Los funcionarios con habilitación de carácter nacional tenemos asignadas una serie de funciones señaladas en la normativa aplicable, funciones de cierta responsabilidad y que implican el conocimiento de diversidad de expedientes, pero esa diversidad no abarca la totalidad de los que se tramitan en las entidades en las que trabajamos.

Recientemente ha salido en los medios el caso del compañero que estuvo destinado en Benirredrà, y que ha resultado absuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia que se hizo pública el día 8 de enero de 2020. En ella se indica que no consta acreditado que el secretario-interventor de Benirredrà, «tuviera conciencia de que la actividad mercantil desarrollada por el acusado Rafael Parra, -administrador de la empresa externa implicada en la supuesta contratación irregular-, fuera incompatible con su condición de funcionario público.»

Es evidente que los habilitados nacionales, como cualquier mortal, no pueden conocer de cuestiones que no se desprenden de la documentación obrante en el expediente o de carácter público y cuya consulta resulte preceptiva.

Ello supondría presumir en los habilitados nacionales unas habilidades de las que no nos dota la superación de las pruebas selectivas que nos permiten acceder a estos puestos.

Somos garantes de la legalidad, pero no de la de todo cuanto acontece en la entidad en la que desempeñamos nuestro trabajo. Tampoco podemos conocer las motivaciones que mueven el actuar del personal con el que nos relacionamos en nuestro puesto.

El caso del compañero de Benirredrà, es sólo un ejemplo más de compañeros que se encuentran inmersos en un proceso penal, con todo lo que ello implica, por el mero hecho de ser habilitados de carácter nacional.

Otro ejemplo más es el de un compañero secretario- interventor de ayuntamiento, que hace unos meses me manifestó su preocupación ante su imputación en un caso motivado por un expediente en el que no había intervenido. Se le comunicó que pasaba de ser testigo a ser investigado porque, aunque le manifestaron que sabían que no había tenido nada que ver, como era el secretario-interventor del ayuntamiento, algo tendría que decir.

¿No les parece que un proceder similar es poco respetuoso con un Estado de Derecho?

Es realmente lamentable y desde luego dice bien poco en favor de nuestras instituciones. Por cierto, ese compañero continúa viviendo su propio infierno, cuya duración dependerá de la agilidad con la que nuestros tribunales resuelvan el caso, y esperemos que estén atinados, así al menos podremos celebrar el fin de la pesadilla.

Pero hay aún algún caso más que roza lo absurdo. Es el de un compañero interventor que en su condición de testigo en un proceso, acabó como investigado porque el fiscal consideró que estaba mintiendo en su declaración. Lo curioso es que el fiscal basó su acusación en que la explicación del principio de unidad de caja fija que dio el interventor, con una experiencia acreditada de más de 30 años, no coincidía con la que el fiscal había recibido en un cursillo que había hecho sobre contabilidad.

¿En serio? ¿Un cursillo de contabilidad?

Juzguen ustedes mismos.

Y si son habilitados nacionales y creyentes, recen porque mañana nos puede tocar a cualquiera de nosotros.

Es imprescindible que por las distintas instituciones se tenga un conocimiento claro y preciso del ámbito de nuestras funciones y responsabilidades, en aras a evitar imputaciones carentes de suficiente motivación. Porque ser investigado en el marco de un proceso penal es durísimo, ya que afecta a la credibilidad profesional de quien es investigado, a su salud física y mental y a su vida personal, y además cuesta dinero.