Durante estos días hemos visto, escuchado y leído en los medios como unos califican el colapso del Ingreso Mínimo Vital de «caos anunciado», tras dos meses en vigor. Hasta el presidente de Les Corts ha recurrido al insulto personal. Incluso el secretario general de UGT afirma que no conoce a nadie que perciba el IMV de oficio; igual es que las familias vulnerables, sintechos y excluidos no se mueven en su entorno social. Yo conozco varios que lo cobran y sin salir de mi barrio.

En la vida existe una máxima que no falla: «Eres lo que haces, no lo que dices». Es deplorable instigar a la crispación, olvidando el objetivo, cual es 'no dejar a nadie atrás', pero ¿qué se hace? Es insoportable la paupérrima gestión del IMV por parte del ministerio y la exclusión en la misma de la conselleria que gestiona la Renta Valenciana.

No pretendo criticar, sino aportar, sugerir medidas de forma razonada que deberían adoptarse mediante un acuerdo entre ambas instituciones sin menoscabar el papel determinante de cada una, desde un punto de vista diferente, como ciudadano de a pie de calle que para bien, o mal, ayuda a familias vulnerables del barrio a pasar el suplicio de rellenar la solicitud de la Renta de Garantía de Inclusión Social (RGIS). Durante dos años he ayudado a más de 50 familias y puedo manifestar con argumentos, que tanto la conselleria como el ministerio están condenados a entenderse, urge un acuerdo. La razón es obvia: ambas ayudas van dirigidas a las mismas personas y familias.

Es injustificable que el IMV, se configure como «derecho subjetivo» (artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 20/2020 que lo regula) y se establezca como plazo máximo de resolución tres meses y cumplido sin resolución, se deniegue el IMV por silencio administrativo. Es incoherente, un atentado a la justicia social. Un derecho se tiene en función de cumplir unos requisitos, jamás se deja de tener porque al aparato burocrático no le dé tiempo a resolver. La Renta Valenciana establece el silencio administrativo positivo, es lógico.

Por todo ello, considero imprescindible adoptar siete medidas:

Ampliar el plazo de resolución a seis meses (lo permite la Ley de Procedimiento Administrativo) y declaración del silencio administrativo positivo. Tras la modificación de la ley 19/2017 de Renta Valenciana de Inclusión, mediante decreto ley 7/2020 del Consell, la Renta Valenciana complementa al IMV. No reconocer el arduo trabajo realizado a nivel autonómico y local durante dos años constituye un derroche que ninguna institución se puede permitir. Nuestro personal tuvo cuatro meses para formarse antes de gestionar la Renta Valenciana, desde el 22 de diciembre de 2017 -cuando se publicó en el DOGV-hasta el de 24 abril de 2018, cuando entró en vigor; es una formación de la que el ministerio carece.

Tampoco es admisible considerar al IMV como usurpación de competencias a las comunidades autónomas en materia de asuntos sociales. Seamos realistas, reflexionemos y veremos que el IMV será la base, piedra angular que garantiza a las familias vulnerables de toda España un ingreso mínimo, con independencia de los matices que cada autonomía establezca en su territorio. No es explicable querer gestionar un dinero que no forma parte del presupuesto autonómico. Sin embargo, nadie está mejor preparado para gestionar los expedientes que el personal autonómico y local, por proximidad y conocimiento del historial de las unidades familiares afectadas.

Gestión de solicitudes del IMV por personal autonómico y/o local, con posterior visto bueno del ministerio, que pagará a la unidad familiar la cantidad que le corresponda. Por tanto, no hay transferencia a la Comunitat Valenciana que pueda interpretarse en un futuro de forma incorrecta.

La conselleria debe comprometerse a utilizar el ahorro que supone el IMV, en mejoras de la Renta Valenciana, nunca a otros menesteres. No es comprensible que la ley 19/2017 (reformada por decreto ley 7/2020 del Consell) haga complementarios el IMV y la RVI, y se castigue a las familias beneficiarias de Renta Valenciana a iniciar un nuevo expediente, con el despilfarro de tiempo, recursos y esfuerzo que supone para el personal de gestión, es una duplicidad vana e inútil al tener la conselleria esa tarea ya realizada.

El ministerio debe considerar válidas, de oficio, las resoluciones aprobatorias de la Renta Valenciana y cumplirá con el efecto retroactivo, considerándolas presentadas antes del 15 de septiembre 2020.

El pago de la medida anterior se ingresará en conselleria como pagos retroactivos de IMV, pues dicha cantidad ha sido abonada por la Generalitat a las familias. Y esta lo contabilizará como devoluciones de RVI.

Puesto que la conselleria se ahorraría el montante del IMV, debería comprometerse a establecer un pago en la RVI a familias que percibieran la prestación de la Seguridad Social por hijos, eliminada tras el IMV, por igual importe: 28 euros por hijo menor de 18 años al mes. De esta forma, dichas familias no dan un paso atrás, al percibir lo mismo que antes del IMV.

Solo el desconocimiento de la realidad de los excluidos sociales y familias vulnerables puede llevar a alguien a establecer como única forma de gestión la telemática. Por eso se establecerá de forma inmediata la posibilidad de presentar la solicitud del IMV de forma presencial.

Estas siete sugerencias nos acercan al verdadero objetivo: que nadie se quede atrás.