Cuando el trabajo a distancia es llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación se regula como teletrabajo. Si en la sociedad industrial las sirenas de las fábricas anunciaban el final de la jornada de trabajo, en la sociedad tecnológica la jornada va implícita en la figura del empleado, sobre todo en lo que respecta a su localización, estabilidad, nuevas habilidades y grado de compromiso personal. La crisis de la covid-19 ha tenido un impacto brutal en la actividad empresarial y en la organización del trabajo, pues de la noche a la mañana, se ha tenido que implantar el trabajo a distancia, fuera de las instalaciones de la empresa, por medios y sistemas informáticos o teletrabajo. Ha sido asombroso.

Sin embargo, la posibilidad de trabajar desde casa queda condicionada al tipo de trabajo, al grado de preparación de la empresa para permitir que esta actividad se desarrolle desde el domicilio, a las condiciones de la residencia habitual de la persona y de su capacidad para trabajar en remoto, así como de las redes e infraestructuras de las que disponga su área de residencia. En España, puesto que el culto por el trabajo presencial (el realizado en el centro de trabajo) ha sido de gran importancia, no es de extrañar que tanto empleadores como trabajadores hayan sido reacios al teletrabajo. Todos estos resquemores previos han sido barridos por la covid-19. Si, al inicio de la crisis, la tasa de implantación, en nuestro país, del teletrabajo estaba alrededor de un 4,8 % de la población activa; hoy, de manera regular, teletrabaja alrededor de un 34 % de esa población. Una implantación aplicada a la fuerza, pero que gracias al esfuerzo de inversión, de gestión y de adaptación realizado por empresas y trabajadores, se puede afirmar que el teletrabajo es ya una realidad en muchas empresas.

Un esfuerzo de inversión que las empresas han realizado para hacer posible la reorganización productiva, valorado en 6.161 millones de euros solo el año pasado; y un esfuerzo de los trabajadores que han tenido que ponerse a teletrabajar masivamente, a menudo en circunstancias precarias y sin la formación y medios adecuados. Sin embargo, todo ese esfuerzo, así como la experiencia acumulada hasta ahora del teletrabajo en nuestro país, no ha servido a nuestros responsables públicos para acometer una reforma del trabajo a distancia que permitiera mejorar el marco legal y colmara las carencias de la anterior regulación (artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores fruto de la reforma laboral 2012). No ha sido ésta la opción del legislador, porque frente a la prudencia ha primado el apresuramiento y el marketing. El resultado es una norma, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia (que deja sin contenido el artículo 13 del ET), que dista de ser el marco de seguridad jurídica que el momento requiere y que probablemente, en lugar de servir para consolidar el teletrabajo, sea una llamada a la involución y la restauración del trabajo presencial. Una norma que encomienda a la negociación colectiva lo que parece ser la incapacidad reguladora de la propia ley.