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Teletrabajo y desconexión digital

Teletrabajo. Antes del 14 de marzo, y la declaración del estado de alarma por el coronavirus, no todo el mundo estaba familiarizado con este término y, desde luego, muy pocos lo habían experimentado en primera persona, pero el confinamiento y el distanciamiento han impuesto una realidad muy distinta. Una realidad en la que frente a la práctica desconocida utilización del teletrabajo en el 2019, año en el que un 90,7% de los ocupados en España no trabajó ningún día en su domicilio particular, mientras que el porcentaje de ocupados que normalmente realizaba trabajo desde el domicilio en la Unión Europea era más alto en numerosos países, pasó a ser la modalidad preferente, siempre que las condiciones del puesto de trabajo lo permitiesen.

Esta nueva normalidad nos obliga a preguntarnos, ¿qué es el teletrabajo? Si acudimos al diccionario de la RAE se identifica como tal el trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas. Pero lo sucedido durante estos meses tampoco es exactamente el modelo idóneo de teletrabajo como modelo organizativo, con cargas familiares, sin medios adecuados, en un entorno de fuerte tensión, lo que unido a la falta de formación y condiciones laborales previamente acordadas, ha conducido a una inexorable fatiga digital.

Porque a pesar de los numerosos beneficios del teletrabajo, no todo son ventajas, y, precisamente, uno de los grandes riesgos es la falta de desconexión digital. Llamadas a deshora, correos a horas intempestivas, reuniones, perdón, telerreuniones sin fin, en definitiva, la ruptura de la barrera entre el ámbito profesional y el ámbito privado. Los datos apuntan a que, al menos, durante este período de confinamiento se ha producido, en promedio, un exceso de jornada de, al menos, dos horas diarias, que en no pocos casos habrán sido más, algo no se está haciendo bien.

Por eso ahora que la pandemia ha creado el sentido de urgencia, es el momento de fijar las bases del teletrabajo y la desconexión digital, los límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, entre lo personal y lo profesional. Porque aunque contamos desde el año 2002 con el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, no existe en el momento actual un marco legal básico. De ahí la iniciativa del Gobierno de regular el teletrabajo, la tramitación una nueva ley que regulará esta modalidad con carácter general, pero también la modificación del marco básico de los empleados públicos. Y dentro de esta regulación el derecho a la desconexión digital debe ocupar un lugar protagonista. Porque aunque está incorporado al mundo de los derechos laborales desde diciembre del año 2018, todavía falta la implantación de las medidas que lo hagan pasar del BOE a la realidad.

¿Cómo hacerlo? El empleador, el empresario debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los puestos directivos, en la que definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática y la obesidad digital. También habrá que reeducar a los trabajadores, para que superen el síndrome de Estocolmo que esta nueva normalidad les ha generado, porque a pesar de lo que muchos apuntan, no solo es un tema de conciliación, se trata del respeto a los derechos de los trabajadores. Y no puede servir de coartada que es el peaje de un mundo digital, esa excusa no puede suponer un retroceso en los derechos de los trabajadores, y es que la desconexión digital no solo es un derecho, es una necesidad, y no solo para los que teletrabajan, para todos los trabajadores.

*Doctora en Derecho y Secretaria de Administración Local

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