El pasado 29 de agosto publiqué en Levante-EMV un artículo de opinión titulado ‘Condenados a entenderse’, referido a la necesidad de un acuerdo entre el Consell y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde sugería siete medidas a adoptar por mutuo acuerdo para la correcta adaptación de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), desde un punto de vista constructivo. Pues bien, a día de hoy, sin necesidad de reunión, algunas de aquellas medidas han sido adoptadas, lo que me congratula como español, valenciano y contribuyente. Nada une más que observar que nuestros dirigentes son capaces de llegar a acuerdos por el bien de sus ciudadanos.

No obstante, se ha publicado la posibilidad de que el ministerio que encabeza José Luis Escrivá impugne el Decreto 7/2020 del Consell de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión por el que se adapta la Renta Valenciana al IMV, haciéndose compatible con el mismo. Esta reacción parece inverosímil. ¿Cómo es posible? Según los medios de comunicación, el ministerio alega ciertos matices que daban a entender que la Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones usurpaba o entraba en conflicto con las competencias propias del ministerio. Si fuera cierto, sería grave y justificaría dicha impugnación.

Quienes conocemos la normativa de la Renta Valenciana sabemos que en ningún momento se plantea esa cuestión; al contrario, lo que se pretende es integrar ambas normativas desde las funciones propias de cada Administración. Por tanto, mis sospechas iban encaminadas a que, tal vez, se tratara de un asunto de tipo lingüístico más que competencial y procedí a una lectura tranquila pero profunda del texto de dicho decreto.

Nadie duda de que todas las prestaciones que gestiona y otorga la Seguridad Social -como Incapacidad Permanente Total, absoluta, parcial, etcétera-‑ son competencia única y exclusivamente de dicho organismo y, por tanto, ninguna otra Administración puede alterarlas.

La RVI no complementa la prestación propiamente dicha, sino los ingresos de toda la unidad de convivencia o familia, pues la prestación es nominativa, personal para el beneficiario. Pongamos como ejemplo dos personas mayores de 55 años perceptoras de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Uno tiene un hijo, estudiante, mayor de 18 años y su mujer es ama de casa. El otro tiene tres hijos mayores de edad estudiando y su mujer, ama de casa. Ambos perciben el 75 % de la base reguladora que les corresponde y asciende a 700 euros mensuales cada uno. Pero aunque perciben lo mismo, las necesidades de ambas familias no son iguales.

La RVI no puede modificar la cuantía de la prestación que perciben, ni la modifica tampoco; ese es el hecho real, ambos seguirán cobrando lo mismo. Lo que la RVI hace, es complementar los ingresos de cada familia según corresponde por las características de cada unidad de convivencia. Por tanto, no hay injerencia competencial.

No obstante, es cierto que en el texto literal del decreto se produce una incongruencia lingüística que, no dudo, será subsanada por el gobierno autonómico pues contradice su propia definición en el párrafo contiguo, algo que en un texto jurídico se debe evitar a toda costa. Literalmente dice: «Las siguientes prestaciones podrán ser complementadas por esta modalidad de prestación de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente». Pero para ser acorde con su propia definición debería decir algo semejante a: «Los ingresos de las unidades de convivencia serán complementados si, percibiendo alguno de sus miembros las siguientes prestaciones […] no llegan al nivel mínimo establecido en esta modalidad». No hay duda que se trata de un error lingüístico que se subsanará sin problema si se lee dentro del contexto real.

En esta época de grandes cambios estructurales, políticos y sociales donde hasta el lenguaje que se utiliza habitualmente parece quedar obsoleto, no es de extrañar que se produzcan malentendidos, roces y dudas si no se contextualizan muy bien palabras y frases, sobre todo en el lenguaje escrito. Es en este momento donde quiero remarcar una palabra que no se suele utilizar en la jerga política y que, ojalá, se usara con más frecuencia, me refiero a «simbiosis». Renta Valenciana e Ingreso Mínimo deben ser la gran simbiosis social. Luchemos por ello.