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El delito de desabastecimiento

Las medidas para proteger la distribución de materias primas en época de pandemia

El gobierno español, preocupado con la expansión y los drásticos efectos contra la vida y la salud de las personas que ocasiona la actual pandemia mundial del virus Covid-19, ha impuesto medidas drásticas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Una de las medidas más conocidas impuesta durante el estado de alarma es la limitación de la libertad de circulación de las personas disponiendo la norma que: "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad?". Posteriormente, de forma más restrictiva aún, se añadió que los desplazamientos deben ser realizados, con carácter general, de forma individual, pensando, principalmente, en los supermercados, donde se prevé un mayor flujo de personas, ya que está permitido comprar alimentos.

En el primer momento de esta crisis sanitaria lo que se observó con relación a la adquisición de alimentos fue una afluencia masiva a los supermercados y un sentimiento generalizado de que era necesario acaparar víveres para poder superar con tranquilidad el inevitable confinamiento que ya se veía venir, sobre todo teniendo en cuenta lo que venía ocurriendo en Italia.

Exactamente para las situaciones como las que vivimos en estos días es para las que el artículo 281.1 del Código Penal español prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a imponer a quienes detrajeren del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores.

Además, en el apartado segundo del artículo 281 se prevé la imposición de una pena superior en grado (más alta) si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

En general, las manipulaciones de precios y el desabastecimiento están prohibidos y sancionados penalmente. Lo que se pretende con esta regulación es la protección del mercado y los consumidores. Constituye un evidente interés del consumidor que el abastecimiento de materias primas o productos de primera necesidad se lleve a cabo dentro de la normalidad del sistema de libre concurrencia y respetando las normas correspondientes.

De ese modo, los que sustrajeren, apartaren, desviaren del mercado las materias primas o productos de primera necesidad -y aquí se incluyen tanto las mascarillas como, por citar un ejemplo obvio, la leche- mediante el almacenaje, acopio, compras masivas o disminución de la producción de estas mercancías, pueden ser sancionados penalmente con base en este tipo penal.

Por materias primas se entienden las destinadas a ulterior transformación, mientras que los productos de primera necesidad son los que sirvan al consumo de forma imprescindible para la subsistencia o la salud, siendo, por tanto, discutible que entre plenamente en esta categoría el papel higiénico, a pesar del abultado acopio que algunos consumidores hicieron de dicha mercancía.

Por fin, cuando la comisión de este delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas es de aplicación la regla del art. 287.2 del Código penal que prevé que no será precisa la denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales, es decir, las diligencias de investigación penal pueden ser adoptadas por el Ministerio Fiscal de forma inmediata.

Para prevenir estas situaciones sin tener que acudir de manera inmediata al Código Penal ya la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, avala al Gobierno para, entre otras medidas, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción. Y, en aplicación de esta norma habilitante, el Decreto que acordó el estado de alarma habilitó al Ministro de Sanidad para impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. Además, las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

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