El derecho penal, al menos así lo decimos en clase, representa el último recurso, ultima ratio, para regular aquellas situaciones, aquellos conflictos que no encuentran solución adecuada en las otras ramas del ordenamiento jurídico, véase derecho administrativo, laboral, tributario, civil, mercantil, etcétera, al representar un grado de lesividad que se considera inaceptable para nuestro orden de convivencia. En estos casos, el derecho penal interviene sancionando los acontecimientos que ha venido tipificando, atendido el grado o intensidad de la lesión para el bien jurídico necesitado de protección, dada la importancia que tal bien representa para el conjunto de la sociedad. La mayor o menor pena, la proporcionalidad de la pena, se establece en función de la importancia que tiene el bien y la lesión que se le produce. Debe tenerse en cuenta que cuando hablamos de lesión no sólo no nos estamos refiriendo a supuestos que suponen la producción de un determinado resultado -por ejemplo, muerte de una persona-, sino también a otros en los que lo que se pretende evitar son situaciones previas, situaciones de peligro, para así poder evitar que de ellas se derive un resultado lesivo.

Cuando España vio incrementado su parque automovilístico se consideró la necesidad de regular, también penalmente, la seguridad vial y ello porque el recurso a la imprudencia punible no era suficiente. No era suficiente porque la imprudencia punible sólo actúa cuando el daño -muerte o lesiones- ya se ha producido (no cabe la imprudencia en grado de tentativa) y lo que se quería atajar era justamente las situaciones previas al desenlace lesivo. Debido a esto, se tipificaron los delitos contra la seguridad vial, que son delitos de peligro. Peligro que, a su vez, puede ser abstracto o concreto. Un ejemplo de peligro abstracto son las alcoholemias. El conductor que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas comete el delito, aunque vaya solo en su vehículo y no haya nadie en la vía pública. Otros supuestos exigen la concreta puesta en peligro de la vida o integridad de las personas: «El que con temeridad manifiesta pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas...», dice el artículo 380.1 del Código Penal. Pues bien, el hecho de que no todos los accidentes de tráfico tengan detrás un conductor que lo hacía bajo la influencia del alcohol o las drogas, o el hecho de que las situaciones previstas en el artículo acabado de citar no siempre deriven en resultado lesivo, no por eso se hacen innecesarios o se consideran superfluos tales delitos.

La tipificación de ciertas conductas y la de la pena que para ellas se establece, despliega un efecto preventivo con carácter general, que a su vez presenta una doble vertiente: una negativa (prevención general negativa) y otra positiva (prevención general positiva). La primera de ellas hace que nos abstengamos de delinquir por miedo a la pena. Con la segunda, la sociedad se siente protegida al saber que determinadas conductas serán castigadas de llevarse a cabo.

La gravísima situación que estamos viviendo debido a la covid-19 es de sobra conocida, sin que hoy por hoy se pueda vaticinar cuándo podremos recuperar una auténtica normalidad sanitaria, económica, laboral, docente, social, familiar o individual. Las cifras de fallecimientos, contagios, cierre de empresas -pequeñas, medianas y autónomos- así como las pérdidas de puestos laborales, además de la clausura temporal de aulas -universitarias o no- son alarmantes. Pues bien, a pesar de ello, aún nos seguimos encontrando con fiestas en las que un número de personas muy superior al permitido se reúne a celebrar el no sé qué, seguramente su insensatez y estupidez. Las sanciones administrativas, ciertamente, no impiden que tales actos vandálicos -a puerta cerrada o al aire libre- se sigan produciendo. El número de asistentes eleva exponencialmente el riesgo. ¿Qué hacer?

El Gobierno está preparando una modificación del Código Penal. En mi opinión, ese proyecto debería contener la tipificación de alguna de esas situaciones a fin de proteger la salud pública del peligro que determinados comportamientos se empecinan en ignorar. No creo que falten razones para ello.