Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un fiscal sin rodeos

Cuando la sesión del juicio del procés entraba en un declive rajoyano, con éste acomodado ya en el burladero, el fiscal Cadena le preguntó: “¿Le parecieron violentos los acontecimientos?”, interpelación que Marchena interrumpió, afeando al Ministerio Público que preguntase por apreciaciones y no por hechos. El fiscal, visiblemente molesto, dio por concluido su interrogatorio.

Era nuclear la respuesta del que fuera presidente del Gobierno porque tocaba el nervio del juicio, la violencia. Pero el juez lo cortó en seco, con el discutible argumento de que eran valoraciones, cuando la opinión del que tenía la máxima autoridad ejecutiva, en el momento en que se produjeron los hechos, era muy relevante. Teniendo en cuenta el marco en que estaban declarando los testigos sobre hechos que tenían que ver nada menos que con un alzamiento y un fin: alterar la Constitución y declarar la independencia.

El testigo se limitó a dar respuestas defensivas: “En ningún caso admití ninguna conversación sobre la soberanía nacional, el presidente de la Generalitat era plenamente consciente de que yo no iba a autorizar el referéndum. España es la que quieran los españoles y no una parte de los españoles”.

Sobre la declaración de independencia, el entonces inquilino de la Moncloa respondió con escapismo gallego: “Esta era deliberadamente confusa, se le requirió para que aclarara si había declarado la independencia o no. Hubo un requerimiento, no contestó. Volví a escribirle con un plazo de tres días para rectificar, mandó una carta en la que no contestaba nada y tuve que seguir con el procedimiento del 155 y pedir autorización al Senado”.

Preocupado por dejar sentado ante los siete magistrados que no negoció ni la soberanía del Estado ni la unidad nacional, eso fue todo. Justo lo contrario a la rotundidad con la que Cadena, en respuesta a las defensas (que sostuvieron que votar es una acción democrática) trazó las vigas maestras de su acusación: “No hay una soberanía catalana, hay una soberanía española y está proclamada por la Constitución”.

Tras calificar como una “aventura” el proceso a la independencia de Cataluña en forma de república, el fiscal de la Sala Segunda del Supremo defendió la integridad de la soberanía española: “No hay legalidad democrática fuera de la legalidad constitucional, desde el punto de vista de la unidad territorial, Segovia no es de los segovianos ni Zaragoza de los zaragozanos; ni Cataluña solo de los catalanes separatistas, sino de todos”.

No se anduvo con rodeos a la hora de interpretar la naturaleza del delito, insistiendo desde el principio en que trató de “un ataque claro al orden constitucional, no lo degrademos a un ataque al orden público”.

Fidel Cadena (María de Huerva, Zaragoza, 1954) tiene un inestimable currículo en la defensa del interés público. Con parada en la fiscalía de Bilbao, en los años más duros del terrorismo etarra. En la actualidad, fiscal del Tribunal Supremo, junto a Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, ha defendido la acusación del Ministerio Público en el juicio del procés

Los cuatro fiscales, en sus conclusiones finales confirmaron la comisión de un delito de rebelión por parte de los acusados, frente al delito de sedición defendido por unanimidad de los siete magistrados en la sentencia final del juicio. Los posibles votos particulares no llegaron a emerger.

Cadena tiene dos espinas clavadas. La primera, fue el encargado de tramitar las fallidas euro órdenes de entrega contra el ex presidente catalán, en Bélgica y Alemania. Los prófugos siguen en su frenética actividad delictiva, denigrando al Estado español.

La segunda, en el juicio de las Salesas donde vio puntualmente mermada su libertad expresiva al ser interrumpido por el árbitro cuando sorteaba antónimos, ya en el área pequeña. En su afán por la pedagogía procesal, el presidente del tribunal reiteró al fiscal veladas amonestaciones, “que en la pregunta no vaya la respuesta”.

En su turno de palabra final, al fiscal Cadena le tocó en suerte la configuración jurídica del delito de rebelión, la parte más técnica del informe del Ministerio Publico. Y en este empeño trató de demostrar al tribunal por qué la actual redacción del Código Penal al respecto es perfectamente aplicable en el caso del ‘procés’, sin andarse con rodeos: “La Constitución ha sido horadada, vejada, humillada desde el principio hasta el final”.

En su alegato sobre la rebelión (un delito común, no un delito especial, es decir, que puede cometerlo cualquiera, independientemente de su condición de civil, militar, policía) atribuida a los líderes independentistas, insistió: “El tipo penal no exige la presencia de armas. La violencia física no es requisito indispensable de la rebelión. Esta es una rebelión distinta en la que el poder público ya se ostenta. Estamos en el ámbito del orden constitucional y no del orden público. No se puede calificar esto como sedición. Estamos ante un ataque al orden constitucional. Aquí lo que estaba en riesgo es la propia democracia y la propia Constitución. Aquí hay un evidente levantamiento contra los cimientos del Estado de Derecho”.

Y sobre la existencia de violencia: “Es la clave y además de la ‘violencia física’, se incluye también la ‘intimidación’. Hubo importantes fenómenos de ‘desbordamiento social’ en septiembre y octubre de 2017. Al estar la seguridad pública delegada en la Generalitat y en los Mossos, “no quedaba defensa de España en el territorio”. Y esa circunstancia obligó a enviar un refuerzo de 6.000 agentes -entre policía y Guardia Civil- para frenar el referéndum.

Y concluyó así: “El 27 de octubre se consuma la proclamación de independencia. La Constitución queda derogada de hecho y de derecho en Cataluña. Así que solicitamos del tribunal que se dicte una sentencia de acuerdo con lo que ha quedado probado, un delito de extraordinaria gravedad. El artículo 36.2 del Código Penal trata que no se llegue al tercer grado sustituyendo la resolución de los tribunales por decisiones administrativas”.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha sido el lugar elegido por el meticuloso Cadena para, con respeto y sin rodeos, discrepar de la calificación que el Supremo reservó a los delitos, fallados como sedición.

En la recoleta sala de una institución con impronta liberal, “este es un foro jurídico”, el fiscal aragonés volvió al Hilo de Ariadna, el bien jurídico protegido; insistió en que no existe legalidad democrática fuera de la legalidad constitucional; revalidó que un alzamiento público y tumultuario, cuyo fin es atacar el orden constitucional y declarar la independencia, lleva a la consumación del delito aunque sea de resultado cortado; sancionó que todos los poderes públicos están sujetos a obedecer y respetar la Constitución (que es generosa, porque ofrece la posibilidad de ser modificada, a través de cauces establecidos; contradijo que se tratara de una ensoñación, sino de una realidad, con hechos probados y finalizó que no se pueden sustituir las decisiones de jueces, “periodo de seguridad”, por interpretaciones de funcionarios “beneficios penitenciarios a la carta”.

La empírea oración terminó con una sobria sentencia: “A pesar de que el Gobierno central, con la máxima autoridad policial ausente de aquel teatro de operaciones, alardeó de lo contrario, el referéndum se celebró y significó la cristalización de una situación insurreccional contra el orden jurídico establecido. Resulta, cuando menos, peregrina la afirmación de que la declaración de independencia fue meramente simbólica”.

No sólo fue una disidencia respetuosa, “la sentencia, pulcra dogmáticamente”, fue una elegante disertación sin rodeos, solo rota por aplausos cuando calificó, “maravillosa”, la intervención de las funcionarias de Hacienda en las Salesas.

A la espera de acontecimientos que se van sucediendo con premura, parece obligado tener en cuenta lo que advierte Benedetti: «No te rindas, que la vida es eso, continuar el viaje».

Compartir el artículo

stats