Me propusieron hace unos meses colaborar en un libro, de próxima aparición, que abordará la situación de la infancia migrante en el mundo. Con gusto acepté y me planteé hacer un artículo reflexivo sobre la labor de la Unión Europea con relación a la protección de dicha infancia, en especial la no acompañada. A medida que analizaba resoluciones del Consejo y del Parlamento Europeo y comunicaciones de la Comisión específicas sobre este menester, y otras genéricas sobre la infancia, me venía a la mente la película ‘El día de la marmota’, hasta tal punto que decidí incluir en el título del artículo la referencia «la historia de un ‘déjà vu’».

Han pasado veinticuatro años, casi un cuarto de siglo, desde la aprobación de la resolución del Consejo de la Unión Europea, de 1997, relativa a los menores no acompañados nacionales de países terceros. En la misma se indicaba que esta infancia suele encontrarse en situación de vulnerabilidad, víctimas incluso de redes, que justifica que se fijen criterios comunes, directrices, con relación a su acogida, permanencia y retorno. Eso sí, aunque establecía unas garantías mínimas para esta infancia migrante, conminaba a los Estados miembros a impedir la entrada no autorizada de los mismos y, producida esta, planteaba la repatriación como primera medida. Después vendría el Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014), que supuso un intento (baldío) de hacer frente al desafío que representaba el hecho ya consumado de la llegada masiva de estos migrantes menores de edad, que exigía y exige una respuesta coordinada de todos los Estados miembros. Una respuesta de la UE que llegaba tarde. En nuestro país, a finales de la primera década de este siglo, este flujo migratorio llegó a colapsar los centros de protección de menores, particularmente en Canarias, pero también en la Comunitat Valenciana, mostrando las carencias de nuestro sistema de protección a la infancia. Y la respuesta normativa, como tantas veces, se demoró (reforma de la Ley de Extranjería en 2009 y el nuevo reglamento, que establece el régimen jurídico de los conocidos como menas, en 2011, y que algún ministro parece ahora querer olvidar).

Y como los deberes no estaban hechos, la gran crisis migratoria europea de 2015 puso en evidencia la desprotección de esta infancia migrante no acompañada. Recordemos el escalofriante dato que ofrecía Europol, en 2016, de la desaparición de unos 10.000 menores de edad migrantes. Y de nuevo la UE reaccionó con la comunicación de la Comisión, de 2017, sobre Protección de menores migrantes. Las cuestiones que urgía abordar, decía la Comisión, seguían siendo las relativas a la identificación de esos niños y niñas, la acogida de los mismos, la tramitación de sus solicitudes, en su caso, de asilo, y, por último, su integración, si no retornan a sus países de origen. Por su parte, el Parlamento Europeo aprobó, en 2018, una resolución sobre la protección de los menores migrantes, que toma en consideración dicha Comunicación. Y podríamos seguir, incluso con la reciente aprobación de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño, que incide también en la situación de dicha infancia. Con todo, la desaparición de estos niños continúa (18.000 entre los años 2018 y 2019). Una historia de un ‘déjà vu’.

Termino con un dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre ‘La protección de los menores migrantes no acompañados en Europa’, de 2020, en el que, por enésima vez, hace las observaciones y recomendaciones ya señaladas en las normas citadas. Sin embargo, es de destacar que, para salir de este inpasse, plantea que se elabore una directiva relativa a la protección de esta infancia migrante no acompañada. Y es que se ha demostrado que no basta con que la Comisión ‘anime’ o que el Parlamento ‘pida’ a los Estados llevar a cabo acciones para garantizar los derechos de esta infancia tan maltratada.