En los últimos días se viene hablando mucho de la renovación del Consejo del Poder Judicial en los medios, a propósito de la reforma planteada por los dos partidos que sustentan al gobierno. En realidad, se debería estar hablando desde diciembre de 2018, que es cuando concluyó el mandato de cinco años del actual Consejo y su Presidente, que también lo es del Tribunal Supremo, ofició a las Cortes Generales para que procedieran a su renovación.

Llama la atención que después de tanto tiempo en la interinidad y en la que el Consejo en funciones ha seguido haciendo nombramientos, la ley no prohíbe que los haga, el debate se haya centrado en el nuevo proyecto de reforma y no en el retraso de la renovación.

Sin embargo, esta táctica no es nueva, la utilizó José María Aznar en la oposición cuando gobernaba Felipe González; la utilizó Mariano Rajoy y también la utiliza ahora el actual presidente del Partido Popular, esperando seguramente ganar las elecciones para después proceder a la renovación. ¡Bonita manera de defender la Constitución!

Mi pretensión no es sin embargo atribuir responsabilidades, sino intentar demostrar que sea cual sea la elección, la independencia del Poder Judicial en España está garantizada por la Constitución y que de los retrasos en la renovación del Consejo del Poder Judicial y otros órganos constitucionales que requieren de mayorías reforzadas en las Cortes Generales, se producen daños irreparables en la credibilidad de las instituciones, aunque alguien pueda pensar que pueden beneficiarle siquiera sea temporalmente.

Para reforzar y garantizar la idea de independencia, la Constitución Española de 1978 se refiere en su Título VI al «Poder Judicial» y no denomina poderes en cambio ni al Poder Ejecutivo, que denomina Gobierno, ni al Poder Legislativo, que nombra como Cortes Generales. Hay que decir además que esta denominación de Poder Judicial no es una tradición en las constituciones españolas que solían hablar de la «Administración de Justicia», ni tampoco de la Constitución Republicana de 1931 que simplemente denomina Justicia a su Título VII.

Vuelve a insistir en el Poder cuando en su artículo 117 apartado uno dice que «la justicia emana del pueblo» y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. Y en su apartado dos incide en su independencia dotándolos de un estatuto especial: los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas por la ley. Estos dos apartados recuerdan a los artículos 94 y 98 de la Constitución de 1931, si bien con una diferencia significativa, que, aunque muy cuestionada por algunos, tiene consecuencias en la elección por las Cortes Generales de todos los miembros del Consejo del Poder Judicial. La actual Constitución Española habla de que «la justicia emana del pueblo», hecho que no recogía la constitución republicana.

Otra novedad importante de la actual Constitución para garantizar la independencia de jueces y magistrados es precisamente la creación en su artículo 122.2 del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno que asume competencias que venían siendo administradas por el Ministerio de Justicia y que en algunos países democráticos sigue siendo igual.

Si a todo lo anterior añadimos que el mandato del Consejo, que es quien se encarga de los nombramientos en la Justicia, dura cinco años, es decir uno más que la más larga de las legislaturas de las Cortes Generales, creo que desde el punto de vista constitucional la independencia de jueces y magistrados a la hora de impartir justicia está bien garantizada y que por lo tanto, como alguien ha dicho y que se me perdone la falta de mención, «los jueces y magistrados son tan independientes como quieran serlo». El Consejo de Europa recomienda para garantizar la independencia del poder judicial que los jueces se elijan a si mismos, sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no dice que sea una exigencia del Convenio de Roma y la experiencia de los diversos países no avala que este procedimiento sea una garantía real y a mi parecer adolecería de falta de legitimación y por tanto iría contra el mandato constitucional.

Quiero insistir en que el retraso en la renovación no tiene nada que ver con jueces y magistrados y sí con actitudes políticas que tienen un gran coste institucional en forma de falta de credibilidad, que se manifiesta tanto entre los ciudadanos como también frente a tribunales de nuestros socios europeos y tenemos demasiados ejemplos recientes de que cualquiera se permite cuestionar el Estado de Derecho en España, siendo la nuestra una de las democracias europeas que no por mas reciente sea menos avanzada.

Así pues, defender la Constitución y por tanto la convivencia, es proceder en su tiempo a renovar los órganos constitucionales, puesto que su independencia está garantizada.