"Pues tengo que pensármelo. No sé si vale la pena" es lo que concluye Carlos.

Uno de mayo, "Día de los trabajadores" en España, y "Día de la Ley" en EE.UU., el país en el que sucedieron los trágicos hechos que se conmemoran ese preciso día. Carlos llega al despacho al día siguiente, puntual a su cita. Ha firmado una baja voluntaria en su empresa y no le han abonado las dos últimas nóminas ni las vacaciones proporcionales.

El abogado que ha escuchado su caso le explica que se trata de una reclamación de cantidades, que el montante podría ascender algo más, porque, como en otros muchos casos, la empresa no aplica debidamente el convenio colectivo.

101 Años después de que España fuera el primer país de Europa en aprobar por Decreto el triple 8: 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio y 8 horas de descanso; la mayoría de los ciudadanos desconocen sus derechos laborales (únicamente se imparte en los ciclos formativos), el plazo para impugnar un despido o dónde encontrar el Convenio Colectivo de aplicación.

Así, la consulta jurídica se convierte en una ponencia rápida de lo que a Carlos le correspondía como trabajador: el plus de turnicidad, los permisos retribuidos, el tope de horas extraordinarias€ El abogado sigue explicándole que, en primer lugar, habrá que acudir a un acto de conciliación, y para el caso de que Carlos no quiera renunciar a un sólo euro de sus nóminas, interponer una demanda. Cuando el juicio se celebre dentro de un año y medio, el Juzgado le instará a alcanzar un acuerdo (de los 10.772 asuntos que se resolvieron en los Juzgados de la Comunidad Valenciana en el año 2018, 7.736 finalizaron sin sentencia) en el que posiblemente renunciará a entre un veinte y un cuarenta por ciento de las cantidades reclamadas, a las costas procesales y a los intereses legales, debiendo descontar finalmente los honorarios de su abogado.

La situación todavía es más dramática: Carlos firmó la baja voluntaria para acceder a otra empresa que le ofrecía mejores condiciones, pero no superó el periodo de prueba y estuvo menos de tres meses, por lo que no puede optar a percibir la prestación por desempleo.

La duración media según el Consejo General del Poder Judicial para que se resuelva en los Juzgados de lo Social un procedimiento de cantidades es de 10,5 meses (datos del año 2018). Los abogados que frecuentan esos mismos Juzgados estiman que es algo más, y algunos no dudan en publicar en Twitter las resoluciones en las que se señala el acto del juicio para dos años vista -un reto para aquellos que siguen utilizando agenda en papel-.

La solución real a la situación de Carlos podría lograrse de varias formas, todas ellas compatibles y probablemente necesarias.

La Administración, siempre saturada y sin los medios suficientes, debería contar con más inspectores de trabajo que velaran por el exacto cumplimiento de los Convenios y adveraran que las retribuciones se amoldan a la realidad del trabajo desempeñado, sin que éstos tengan que "descararse" para exigir lo que legítimamente les corresponde.

Muchos Juzgados de lo Social deberían reconsiderar su política de presionar al trabajador (el que la lleva, la entiende), muchas veces sin visos de amabilidad, para que acepte un acuerdo en el que se renuncia a una importante parte del sueldo trabajado.

Por último, que se impusieran de forma más habitual los recargos a las empresas que no abonen deliberadamente los salarios, finiquitos o la indemnización por fin de contrato temporal, así como las costas procesales (los costes del procedimiento) tal y como sucede en el orden civil, a fin de desalentar la interposición de demandas, u oposiciones a éstas, sin ningún fundamento. Sin esta condena en costas, el trabajador siempre habrá de detraer de lo obtenido los honorarios de su abogado. Actualmente, la postura más cómoda -y habitual- para las empresas es no alcanzar ningún tipo de acuerdo, ni abonar cantidad alguna, hasta encontrarse en la puerta del Juzgado (casi un año más tarde), pues no hay ninguna consecuencia negativa.

Esa imposición de costas y recargos en los supuestos más sencillos, haría que los trabajadores afinaran más sus reclamaciones y las empresas actuaran correctamente sin que el trabajador tuviera que recurrir a los Juzgados, lográndose finalmente una descongestión significativa de éstos.

Otros protagonistas del escenario, como los sindicatos, cuyos representantes dentro de las empresas cuentan en muchas ocasiones con poca formación y poca asistencia por parte de éstos, tal vez debieran ser más firmes en sus demandas, y mucho más exhaustivos en la redacción de los Convenios, que suelen adolecer de abstracciones (siempre en perjuicio de los mismos), en especial respecto a las categorías y grupos profesionales en las que enmarcar la contratación y retribución de los trabajadores, pues es muy común la contratación en categorías profesionales inferiores a realmente desempeñadas.

La soluciones legislativas podrían pasar por ampliar el plazo para reclamar cantidades (un año) y para impugnar el despido (20 días), pues resulta paradójico que para reclamar otras cantidades, tales como rentas de alquileres, el plazo general para reclamar sea de cinco años; que dicho plazo quedara interrumpido o suspendido hasta la celebración del acto de conciliación (a día de hoy sólo interrumpe o suspende 15 días, lo que obliga a interponer la demanda sin haber celebrado el acto de conciliación), dinamizar el procedimiento sólo celebrando vista si es necesario practicar prueba -como ya sucede en los desahucios-, la creación de un registro más accesible de Convenio Colectivos, reforzar la obligatoriedad de actualizarlos o negociar nuevos una vez terminada su vigencia, y algunas otras de carácter estructural, como incorporar la formación en derechos laborales en la Educación Secundaria.

El abogado, finalizada la consulta, se plantea todas estas cuestiones de forma muy crítica, casi performática, sin matizaciones, sin tapujos y sin consideración de muchas otras causas que pueden estar influyendo, pues ninguna de éstas redundaría en un beneficio aparente para su cliente. Finalmente alcanza la conclusión de que, probablemente, Carlos no reclamará. Lo cierto es que debería valer la pena.