Cuando se publicó el estado de alarma, no se hizo ninguna previsión expresa referente a qué iba a ocurrir con la gestión de las custodias de los menores. Dada esta falta de concreción e inseguridad generada, y con la finalidad de aclarar la situación, desde el Ministerio de Justicia se anunció que, como norma general, debían cumplirse las resoluciones judiciales que regulan los regímenes de custodia y visitas. Salvo riesgo evidente para la salud, se aclaró que no existe limitación para los traslados de los menores para dicho cumplimiento, ya que la recogida o retorno del niño al domicilio del otro padre o madre es una excepción a la restricción de circulación.

Aunque hemos tenido la base y las directrices generales para guiarnos en la forma de gestionar las custodias, ¿qué ocurre cuando se produce su incumplimiento por uno de los progenitores? ¿Qué podemos hacer si uno de ellos se niega a que el otro se lleve al niño o la niña?

No hay que olvidar que la declaración del estado de alarma ha conllevado la paralización de la actividad judicial, y con ello, todos los plazos y juicios a excepción de algunas actuaciones muy concretas consideradas como urgentes o esenciales. Entonces, en caso de incumplimiento, ¿puedo acudir al Jugado a presentar la reclamación correspondiente? ¿Qué respuesta se nos va a dar?

Para abordar este interrogante, tenemos que ver los posibles caminos que teníamos antes de la declaración del estado de alarma, y comprobar si éstos podemos iniciarlos al día de hoy. Cuando se produce el incumplimiento de lo recogido en una resolución judicial, la Ley permite iniciar un procedimiento de ejecución, que en este supuesto concreto conllevaba un requerimiento judicial al otro progenitor para advertirle de su obligación. Si se desatiende este requerimiento, la Ley también prevé la posibilidad de imponerle multas coercitivas periódicas, que nunca o rara vez tienen lugar, y también el poderse cambiar el régimen de custodia. La segunda opción que se nos ofrece es solicitar unas medidas cautelares para proteger el interés del menor, regulado en el art. 158 del Código Civil, algo que la normativa sí que lo ha configurado como urgente y, por tanto, legalmente posible pese a la suspensión de plazos judiciales.

No obstante, en la práctica se está dando un criterio muy restrictivo del concepto de "urgencia" y nos hemos encontrado con su inadmisión de forma mayoritaria. De la opción de acudir a presentar una denuncia para que se tramite por la vía penal, prácticamente la tenemos por descartada dada la despenalización de estas conductas en el 2015, estando reservada a los casos más graves. Por su parte, las visitas que tenían que llevarse a cabo en los Puntos de Encuentro Familiar también las tenemos que dar por suspendidas, dado el cierre de estos centros. Por lo tanto, volvemos al punto de partida: ¿Qué opciones legales tiene actualmente el progenitor que se ha visto privado de la compañía de sus hijos durante este tiempo excepcional?

Durante las últimas semanas he experimentado con grata sorpresa que en determinados asuntos que existía un nivel alto de conflicto, y que la gestión de la custodia era bastante complicada, se ha buscado intereses comunes y se ha reconducido la situación llegando a acuerdos satisfactorios. En algunos supuestos estos acuerdos han sido puntuales para solventar temporalmente la situación actual, y en otros se han resuelto a largo plazo o de forma más definitiva.

Quisiera pensar que esta forma de enfocar los conflictos y cuitas personales también ha venido para quedarse, aunque quizá es muy pronto para aventurar si esta crisis sanitaria va a suponer o no una transformación social.

En cualquier caso, la abogacía especializada en familia siempre ha sido partidaria del acuerdo, tal como ha insistido la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Para el abogado de familia siempre ha primado la solución consensuada frente a la confrontación.

Es tiempo de cambios. Es tiempo de acuerdos. Los niños y niñas, los adultos del mañana, seguro que nos lo agradecerán.

* Vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)