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El Consell navega por la anticonstitucionalidad

Presentar y aprobar un presupuesto con ingresos virtuales ha sido hasta ahora una práctica de dudosa ética, que sólo ponía en cuestión la endeblez de un sistema de financiación, la carencia de cualquier voluntad de corregirlo por parte del Estado, mostrando la facilidad con la que la actual generación de políticos practica la «patada para adelante» mientras tenga un relato para ganar las próximas elecciones.

Desgraciadamente en las dos semanas de Presupuesto de 2020 que llevamos vividos, la Generalitat Valenciana (GV) está iniciando un camino inconstitucional, que los jueces sólo tratarán cuando los Presupuestos se den por ejecutados (a finales del 2022) pero hoy ya sabemos que no respetan lo decidido por el Reino de España, a instancias de la UE, en 2011 al reformar el artículo 135 de la Constitución.

Hemos oído hasta la saciedad, que nada puede hacerse fuera de la Ley y obviamente fuera de la Ley de leyes. No es el momento de entrar a discutir si aquella reforma fue buena o mala. Lo cierto es que la convertimos en Ley y ahora en 2020 cuando entra en vigor aquella modificación, estamos forjando una forma más de desobediencia constitucional. Si aquella reforma era insostenible hemos contado con ocho años para volvernos atrás. Ni los distintos gobiernos centrales, ni los autonómicos que desde hace años sabían que iban inevitablemente al incumplimiento constitucional nada hicieron para «reformar la reforma». Europa en general y Alemania en particular nos pidieron, exigieron, que grabáramos en nuestra Constitución la obligación de controlar nuestros déficits y honrar las deudas que debíamos asumir para no ser intervenidos. Mucho más grave para el futuro de Europa es el incumplimiento de España, que desafortunadamente la GV encabeza, incumpliendo lo escrito.

El antiguo artículo 135 era, más bien, pecato y optimista: 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Entonces ni había Comunidades Autónomas (CCAA) ni habíamos entrado en la Zona Euro. El sistema capitalista siguió su camino con todas sus contradicciones y entre sus horrores estuvo la crisis de 2008 que en pocos meses saltaría a Europa. En Mayo de 2010 Zapatero tuvo que imponer los recortes más duros de los conocidos en democracia, prácticamente simultáneos con el primer rescate griego. En Diciembre del mismo año llegó el rescate a Irlanda y en Mayo de 2011 llegó el turno de Portugal. El próximo era España. En pleno verano de aquel año 2011, Zapatero y Rajoy se vieron obligados al cambio constitucional que pudo hacerse con poco escándalo ya que no había minoría suficiente para pedir un referéndum.

Entonces y ahora mostrar solidaridad con Felipe González: «La estabilidad presupuestaria es una condición necesaria para garantizar, a medio y largo plazo, un crecimiento económico sostenido. Los desequilibrios permanentes, con déficits estructurales y deudas acumuladas que se hacen impagables, arruinan las perspectivas de crecimiento y merman la confianza de todos los actores. La consecuencia es inexorable: no se pueden mantener las políticas de cohesión social que definen nuestro modelo. No es, o no debe ser, un problema ideológico, sino de sentido común y de responsabilidad de los gobernantes (...) Por eso es bueno que haya un acuerdo que obligue a todos sobre la estabilidad presupuestaria en el medio y el largo plazo. Y el mecanismo más contundente para obligar a tirios y troyanos es que figure en la Constitución».

Recogido del nuevo artículo 135:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la UE.

3. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA. El Estado y las CCAA habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito€ para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta€

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso muy extraordinarios (que por ahora nadie ha mostrado).

5. Una Ley Orgánica regulará: La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas); La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria€.

La disposición adicional que hoy nos interesa: «Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.»

No se necesita ser un experto para saber que el saldo presupuestario de una economía se puede descomponer en un saldo cíclico (que depende del ciclo de la economía) y en un saldo estructural (que no depende del ciclo). En periodos de recesión, el saldo cíclico empeora, ya que el Estado debe hacer frente a mayores demandas (desempleo, coberturas sociales, etc.) con caídas de ingresos por un menor consumo (menos IVA, Impuestos Especiales, etc.) y reducción del empleo (menores ingresos de SS y de IRPF). Usar el saldo estructural como hace le Constitución parece razonable ya que indica mejor la carga para las generaciones futuras (desigualdad intertemporal).

A principios del 2020 ya conocemos la evolución del saldo estructural de la GV entre 2012 y 2018, estimaciones hasta Octubre de 2019 y lo que es más serio, sabemos de los ingresos virtuales presentes en los Presupuestos de 2020 que van a colocar, a sabiendas, a la GV fuera de las condiciones del Articulo 135 y un poco más alejados de Europa.

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