Acabamos de entrar en "la nueva normalidad" y ya nos aparecen situaciones nuevas que no sabemos cómo resolver, o si lo sabemos, no lo hacemos como es debido. Me estoy refiriendo a la selección por las empresas de nuevo personal en esta grave coyuntura que el COVID-19 ha originado. A todos nos ha llegado información sobre la delicada situación económica por la que están pasando multitud de empresas. También que muchas de ellas se vieron obligadas a solicitar ERTE motivado por el COVID-19, o por motivos económicos. Lógicamente estos ERTE los padecen directamente los trabajadores y trabajadoras, que se ven afectados con modificaciones de sus jornadas, o con ceses, o con despidos más o menos justificados. No es menos cierto que hay empresarios "avispados", que utilizan estas circunstancias "convulsas" para "depurar" sus plantillas alegando condiciones varias. Otros, a veces sin esperarlo, por movimientos de los mercados se ven envueltos en circunstancias económicamente favorables y, pasan a necesitar más personal para cumplir con sus necesidades productivas. Ya se sabe que, en tiempo de crisis, surgen nuevas oportunidades.

Y aquí viene el nuevo escenario con el incremento de la plantilla de la empresa. ¿Cómo seleccionar personal, salvaguardando la seguridad del resto de la plantilla, y con la certeza que no se va a contagiar a la plantilla? Nacen nuevas formas y se surgen nuevos procedimientos. En los procesos de selección de personal, están apareciendo casos en que, parte de la entrevista se centra en si el candidato o la candidata se ha visto afectado o afectada por COVID-19. Esto sí es novedoso y no se ajusta a la legalidad. La mayoría de las empresas suelen pedir información médica al comenzar en la nueva empresa y, en esos momentos, se produce la solicitud de esta información personal. En otros tiempos, se pedía información sobre el VIH y también se producían situaciones delicadas.

En estos procesos de selección, surgen dos grandes cuestiones: una es si la empresa puede pedir este tipo de información, y dos, qué hacer y cómo gestionar esta información sensible sobre la salud de los candidatos.

Preguntada La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre este tema, La Agencia ha emitido un comunicado sobre los límites que deben respetarse en los procesos de selección de trabajadores y trabajadoras. Su respuesta es clara al respecto: "las empresas no pueden preguntar a los candidatos a un puesto de trabajo si han pasado el Covid-19". Tampoco se debe incluir en el currículum información alguna sobre el coronavirus.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) afirma así mismo, que este tipo de preguntas no son admisibles en los procesos selectivos. Su contestación es: "La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud, que tiene la máxima protección legal y que no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo".

Las empresas no deben argumentar que realizan este tipo de preguntas con el consentimiento del candidato. Para que el consentimiento del candidato a un puesto de trabajo sea válido, debe prestarse de forma libre. En estas circunstancias, la posición del candidato a un puesto de trabajo frente al seleccionador, no es de plena libertad. La amenaza de ser excluidos del proceso de selección en función de cómo se responda a dichas preguntas, limita y condiciona totalmente su libertad.

Tampoco pueden alegar las empresas que actúan en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Agencia señala que, "la persona interesada aún no es empleada y la empresa no tiene por tanto obligaciones o derechos específicos frente a ella". También afirma que "la información sobre una posible inmunidad frente a la enfermedad no contribuye significativamente a la protección del resto del personal o de la propia persona, en la medida en que los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, orientándose por lo que se refiere a la presencia de infección a los casos sospechosos. Estos protocolos no establecen excepción alguna para personas que ya hayan padecido la enfermedad".

La Agencia recuerda a los candidatos a nuevos puestos de trabajo, que no deben incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en el currículum. A las empresas se les dice que, si reciben un currículum con esta información, la empresa deberá suprimir la información con respecto a COVID-19 para no infringir la normativa de protección de datos. Esto implicará la destrucción del currículum cuando no se pueda mantener que, la información sobre la inmunidad, no va a influir en la decisión que finalmente se adopte en el proceso selectivo.

Como vemos La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronuncia de manera tajante, y deja suficientemente claro que, en los procesos de selección, no se pueden incluir preguntas sobre si los candidatos han pasado o no el covid-19, ni con el consentimiento de los aspirantes, ni se puede argumentar que es necesario para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales de la empresa.