També del 1810 són les 'Memorias histórico-críticas de las antiguas Cortes del reyno de Valencia', obra del dominicà Bartomeu Ribelles, que fa un estudi de les Corts valencianes al seu opuscle i acaba aportant una sèrie de reflexions que anem a subratllar ara. Així, assenyala que «hay bastantes diferencias entre las Cortes de los dos primeros siglos y las de los dos últimos, y que la degradación fatal que reynaba en las Cortes del reyno de Castilla llegó a sentirse en las del reyno de Valencia desde la época de la unión de las dos Coronas, aunque ni fueron tan funestos los estragos ni tan executivo el contagio degenerador. Las Cortes valencianas mantuvieron siempre en pie los derechos cardinales de su Constitución. Jamás se atrevieron los reyes a excluir de ellas a los brazos militar y eclesiástico; jamás se atrevieron a señalar los síndicos que debían nombrarse; jamás pusieron el código del derecho valenciano ley alguna que no estuviese acordada en Cortes; jamás dieron a sus decretos la misma fuerza que si fuesen leyes establecidas en estos congresos provinciales, sin embargo de que lo hacían en Castilla».

I conclou, en una apreciació clarament orientada a mostrar les virtuts del model valencià: «Esta excelencia originada de la bondad de la Constitución primitiva del reyno de Valencia podrá ser envidiada, pero no borrada de la memoria de los hombres, hallándose acreditada por la experiencia de quatro siglos». La citació és llarga, però ben clara.

I tot això portava al dominic Ribelles a postular que «de aquí se deduce sin violencia que se las Cortes valencianas se purgasen de ciertas imperfecciones que no nacieron con ellas, serían las mejores y quizás las únicas en que podría realizarse el plan vasto de reforma y regeneraciónque en día se aspira». Per al nostre autor, el que es pretenia fer per part dels constitucionalistes espanyols, el 1810, ja feia segles que ho havien posat en pràctica els valencians. Amb una sèrie de virtuts que no es cansa de remarcar, perquè, amb els Furs, «se hallaban puestos en perfecto equilibrio el rey y el pueblo, el señorío y el vasallage, la nobleza y los ciudadanos, la opulencia y las escasez, la justicia y la subordinación. (...) el rey no podía atropellar al pueblo, porque su fuerza y poder pendía de los mismos que habían de sufrir la violencia». I etcètera.

Tot això per acabar demanant que, si aquelles corts «se desenterrasen y volviesen a ilustrar al mundo, renacería la felicidad de los valencianos y aun de los españoles». En una opció clarament inclusiva.