Como creo que todos ya sabemos, el SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas, detectado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. Es una enfermedad vírica, como muchas otras, que está produciendo un gran impacto en la sociedad.

Hace escasas fechas el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía, denominada «Guía de actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus», pretendiendo con ello, según palabras del propio Ministerio, «facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras».

Resumiendo brevemente, el contenido de la guía es el siguiente:

• Posibilidad de paralización de la actividad, que puede ser efectuada por decisión de la empresa o de las propias personas trabajadoras.

• Medidas preventivas.

• Posibilidad de teletrabajo.

• Posibilidad de suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo.

• Posibilidad de suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de expediente de regulación de empleo.

• Emergencia de protección civil.

Los efectos inmediatos de la publicación de la guía han sido los de crear una alarma, posiblemente innecesaria, en el mundo laboral. Tanto empresarios como sindicatos han alzado su voz, aquellos con la acusación a Trabajo de generar alarma y confusión, considerando un grave error el documento publicado por el gobierno, y estos recriminando la falta de consulta. Incluso tras la publicación de la guía y ante las reacciones de unos y otros, el propio Gobierno ha salido al paso para aclarar que, en todos los casos, la última palabra sobre los protocolos y el contexto de las actuaciones son competencia y dependen del Ministerio de Sanidad.

Sí, correcto, pero la guía ya está en la calle.

Lo bien cierto es que nuestro Derecho del Trabajo no regula el «miedo», sino las relaciones laborales, y las vicisitudes que pueden darse en las mismas.

Por ello, desde nuestro desconocimiento acerca del coronavirus y la imposibilidad de predecir el futuro, el Servicio Jurídico-laboral de Tomarial ha considerado conveniente realizar las siguientes recomendaciones generales:

1. La primera y más importante, una llamada a la calma y a la normalidad desde cualquier ámbito de nuestra vida, incluido el de las relaciones laborales. El sentido común, que al parecer para algunos es el menos común de los sentidos, es el que debe presidir nuestras actuaciones y decisiones.

2. Seguir las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias.

3. La enfermedad, desde un punto de vista jurídico, debe ser considerada una enfermedad común, y para acreditar la misma, deberá expedirse la correspondiente baja médica por los Servicios Públicos de Salud.

4. Tal y como ha señalado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

5. Respecto a la cuantía de la prestación económica durante la baja, bien sea por la enfermedad o por un período de aislamiento, será la correspondiente a la enfermedad común, tal y como establece la Ley y, en su caso, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo.

6. No es recomendable, salvo que seamos masoquistas, especular ante situaciones futuras e inciertas. Por ello, a medida que se vayan planteando supuestos concretos, existirá una solución. Ante cuestiones específicas, póngase en contacto con su asesor laboral.