La pandemia provocada por la ya conocida COVID-19, ha azotado a la sociedad española, dejando tras su paso gran cantidad de fallecidos, y personas que aún tratan de superar la enfermedad.

La gran facilidad de contagio que tiene el virus ha obligado a proclamar el estado de alarma y, sin perjuicio de la suavización de las restricciones, la sociedad se encuentra confinada.

Una realidad a la que nos enfrentamos, es que muchas personas se encuentran ingresadas en el hospital con peligro de muerte y, otras tantas se encuentran en sus hogares con probabilidad de contraer la enfermedad. Por tales circunstancias, es muy recomendable, por no decir una obligación en estos días, otorgar testamento o planificar la sucesión empresarial mediante figuras como los Protocolos Familiares.

Pese a las dificultades, se puede seguir otorgando testamento, si bien ante notario, que es la forma más habitual, se antoja complicada ya que ahora solo atienden casos urgentes y no pueden desplazarse.

No obstante, el Código Civil habilita diversas formas de testamento que pueden realizarse durante el estado de alarma que entrañan otra serie de problemas, pues requieren la presencia de testigos con formalidades.

Vamos a tratar en primer lugar, la problemática de la sucesión testamentaria, para analizar después la sucesión intestada y la impugnación del testamento.

I.- SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

Las formas de testamentos que pueden otorgarse sin la presencia de un notario son las siguientes:

Testamento en caso de epidemia:

El Código Civil establece que puede otorgarse testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años en caso de epidemia.

Para la legitimidad y puesta en práctica de este testamento, se requiere la concurrencia de las siguientes:

? Que el estado de epidemia concurra con la situación de hecho.

? Que el testador tenga capacidad calificable por todos los testigos.

? Que los testigos sean mayores de 16 años y cumplan con las condiciones de idoneidad.

? Que los testigos estén presentes a la vez.

Será ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Si falleciera, quedará ineficaz, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario para formalizarlo.

Testamento en peligro de muerte:

El Código Civil establece que, si el testador se halla en peligro inminente de muerte, puede otorgar el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.

Han de concurrir las siguientes circunstancias:

? El "peligro inminente de muerte".

? Que el testador tenga capacidad y que conozcan al testador.

? Que los testigos sean idóneos.

? Que no sea posible la localización de un notario.

Asimismo, tiene idénticas limitaciones que la modalidad anterior.

Testamento ológrafo:

Esta forma no requiere la presencia de un notario ni de testigos, por lo que puede resultar útil durante el estado de alarma. Sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad, y para que sea válido deberá estar escrito y firmado por él, de su puño y letra, expresando el año, mes y día en que se otorgue.

Uno de los inconvenientes que tiene esta forma de testar, es que quien tenga en su poder el testamento ológrafo debe de presentarlo ante Notario en el plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento.

Testigos del testamento:

El Código Civil, establece una serie de circunstancias que imposibilitan a las personas para serlo:

? Aquellos que no entiendan el idioma del testador.

? Los familiares directos del testador.

? Los familiares del notario que otorga el testamento.

? Los herederos o legatarios.

? Las personas ciegas, sordas o mudas.

? Han de conocer al testador

Etc€

Por ello, en la actualidad, encontrar testigos idóneos va a entrañar grandes dificultades, pues en los casos de las personas ingresadas en el hospital, lo más probable es que acaben siendo testigos los sanitarios, en el caso de que quieran y, en el resto de casos, conviene recordar que la libertad de circulación de las personas se encuentra limitada.

II.- SUCESIÓN INTESTADA.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin otorgar testamento? En este caso, es el Código Civil el que establece un orden para la designación de los herederos, atendiendo, al grado de parentesco:

- En primer lugar, heredarían los hijos del fallecido, y después, los nietos, y así sucesivamente. Concurre a favor del cónyuge viudo un derecho de usufructo de 1/3 parte de la herencia.

- A falta de hijos, heredarán los padres, abuelos, etc. En este caso también concurre el derecho de usufructo del cónyuge viudo, aunque sobre la mitad de la herencia.

- A falta de los anteriores, heredaría el cónyuge sobreviviente, y si no hubiere, los hermanos y sobrinos.

- Y a falta de todos estos, heredaría el Estado.

Esta cuestión puede generar problemas serios, por ejemplo, puede darse el caso de que el causante tenga un negocio en el que sólo ha trabajado uno de sus dos hijos, mientras que el otro se ha dedicado a otra profesión; sin embargo, al no otorgar testamento, heredarían a partes iguales, lo que podría generar problemas si el hijo que no conoce la gestión diaria del negocio familiar decide integrarse en la dirección del mismo. Esta circunstancia, podría implicar, que la empresa, por desavenencias entre los hermanos, se termine vendiendo al mejor postor o acabe liquidada.

En cambio, si se otorgara testamento, se evitaría tal cuestión, pues el causante, podría dejar el negocio familiar en manos del heredero que ha estado al frente, y dejar otros bienes al hijo que no.

III.- IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO.

También debemos tener en cuenta la posible impugnación del testamento otorgado durante el estado de alarma.

Sus causas son:

? Que el testador no tenga la capacidad suficiente para otorgar testamento.

? Que el testador haya sido engañado, coaccionado o presionado a la hora de redactarlo.

? Cuando el testamento adolezca de defectos formales. Por ejemplo:

o Que no se haya establecido la fecha en el testamento ológrafo.

o Que los testigos carezcan de la idoneidad necesaria para ejercer como tales etc€

No es difícil imaginar, que el hecho de que el testador esté gravemente enfermo, va a suscitar entre los herederos, que se puedan ver perjudicados, serias dudas sobre la capacidad suficiente del testador para otorgar testamento.

Por lo tanto, a pesar de la dificultad, tanto material como emocional que entraña afrontar estas cuestiones, se debe otorgar testamento. Si algo ha puesto de relieve la pandemia es que, por desgracia, las circunstancian cambian de repente, y si no se ha sido previsor, podemos terminar dilapidando el patrimonio que tanto esfuerzo nos ha costado generar.