La virulencia de los últimos temporales arrastra consecuencias que van más allá de lo climático o lo geográfico para adentrarse en el delicado espacio de los derechos de propiedad. Muchos se preguntan (y me preguntan) si los propietarios perderán su patrimonio.

La respuesta es sí.

Ha pasado ya algún tiempo desde que en mi primera intervención ante el Parlamento Europeo advertí a los presentes de que si tuvieran una casa de vacaciones en España y podrían perderla por el mero hecho de que las olas la salpicaran. Pero esto no es algo más que simple salpicadura ¿verdad?

El artículo 3.1.a) de la ley de costas establece que el límite interior de la zona marítimo terrestre habrá de situarse en el punto donde alcancen los máximos temporales conocidos, y el artículo 132.2 de la Constitución dice que la zona marítimo terrestre y la playa son dominio público. Así pues, el Estado tiene el deber de tramitar nuevos deslindes que acomoden la realidad legal a la realidad física. Esto implica retrasar la línea y que los vecinos pierdan sus propiedades.

¿Pueden los propietarios colindantes hacer obras de defensa contra las avenidas del mar? Ciertamente, aunque en este caso sería como tratar de contener una estampida de búfalos con un tirachinas.

¿Tiene el Estado la obligación de proteger la costa? No en términos estrictos. La ley de costas se limita a establecer como competencia a su favor la "gestión" del dominio público, modificando a la baja (en el sentido de restar obligaciones) la "gestión y tutela" que le atribuía la antigua ley de 1969.

Aún así, el Estado no puede permanecer indiferente. De hecho, con motivo de temporales acontecidos en años recientes, de liberó un crédito extraordinario para obras de defensa. No obstante, la gestión que conozco por razones profesionales de esos fondos deja mucho que desear, especialmente en la provincia de Alicante.

El Ministerio está promoviendo algo tan sorprendente como la cesión gratuita de la servidumbre de tránsito por los particulares para construir paseos marítimos. Las ayudas no alcanzaban para todos y lo que yo he visto es que los vecinos que (con todo derecho) se negaron a hacer ese regalo, se quedaron sin escollera y por lo tanto sin defensa frente a temporales nuevos.

¿Qué pueden esperar, entonces, los propietarios afectados?

La aprobación de nuevos deslindes que muevan al interior la ribera del mar desencadena el mecanismo de la disposición transitoria primera.4 de la ley de costas, con otorgamiento a los antiguos propietarios de una concesión gratuita por treinta años prorrogables. No obstante, si la cosa sigue por este camino el Estado echará mano de las herramientas legales, más bien inquietantes, de las que se dotó con la reforma de la ley de costas de 2013. El artículo 13.ter de la ley reformada, en su apartado 4, establece la posibilidad de que determinados tramos se declaren en situación de regresión grave. Si el temporal llegara a alcanzar los edificios o simplemente si hay riesgo de ello, cesarán las ocupaciones sin ningún derecho compensatorio. Esto implica desde luego una expropiación sin indemnización contraria al artículo 33.3 de la Constitución.

El artículo 29 del reglamento de costas dice que el gobierno podrá asignar la calificación de regresión grave a los tramos de costa con un retroceso superior a 5 metros al año. Parece mucho, pero se corresponde con lo que hemos estado viendo.

El nuevo artículo 13.ter es la plasmación de una indiferencia del Estado ante los temporales no precisamente casual ni inocente. Desde hace años repito que los responsables de la gestión de las costas ven con disgusto toda ocupación del dominio público ( incluso las derivadas de las concesiones indemnizatorias) y con inconfesada benevolencia el avance destructor del mar porque esto es la máxima garantía de que los ocupantes se vayan.

Pues bien, siendo el cambio climático y la subida del nivel del mar una amenaza evidente, la respuesta del Estado con la reforma debía haber consistido en imponer al gobierno la obligación de mantener la costa con las obras precisas para su defensa. La solución adoptada fue justamente la inversa: Dejar a los ciudadanos inermes e indefensos a través del nuevo artículo 13.ter.4.

Como responsable mediato de la reforma a través de mi queja al Parlamento Europeo en nombre de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas, no puedo sentirme feliz de este sesgo que sienta las bases de una infracción masiva del artículo 33.3 de la Constitución.

Ante esta nueva oleada de agresiones al derecho de propiedad, en la Plataforma haremos lo que hemos venido haciendo desde el principio: Luchar con contundencia y audacia, pero sobre todo con inteligencia.

* Abogado especializado en Derecho de costas marítimas