, resultado dañoso efectivo y real; y un necesario nexo causal. No obstante, el centro se verá exonerado de responsabilidad ante supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

Tal y como anticipábamos, los ilícitos vinculados al acoso escolar, bullying o ciberbullying son cada vez más frecuentes. Muchos de estos casos acabarán siendo enjuiciados en el ámbito de la jurisdicción de menores. Respecto de los mismos, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad de los padres del menor que comete un acto ilícito penal es la del art. 1903 del Código Civil, directa y cuasi objetiva. Encuentra su fundamento en el quebranto del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su potestad, con presunción de culpa en quien la ostenta.

Pero es necesario plantearnos también, ante la realidad de los datos que manejamos, si puede existir responsabilidad de los centros de enseñanza no superior en la jurisdicción de menores. En este sentido, la Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado ha establecido que es posible el ejercicio de una acción ex delicto contra un centro educativo. En idéntica línea, se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 18 de noviembre de 2003.

En definitiva, lo cierto es que los maestros y profesores son moldeadores de personas y tienen en sus manos, junto con los padres, la posibilidad de esbozar el camino que seguirán en el futuro sus alumnos. Tienen el deber de enseñar, orientar, motivar, transmitir valores… y merecen que se les conceda la autoridad y se les reconozca la consideración y respeto al mismo nivel de la gran responsabilidad que asumen con sus alumnos.