Uno de los temas estrella de las últimas semanas, y que seguirá siéndolo en los próximos meses, es el de la armonización fiscal que parecen haber pactado el Gobierno y ERC para poder aprobar los Presupuestos Generales del Estado.

La Constitución ha previsto en el artículo 150.3 que el Estado pueda dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, cuando así lo exija el interés general. La necesidad de dictar estas leyes debe ser apreciada por las dos Cámaras, Congreso y Senado, por mayoría absoluta de sus miembros, y puede ejercerse dicha competencia armonizadora tanto sobre competencias propias de las Comunidades Autónomas como sobre otras competencias que sean titularidad del Estado y cuya gestión esté transferida o delegada a las Comunidades Autónomas.

No existe, por tanto, ninguna objeción constitucional a la armonización fiscal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo de la Constitución. Las únicas dos posibilidades de que el Tribunal Constitucional pudiera declarar la inconstitucionalidad de una ley de armonización, previa interposición del correspondiente recurso, serían, por una parte, la conculcación del interés general que debe concurrir en las leyes armonizadoras; y, por otra parte, que la armonización no fuera tal sino una unificación de las legislaciones de las Comunidades Autónomas, sin dejarles ningún margen de actuación, por ejemplo en lo relativo a las cuotas fiscales. Y es francamente difícil que el Constitucional entre a valorar si fue o no fue el interés general el que determinó la armonización cuya necesidad exige la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara legislativa.

El acuerdo forzado por ERC tiene como finalidad principal limitar las competencias fiscales de la Comunidad de Madrid, sobre todo, en dos impuestos: el de patrimonio y el de sucesiones cuyas cuotas se bonifican prácticamente en su totalidad. Según ERC estos dos impuestos son un caso evidente de dumping fiscal de Madrid en relación con Cataluña y causa de la huida de empresas catalanas a Madrid. Pero ya es sabido que tanto al mencionado partido como a los demás independentistas les trae sin cuidado el resto de España.

El argumento de ERC es como la tinta del calamar que persigue ocultar la causa real de que las empresas catalanas huyan de Cataluña, que no es otra que el Gobierno de la Generalitat esté en manos de independentistas, lo que genera una inseguridad jurídica insoportable para los empresarios que operan en el entero mercado interior español y en el mercado único europeo. Las empresas buscan seguridad jurídica y Madrid y otras Comunidades se la proporcionan.

Pero, aunque la argumentación de ERC sea una falsedad, no debe desdeñarse una reflexión sobre la armonización fiscal. Más aún, consideramos que es necesaria no solo en España, sino que es necesaria en toda la Unión Europea en relación con los impuestos directos (pues los indirectos están prácticamente armonizados), tanto los que afectan a las personas físicas como a las personas jurídicas, porque en un mercado único las diferencias, particularmente en el impuesto de sociedades, pueden ser fuente de distorsiones importantes del mercado interior. En el caso de Irlanda el impuesto de sociedades (12’5 por ciento, antes de bonificaciones) es la causa de que se domicilien allí numerosas empresas europeas, norteamericanas y de otros continentes. Este sí que es un caso evidente de dumping fiscal.

Pero si el interés general aconseja la armonización fiscal en España, no puede quedarse en la frontera del País Vasco y de Navarra, ya que no hay que olvidar que de acuerdo con la letra de la Constitución las competencias en materia impositiva son igualmente susceptibles de armonización en dichas Comunidades Autónomas, pues como antes mencionamos la armonización puede llevarse a cabo tanto sobre competencias transferidas o delegadas como sobre competencias propias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Si la armonización dejara al margen las competencias fiscales de las mencionadas Comunidades Autónomas sería difícilmente justificable que el interés general fuera distinto en esas Comunidades que en el resto de España.

Además, resulta curioso que los partidos nacionalistas e independentistas que han conseguido ventajas económicas considerables de todos los Gobiernos españoles, socialistas y populares, a cambio de prestar sus votos para la investidura de presidentes o para la aprobación de leyes, hagan referencia al dumping fiscal de Madrid, cuando Cataluña es ejemplo de una sucesión interminable de dumpings económicos, sociales y políticos, por su comparación con el trato que los Gobiernos autonómicos españoles han recibido del Gobierno de la Nación. Así, aunque no sea el objeto de esta reflexión, cabría recordar la clara infrafinanciación de la Comunitat Valenciana.

La armonización fiscal es necesaria para el mejor funcionamiento del mercado interior español y para llevar a cabo el principio de igualdad, pero si la armonización se lleva a cabo todos podremos comprobar que los empresarios catalanes que puedan seguirán huyendo de Cataluña en búsqueda de una seguridad jurídica que la Generalitat catalana no les suministra.

Sin embargo, en relación con los impuestos de patrimonio y sucesiones y donaciones, no parece que la reforma deba limitarse a la armonización. Los mencionados impuestos son dos de los quince impuestos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, de manera que en relación a los mismos el Gobierno podría, mediante la modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, limitar la competencia de las Comunidades Autónomas a la mera recaudación de los mismos, revocando la cesión de competencias sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, o las deducciones y bonificaciones de la cuota en el caso del impuesto de sucesiones, o reducción de la base imponible de tarifas y cuantías en el impuesto de patrimonio. No parecería descabellado que estos impuestos, que afectan a gran parte de la población, tengan una única regulación habida cuenta de las diferencias de trato que en la actualidad se aprecian entre las distintas Comunidades Autónomas, que no parecen compatibles con la igualdad de trato que merecemos los ciudadanos.

Y puestos a reformar no vendría mal plantearse la revisión a fondo de ambos impuestos.