A mediados de este mes de octubre la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Castelló hizo entrega de 32 libros de temática LGTBI en once institutos públicos y una Residencia Socioeducativa de menores de la ciudad, coincidiendo con la Feria del Libro, con la finalidad de visibilizar las diversas realidades de género y promover la igualdad y la diversidad sexual en la ESO, FP y Bachillerato, favoreciendo que los institutos sean espacios de convivencia en igualdad. El criterio de selección de los libros ha sido técnico, señala en la prensa la concejala responsable. El juzgado de lo Contencioso nº1 de Castellón ha admitido poco después las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación de Abogados Cristianos .

 La letrada Polonia Castellanos ha celebrado la decisión y ha expresado que "los padres tenemos que vigilar que desde las instituciones no impongan una ideología a nuestros hijos". Denuncia además que "desde el Ayuntamiento de Castellón muestran reiteradamente su radicalismo contra la religión" y que el contenido de los libros "hace una estereotipación negativa del hecho religioso, incitando al odio contra la religión y sus fieles".

 La concejala se ha reafirmado "tanto en la adquisición como en la distribución”, asegurando que el ayuntamiento planteará alegaciones a la medida cautelar porque: "Entendemos que no hemos hecho ninguna vulneración a la libertad religiosa ni a la libertad ideológica a la que 'Abogados cristianos' apela".

El listado de libros, como cualquier otro listado, muestra presencias y ausencias de autorías. Puede parecernos más o menos acertado, pero la Fundación de Abogados Cristianos interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el reparto de los libros por razones bien diferentes, al considerar que “vulnera varios derechos fundamentales, como el de los padres a decidir la educación de sus hijos (27.3 CE), la libertad ideológica y de culto (16.1 CE) y la obligación de la administración de ser objetiva y neutral (art. 103.1 CE)”.

Hubiera estado bien que no se olvidara de que la Constitución Española señala que el estado es aconfesional como señala el artículo 16 punto 3 de la Constitución al incluir que: ”Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

 Ciertamente el art.27 punto 3 destaca que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” y, por eso, en el artículo 27 punto 76: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Es decir, la educación pública es aconfesional. Toda la educación pública en cualquier nivel educativo. Se pueden crear centros docentes privados religiosos, si así lo decide alguna empresa educativa, pero no son centros públicos. La educación pública, aconfesional, pertenece a toda la ciudadanía. Si se quiere una educación religiosa se puede llevar a los hijos e hijas a un centro religioso, a una empresa educativa privada. La necesidad de centros educativos, en un momento histórico concreto, llevó a concertar a parte de estos colegios privados, derivando recursos públicos para ello. Esa situación puntual se ha dilatado en el tiempo mermando el presupuesto de la educación pública. En numerosas ocasiones algunos políticos-as de partidos concretos , sin atender al contenido de la Constitución, confunden a la opinión pública en este tema. Pero la educación pública del estado es aconfesional.

 La Asociación Española de Abogados Cristianos informa en su web de que “es una fundación civil de ámbito nacional que defiende en el ámbito jurídico los valores inspirados en el cristianismo”. Tienen todo el derecho del mundo a profesar la religión que deseen, pero no   tienen ningún derecho a imponérsela al resto de la ciudadanía en centros educativos públicos aconfesionales.

También hubiera estado bien recordar el artículo 14 de la Constitución que  incluye que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Un contenido inspirado en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia”. Hablamos de Derechos Humanos. Y de respeto a identidades sexuales distintas a la heterosexualidad.

Y tampoco se hubiera debido ignorar el contenido de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana Capítulo II. Medidas en el ámbito de la educación, artículo 21. Punto 5, Actuaciones en materia de identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en el ámbito educativo, que señala la inclusión “en los currículums de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, formación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial contenidos, criterios e indicadores de evaluación referentes a la identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, incorporándolos de forma transversal a todas las áreas y módulos del currículum, para garantizar

un mejor conocimiento, y sensibilizar sobre estas realidades. En los mismos se hará referencia, entre otras fuentes, a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el Estado español”. Recordemos que, por ejemplo, trabajar en clase la familia visibilizando que hay estructuras familiares diferentes es mostrar la realidad, porque el matrimonio entre personas del mismo sexo en España es legal desde el 3 de julio de 2005.

Para la inclusión curricular, el contenido de la temática LGTBI en las bibliotecas de los centros es necesaria como libros de consulta. La demanda de retirada de los libros también es ideológica. Porque la educación nunca es neutra. Implica la defensa de un modelo de sociedad, de ciudadanía. Convendría visibilizar la necesidad de fomentar aptitudes y desarrollar actitudes, para fomentar la igualdad y detectar y transformar estereotipos sexistas, homófobos y transfóbicos desde el respeto a la diversidad sexual, familiar y de identidad de género contempladas en la normativa y legislación española y autonómica valenciana. Porque lo importante es evitar el sufrimiento y el acoso del estudiantado en los centros escolares por razón de su identidad sexual. Ya en 2015 el informe Abrazar la diversidad propuestas para una educación libre de acoso homofóbico y transfóbico, coordinado por José Antonio Pichardo de la Universidad Complutense de Madrid, mostró datos escalofriantes sobre la violencia ejercida sobre este estudiantado que, en algunos casos, ha llevado al suicidio. También es  muy preocupante el aumento de vulnerabilidad de estos y de estas adolescentes en el confinamiento que desveló lo mucho que queda por hacer,  y es urgente acabar con el aumento de los delitos de odio , con las agresiones  cada vez más violentas y organizadas que conllevan  a personas adultas y adolescentes del colectivo LGTBIQ+ que según el informe Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España de 2020 editado por el Ministerio del Interior, afectaron a 328 personas, a las que habría que añadir las que no han denunciado. Según datos facilitados a la prensa por este Ministerio durante el primer semestre de 2021,los delitos de odio hacia el colectivo LGTBIQ aumentaron en un 9,3% con respecto al mismo periodo de 2019 hasta los 610 denuncias. Las organizaciones LGTBI evidencian que el número real de agresiones y delitos de odio es muy superior porque existe una infradenuncia de casos. Es muy preocupante que entre las personas agresoras aparezcan cada vez más menores.

El cercano caso de Samuel Luiz, que recibió insultos homofóbos de sus atacantes y que murió como consecuencia de su brutal agresión, es un ejemplo clarísimo de la necesidad de trabajar un problema tan grave y urgente en los centros escolares, de la necesaria formación en profundidad, y no de manera anecdótica, del profesorado de los institutos y, también, del profesorado de formación inicial del futuro profesorado en las universidades. Porque también en la universidad es un problema que debe visibilizarse como ha demostrado el proyecto Recercaixa UNI4freedom de la Universitat Rovira i Virgili dirigida por el doctor Oriol Ríos que ha mostrado que el 60% del estudiantado universitario ha sufrido violencia por ser LGBTIQ o conoce alguna víctima.

Recordemos que incluir libros en la biblioteca, leerlos, no significa necesariamente identificarse con su contenido. Significa informarse con rigor, para favorecer el debate, significa aprender a argumentar y contraargumentar. Porque el pensamiento divergente es necesario para el desarrollo de un pensamiento crítico, para educar a una ciudadanía informada, que pueda elegir libremente y que pueda crecer aprendiendo a respetar a las otras personas, porque los seres humanos somos diversos, y esa diversidad siempre es enriquecedora. Las campañas de la ultraderecha contra la diversidad sexual ignoran todo esto sistemáticamente. En educación y como ciudadanía, nunca deberíamos olvidarlo.

*Catedrática del Departamento de Pedagogía de la UJI