El pasado 5 de Agosto se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Como cualquier Decreto Ley, se permite dictar al Gobierno Decretos-Leyes solo en el caso de extraordinaria y urgente necesidad. Por lo tanto lo que habilita al Gobierno para dictar estos decretos leyes es un juicio meramente político siempre que se respeten los límites del artículo 86 de nuestra Constitución ( en adelante CE) es decir debe utilizarse en aquellos casos en que sea necesario alcanzar los objetivos marcados por el gobierno y que por circunstancias difíciles o imposibles de prever requieran de una acción inmediata que obliga a la promulgación de estos Decretos Leyes. Esta declaración de provisionalidad de los Decretos Leyes debe completarse con la intervención parlamentaria, bien para su convalidación o su derogación, es decir el decreto ley no permanece inalterable en el tiempo sino que necesita una vez publicado que el Congreso de los Diputados lo apruebe o lo derogue (así lo señala expresamente el art. 86.2 de nuestra CE ), en definitiva de lo que se trata es de que se ratifique para que deje de ser una norma provisional. Efectivamente, el pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado el jueves 10 de septiembre este Decreto Ley que recogía el acuerdo alcanzado con la Federación Española de Municipios y Provincias sobre la cesión de los remanentes de los ayuntamientos, quedando así derogado. En concreto el texto ha sido rechazado por 193 votos en contra, frente a 156 síes. Este decreto ley contenía, en mi opinión -como Interventora de fondos durante 22 años- algunos artículos que resultaban beneficiosos para los Ayuntamientos.

1.- Se prorrogaba (es decir continuaba en el tiempo) el superávit presupuestario de los ayuntamientos, es decir que los ahorros alcanzados en el 2019 se podrían destinar a realizar inversiones (concretamente en el articulado de la norma se llamaban Inversiones financieramente sostenibles, IFS) y ahora tras su derogación deben destinarse a la amortización extraordinaria de deuda, es decir como si a las familias se nos obligara cada año a que los ahorros que obtenemos a final de año los destináramos a amortizar hipoteca de forma extraordinaria, y digo extraordinaria porque la ordinaria ya la pagamos todos los meses con la letra correspondiente.

2.- Se permitía durante este año no aplicar la regla fiscal impuesta por Europa de la regla de gasto, lo que suponía que los Ayuntamientos este año podrían gastar en función de sus ingresos y no en función de los gastos del año pasado, sin estar limitados por un techo máximo de gasto que viene marcado por el gasto del año anterior. Esta regla fiscal resulta, a veces, muy difícil de cumplir, por la propia dinámica presupuestaria. A veces las inversiones se ejecutan en varios años, lo que hace que nos saltemos esta regla con las consecuencias que conlleva, pues obliga adoptar medidas que supongan un aumento de los ingresos (aumentando la presión fiscal) y de reducción de gastos (partidas que ahora se ven aumentadas por la crisis económica ocasionada por el COVID sobre todo en materia social).

3.- El Decreto también contenía la previsión que permitía terminar al año próximo ( 2021) la inversiones que se habían iniciado el año pasado, circunstancia que era lógica ya que este año debido a la declaración del estado de alarma las administraciones han suspendido durante tres meses sus procedimientos administrativos -entre ellos la ejecución de las obras- por lo que resultaba aconsejable ampliar este año los plazos para poder terminarlas en el 2021, circunstancia que ahora no se va a producir y si las inversiones (las inversiones financieramente sostenibles) no se terminan este año llevarán como penalización la amortización extraordinaria de deuda por la parte no ejecutada (o terminada). Estas medidas las considero esenciales para los Ayuntamientos ya que inciden de forma positiva en su liquidez. Y solo falta que la liquidez de los Ayuntamientos empeore, ahora que habíamos conseguido pagar puntualmente a los proveedores. Se podría haber llegado a un acuerdo entre los partidos políticos del gobierno y de la oposición que permitiera beneficiarse a todos, modificando el régimen de cesión de los remanentes, para conseguir un equilibrio económico y presupuestario entre lo que podían ceder los Ayuntamientos sin perjudicar a la tesorería municipal, y poder beneficiarse de la subvención que nos concedía el Estado equivalente al 35% del importe del compromiso de cesión. El compromiso para ceder los remanentes no obligaba a hacerlo de inmediato puesto que la norma permitía hasta el 31 de diciembre de 2021 para hacerlo efectivo. De esta forma los ayuntamientos no tenían que inmovilizar los remanentes comprometidos, no tenían por qué modificar sus prepuestos este año y sí que se beneficiaban en cambio de la subvención correspondiente al 35% de lo comprometido. No hace mucho, en el año 2012, con el gobierno del Partido Popular y con Cristóbal Montoro como Ministro de Hacienda , se articuló un mecanismo de pago a proveedores que permitió a los Ayuntamientos pagar sus deudas comerciales poniendo su contador a cero, con un compromiso de devolver al Estado en 10 año el préstamo que nos había dado para pagar nuestras deudas comerciales. Ahora la ecuación es al revés, somos nosotros, los ayuntamientos y especialmente los más saneados, los que podían prestar al estado su remanente (yo opino que cada cual cediera la parte que considerara razonable sin generar tensiones de liquidez) y a cambio el Estado se comprometía a devolvérselo en 10 o 15 años y beneficiarse a su vez de una subvención del 35% cuyo importe se anticipaba una parte este año (40%) y el resto ( 60%) para el siguiente. Habrá que esperar a ver qué ocurre en los próximos días puesto que la no convalidación del Decreto Ley obliga en estos momentos (al no prorrogarse el superávit presupuestario ) a que los Ayuntamientos destinen el 73% de su superávit ( es decir el 73% de sus ahorros) a amortizar anticipadamente deuda , siendo la administración local la administración que más ha reducido su déficit en los últimos años, ya que desde que se publicó la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera , los Ayuntamientos han sido la Administración que mejor ha hecho sus deberes muy lejos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Confiemos en que se aprobará alguna medida que permita prorrogar el destino del superávit presupuestario para evitar destinarlos a la amortización anticipada de deuda, prórroga que se ha venido produciendo todos los años desde que en el 2012 se publicará la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.