Con la entrada en vigor del Decreto 10/2021, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, ha querido el Consell no sólo desarrollar la ley 15/2018 de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana fijando las bases para un sector básico de nuestra economía, si no también crear un ámbito jurídico que ordene de manera definitiva los alojamientos turísticos de cualquier clase y, sobre todo, los en ocasiones polémicos pisos turísticos.

La intención del legislador es la de terminar con los problemas surgidos en los últimos años por la proliferación de diferentes normas que han regulado a los distintos sujetos que intervienen en la actividad turística de la Comunitat Valenciana. En el preámbulo de la ley 15/2018 se fijan las directrices que deben guiar el turismo valenciano y que necesariamente deben pasar por criterios de sostenibilidad, calidad y competitividad. Y para ello, reflexiona el legislador sobre la necesidad de que en el modelo de turismo valenciano queden incluidos los agentes profesionales tradicionales como pueden ser los tour operadores , las agencias de viajes y los hoteles pero también las nuevas posibilidades de modelo de turismo como son las viviendas de uso turístico que han supuesto una revolución, en los últimos cinco años, tanto por la facilidad y rapidez con que los visitantes pueden acceder a nuestra Comunitat como por las reticencias que han expresado algunos ayuntamientos que han llegado incluso a decretar cierres de pisos turísticos.

Se insiste en esta ley sobre la necesidad de eliminar obstáculos que impidan el libre ejercicio de la actividad económica turística que aparece recogida no sólo en la Constitución en su artículo 9.2 y en sentencias del Tribunal Constitucional, si no, sobre todo, en Directivas emanadas del Consejo Europeo que se refieren a la obligación de los Estados miembros de la UE de eliminar trabas que supongan discriminaciones de cualquier clase y posibiliten de manera clara el acceso al empleo y al autoempleo.

Lo que se pretende con esta ley es que el acceso a la actividad turística en la Comunitat Valenciana no sea posible únicamente a grandes o medianas empresas hoteleras. Debe ser un ámbito empresarial accesible a cualquier persona que pueda y quiera de manera «cómoda, autónoma y normalizada» siempre y cuando se cumplan unas normas de calidad para que suponga una rentabilidad económica para el emprendedor individual así como un modo por el que el visitante conozca las riquezas y la cultura de la Comunitat Valenciana.

El Reglamento que desarrolla desde un punto de vista práctico lo establecido en la Ley 15/2018, de reciente aprobación, regula de manera exhaustiva las normas de obligado cumplimiento para hoteles, campings, casas rurales y viviendas de uso turístico, con el objetivo de fijar de manera definitiva un ámbito competencial en materia turística, el de la Generalitat, y unas normas de obligado cumplimiento para los actores turísticos que eviten posibles injerencias de los ayuntamientos a la hora de decidir si alguno de los citados puede ser sancionado o decretado su cese por normas locales.

Resulta evidente que el turismo va a ser, una vez más, uno de los elementos fundamentales para la recuperación económica de la sociedad valenciana. Con esta ley y su reglamento se regula la actividad de manera ponderada y justa; establecer prohibiciones o cortapisas a esta actividad por parte de los ayuntamientos sería un gran error.