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La rémora en los expedientes de nacionalidad

Problemas de siempre, plasmados en la realidad presente, podría ser el colofón a un problema marchito. La obtención de la nacionalidad determina la plena titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Entre ellos, el derecho de sufragio del art. 23.1 y la igualdad plena que consigue el art. 14 de la Norma suprema. A través de la obtención de la nacionalidad se conforma un haz de relaciones entre el ciudadano y el Estado emergiendo un estatuto jurídico pleno. La iniciación de expedientes de nacionalidad por residencia, las más de las veces, se constituye a modo de una carrera de obstáculos que hace -de no haber óbices que cortocircuiten el esfuerzo y la ilusión en un determinado tramo- que la obtención de la misma se dilate durante muchos años. Digo bien: años, aunque el procedimiento deba ser resuelto y notificado en plazo máximo de 1 año. Y esto es lo que no puede ser. Y es lo más triste en una sociedad democrática y pretendidamente moderna, del siglo XXI (sic).

El propio Ministerio de Justicia -a través de su titular- ha reconocido una gran obturación. El procedimiento permite ser electrónico en todas sus fases. La situación genera una demora, sobre todo cuando se trata de niños menores de 14 años, y hay que obtener una autorización judicial, instada por los padres para activar la tramitación de dichos expedientes ante el encargado del Registro Civil. De otra parte, la obtención de las citas previas electrónicas en determinados registros civiles es toda una odisea que frustra expectativas ciudadanas. No es de recibo, y no puede aceptarse. El ministro de Justicia en su comparecencia en el Senado el pasado martes, día 16, señalaba la pandemia como una circunstancia que ha agravado la penosa situación, pero se ha de reconocer que este problema de retardo era y es «estructural», deviene de años atrás; y la Administración, en general -con independencia de la policromía- ha tenido una actitud más bien «contemplativa». Sin dejar de reconocer avances electrónicos. No ha sabido, o querido -que cada uno lo reflexione como considere- resolver esta dilación permanente en este ámbito concreto.

Las resoluciones de la nacionalidad deben culminar en los registros civiles (inscripción, juramentos y acatamientos) y falta personal e infraestructura; no se tiene claro el modelo a insertar. Esta situación de anormal funcionamiento de la Administración pública -que cualquier ciudadano no tiene por qué soportar y que puede generar responsabilidad patrimonial- confronta con el propio Reglamento que establece que ese trámite se tiene que materializar dentro de los 180 días. ¿Entonces? ¿Cuántos ciudadanos, con resolución favorable al reconocimiento de su nacionalidad, se hallan esperando a materializar el juramento? ¿Cuántas expectativas laborales o profesionales se frustran con dicha «espera»? ¿Y no pasa nada? La pasividad o actitudes genuflexas en un Estado social y democrático de derecho, están de más. La tutela judicial y la denuncia social son instrumentos al servicio de la resolución del problema.

Esta dolorosa situación choca frontalmente con principios y derechos establecidos en la propia Carta Magna. Choca, en primer lugar, con el principio de eficacia que establece el art. 103.1 CE, en conexión con el derecho de todo ciudadano a una buena Administración, como establece el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que, además, culmina, en que se materialice «dentro de un plazo razonable». Choca igualmente -en el ámbito de la Administración autonómica valenciana- con el derecho a una «buena administración» establecido en el art. 9º del Estatuto de Autonomía, reformado en el año 2006. La Administración tiene que ponerse las pilas pasada esta situación del covid-19. No hay excusas que valgan. La exigencia racional no está reñida con la prudencia, por supuesto.

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