En los momentos en que me hallo revisando el texto de mi manual se vive entre nosotros una curiosa situación provocada por la pandemia del coronavirus. Al llegar al punto de tener que explicar la defensa de la Constitución he concluido que nada voy a rectificar, pues siendo el Derecho Constitucional un Derecho de principios más de que de técnicas concretas y puntuales (más propias del Derecho privado), sigue vigente cuanto siempre he explicado al respecto a los alumnos. Sin embargo, algunos de ellos me han planteado algunas dudas interesantes, como la de si son válidos los acuerdos del Congreso («vaciado», como la recién descubierta España) sin el quorum necesario€.

Ello me obliga a reflexionar en voz alta sobre la situación que, como he dicho, necesariamente ha de estar presidida de grandes principios, más que de técnicas puntuales y desde luego no previstas en la Constitución ni en las leyes que más directamente la desarrollan. No ha sido fácil que me decidiera porque cierta vergüenza hemos de sentir los profesores cuando comprobamos lo alejada que está la realidad de lo que obligamos a estudiar a los alumnos. Yo al menos la siento. Por fortuna ya llevo unos años sin explicar el curso de Derechos y Libertades pues de ser así este año habría repetido que no cabe la suspensión de derechos en el estado de alarma (debo aquí recordar mi impenitente empeño en distinguir lo que son libertades públicas de lo que son derechos personales; como dicen los británicos, aquellas son derechos espada, que pueden deñar a otros e incluso al orden constitucional; estos son solo derechos escudo, inocuos pero esenciales para la dignidad del ser humano). Por cierto, algún ministro actual sin duda recuerda estas clases en las que tanto discutimos.

Así es que este año solo he tenido que explicar en relación con la situación presente, la defensa del orden constitucional (menos mal) que, sin embargo, no me libra de mi deber moral de decir algo, aunque lo más breve posible, en esta ocasión. Baste decir que hablamos de la defensa del orden constitucional, no de una ocasión para cambiarlo. Y justamente por ello las constituciones adoptan dos soluciones: una conocida como dictadura constitucional (caso de Francia) que deposita todo el poder «especial» derivado de la situación extraordinaria en una magistratura unipersonal (el Presidente de la República) y, otra es la solución adoptada por nuestra Constitución; esta ha querido evitar la solución anterior tipificando diversos «estados» o situaciones excepcionales con el fin de poder regularlas con mayor precisión y sin duda con mayores cautelas. En todo caso, ambas soluciones tienen, entre otros principios de obligada consideración (justificación de la necesidad, proporcionalidad, etc.) dos condiciones inexcusables: la continuidad del «normal funcionamiento de las instituciones» y la responsabilidad. Dicho de otro modo, no caben los viejos «actos políticos» que escapaban al control.

Pues bien, el art. 116 CE, con la apuntada decisión de ser mucho más preciso que la solución francesa, determinó tres posible situaciones y fue desarrollado por la LO 4/1981, de 1 de junio que, tras alguna disposición general, se ocupa de ellos por separado. El estado de alarma es el más tenue, aquel que reconoce al Gobierno la capacidad de decidirlo a diferencia de los demás que requerirían la autorización PREVIA del Congreso e incluso la adopción del acuerdo. Si analizamos los efectos que está teniendo la situación actual podría parecer en principio más adecuada la declaración del estado de excepción que la del estado de alarma, aunque bien podría justificarse la opción adoptada por el hecho de que la urgencia impidiera acudir con carácter previo al Congreso. No lo sé, pues tampoco hubo una reacción de inmediatez que pueda justificarla. Más bien creo que lo inesperado (e inimaginado pese a que un mes antes ya hubiera tenido que reaccionar Italia) nos noqueó a todos€

La peculiaridad del riesgo real para la salud pública (certificado por los hasta ahora mas de 11.000 fallecidos) y la consiguiente declaración del confinamiento general de la población ha generado, así, una curiosa y ambigüa situación: aun habiendo mediado una declaración formal de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se han suspendido no pocos derechos con medidas que tal vez hubieran encontrado más coherencia con la declaración del estado de excepción. Y no me refiero tanto a la suspensión de libertades públicas, como la de movimiento y circulación u otras de carácter económico sino a otros derechos que considero personalísimos por estar vinculados al momento de la muerte propia o la de los seres más allegados. Recuerdo la escandalosa polémica que vivimos aquí no hace mucho ante la oportunidad de sacrificar un animal de compañía, me gustaría que hoy se hablara más de los mayores que nos regalaron con su esfuerzo este extraordinario Estado social.

Pero desde el punto de vista institucional la cuestión reviste mayor motivo de preocupación porque las constituciones democráticas (en particular la nuestra) reconocen expresamente la posibilidad de aplicar este derecho excepcional (o derecho de necesidad) regulándolo, no con detalle, pero sí con exigencias constitucionales que no cabe obviar. Basta recordar las ya mencionadas: responsabilidad de los poderes públicos y la exigencia «del normal funcionamiento de las instituciones». Nada diré de la responsabilidad. Publiqué en 2016 un artículo sobre la necesidad de cambiar los paradigmas del Estado social en el que hago girar toda la cuestión sobre la necesidad de establecer prioridades de gasto y tomar en serio la responsabilidad (de todos, no solo de los poderes públicos); a la vista de lo que leo estos días no parece que nadie lo haya leído,¿para qué repetir?

Sí, en cambio, he de recordar la necesidad de que se mantenga el normal funcionamiento de las instituciones. Se me dirá que los órganos colegiados tienen riesgo de contagio (la imagen del Congreso es más que penosa y, por cierto, poco ejemplar). No me parece más grave que el de los sanitarios y otros muchos funcionarios públicos que se consideran encargados de servicios esenciales, o el de las cajeras de supermecado. Y esto es justamente lo que debo contestar a los alumnos que me preguntan: ¿son esenciales los servicios más propios de la vida democrática?

Para el contagio y supuesta muerte de los contagiados, no; desde luego si piensan ir sin adoptar medidas, parece que corren riesgos. Pero sí lo son (esenciales, y mucho) para el mantenimiento de la normalidad democrática, salvo que se quiera tener en la UCI al orden constitucional. Uno de los grandes principios del parlamentarismo es el equilibrio: a más poder, mayor control, no en vano donde está el cargo está la carga; recuérdese que recientemente se discutía sobre si un gobierno que solo está en funciones ha de responder€ Ahora, justamente, en la situación actual, llámese como se quiera, urge que se cumplan las funciones de cada cual. Y, por ello, todo cargo representativo ha de estar en su sitio y cumpliendo, no con sus derechos, sino con sus deberes.