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Derecho a la diferencia

En el periodo de entreguerras del Libano, en Beirut año 2000, tuve la oportunidad de presentar la ponencia «El derecho a la diferencia por razón de sexo» al formar parte de la Comisión del Mediterráneo de la Federación de Colegios de Abogados de Europa. Debatíamos y analizábamos, hace casi veinte años, la manifestación en el derecho de una de las más profundas trasformaciones sociales consecuencia de la sensibilización y reivindicación de la igualdad de la mujer en los países occidentales.

En aquel momento hablar del derecho a la diferencia por razón de sexo irremediablemente nos conducía al concepto de igualdad en su más intrínseco sentido. Es decir, tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual. Y es que no basta con que todos los ciudadanos tengamos igualdad ante la ley y que sea imprescindible que así sea recogido en las Constituciones para que vincule al legislador ordinario y por ende a los poderes públicos.

En Europa esa igualdad formal fruto de los estados de derecho no ha sido suficiente para eliminar la tendencia social consistente en producir desigualdad en las mujeres, por ello, era y es necesario un trato diferenciador, que no discriminatorio. Pero para que no vulnere el principio de igualdad, ha de estar también reconocido constitucionalmente. Es más, el Tribunal Europeo de Derechos Humano estableció que ha de tener una justificación objetiva y razonable con una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin legítimo que se persigue.

Hay que llegar más lejos para alcanzar la igualdad real de las mujeres, hay que ir a la igualdad material plasmada en las constituciones europeas como el mandato a los poderes públicos para el establecimiento de medidas que permitan la igualdad fáctica y que condicione de forma decisiva el funcionamiento de la administración pero sobre todo del legislador, que debe establecer diferenciaciones normativas favorables a los que están en una posición de desventaja. Esta esta es la fundamentación, no hay otra y es incuestionable.

Cuatro años más tarde en 2004, se aprobaba en nuestro país la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El 28 de diciembre se cumplirán quince años de esta norma discutida y cuestionada desde el inicio, pero que supuso la puesta en funcionamiento en 2007 del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGen), que entre otras funciones, se utiliza para predecir el riesgo y según sea éste, realizar el seguimiento y protección a las víctimas. Hasta la fecha se ha realizado 3.941.078 valoraciones de riesgo, y en la actualidad hay 60.538 casos activos dentro de VioGen.

Con estos datos, una cosa está clara, la que señalaba Ana Botella, Secretaria de Estado de Seguridad, en el II Congreso de Criminología y Derecho: Mujeres y Ciencias Sociales que organizó la Universidad Internacional de València, «Hay que avanzar en las medidas que facilitan la denuncia». En lo que llevamos de año han aumentado un 11,2% las denuncias pero sabemos que un elevado porcentaje de las mujeres asesinadas no presentaron denuncia.

En nuestra Comunidad se puso en marcha este año una experiencia piloto pionera en España, la Oficina de Denuncias y Asistencia de Violencia de Género, resultado de la colaboración entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que dirige Gabriela Bravo y el Ministerio del Interior. Agentes especializadas que proceden en su mayoría de las Unidades de Familia y Mujer de la Policía, psicólogas, trabajadoras sociales y médicos forenses forman el elenco de profesionales que trabajan para que las víctimas tengan una atención integral, y las mujeres salgan de la Oficina con las medidas de protección necesarias según el resultado de la valoración del riesgo por el Sistema VioGen. Me produce horror pensar como podría ser la situación si no se hubiera analizado, si no se contemplara en las normas, y si no se pusieran medios, aunque todo ello tenga defectos y sea insuficiente. En resumen, si no se hubiera puesto el foco en lavisibilización de la dimensión real y publica de esta lacra social.

Hay recorridos que te dirigen a destinos necesarios y justos y no son como los caminos de ida y vuelta, aquellos una vez han comenzado, precisamente por ese objetivo o destino que se persigue no tienen retorno.

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