La reconstrucción económica que se debe llevar a cabo como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19 debe contemplar aspectos fiscales. En la sucesión de normas aprobadas desde mediados de marzo se han introducido medidas de alcance transitorio, como ampliaciones de plazos, moratorias, cálculos de ingresos anticipados, pero serán medidas de mayor calado las que se deberán adoptar para la reconstrucción.

Tanto la CEOE como GESTHA han planteado la necesidad de reducir cargas fiscales. La primera con moratorias y la introducción de nuevos gastos deducibles. La segunda en relación con el régimen de estimación objetiva para los autónomos, siendo esta última una medida aprobada ya, aunque no deja de sorprender que de momento sólo se contemple que sean los días en que no ha habido actividad los que no computen para cuantificar los pagos trimestrales, pero nada se dice del global del año, del mismo modo que se permite renunciar a ese método, pero ninguna previsión hay sobre los deberes formales que conlleva la nueva opción y que no en todos los casos podrá cumplirse adecuadamente para el primer trimestre. Unidas Podemos ha propuesto la creación de un nuevo impuesto sobre las grandes fortunas.

Ante la evidencia de que el gasto público crece, la reducción de impuestos es un engaño propio o de terceros, pues antes o después deberá incrementarse la presión fiscal para poder cubrirlo y amortizar la deuda contraída. Por ello, la situación actual requiere reflexionar desde el punto de vista de la justicia tributaria, pues quienes deban contribuir más serán los que tengan aptitud para ello, y dicha aptitud desgraciadamente no siempre se tiene en cuenta, y un patrimonio que se deprecia no es un claro índice de riqueza, sí en cambio cuando genera rentas. Sobre lo que debiera actuarse ya es sobre algunos tributos que se siguen exigiendo, y cuya justicia en este momento es muy discutible.

Así, de algunas tasas no sólo puede dudarse si es ético que se sigan cobrando, sino que debe plantearse si es legal percibirlas, y al menos un impuesto debería apartarse del sistema tributario, si no definitivamente, al menos durante algún tiempo, como es el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En relación con las tasas, singularmente las que se exigen por ocupación del dominio público, que afectan fundamentalmente a los municipios, pero también a puertos y aeropuertos, en la medida que vaya ligada la ocupación a actividades que no se han podido desarrollar por las restricciones del estado de alarma, aun cuando el dominio haya estado ocupado, pero no se ha podido dar el aprovechamiento, no debieran exigirse, y no como una mera medida graciable, sino por inexistencia del hecho imponible. Para la reconstrucción pretendida debiera contemplarse la suspensión de las mismas o la reducción de sus importes hasta un momento en que la situación mejore y el aprovechamiento pueda dar beneficio.

Especialmente llamativa ha sido la situación en los municipios en los que existe la comúnmente denominada tasa de la O.R.A, muchos de los cuales han continuado exigiéndola, mientras que otros acordaron dejar de percibirla ¿Realmente, la actividad de vigilancia sobre el cumplimiento del horario de estacionamiento, puede considerarse que estaba entre las actividades permitidas? ¿Los ciudadanos cumplían con las restricciones de movimiento si debían salir para abonar su importe o cambiar el lugar de aparcamiento del vehículo si lo estacionaron antes de la entrada en vigor del estado de alarma? No parece que sea oportuno haber exigido su importe, ni mucho menos sancionar por no haber efectuado el pago correspondiente.

En el ámbito de los impuestos, como el controvertido impuesto sobre actividades económicas, cuya cuantificación es ajena al buen o mal resultado de la propia actividad, por gravar el mero ejercicio de la actividad, no parece oportuno que se siga exigiendo, pues es un gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades, y aquellos contribuyentes que obtengan beneficios tributarán en mayor medida sin su deducción, debiendo el Estado compensar a los municipios por la pérdida de recaudación que éstos tendrían.

Podríamos seguir con otros tributos con cuotas fijas, como los que recaen sobre máquinas recreativas, o sobre vehículos de motor, entre otros, pero como simples propuestas para la reflexión, y que inciden favorablemente sobre los que con sus iniciativas empresariales pueden dar dinamismo económico. Con lo hasta aquí indicado creo que ya se puede iniciar un debate por quienes en materia fiscal tienen la encomienda de reconstrucción.