La violencia contra las mujeres y las niñas es un hecho universal e histórico. Sin embargo, no es hasta casi finales del siglo veinte cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la primera normativa internacional específica: la Declaración de la Eliminación de la Violencia contra las Mujer (ONU, 1994). En ella se señalan algunas cuestiones de máxima importancia. En primer lugar, la urgente necesidad de que a las mujeres se les reconozcan y respeten los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad como seres humanos. Así, como que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que les impide disfrutar de dichos derechos y libertades. También, reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres por parte de los hombres. Pero también, que la violencia es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se subordina a las mujeres.

En la mencionada declaración se hace una definición amplia de violencia, con tres tipos y/o manifestaciones: la violencia física, psíquica y la sexual, que se produce en tres ámbitos de la vida: familia, comunidad en general y la perpetrada o tolerada por el Estado. Así, esta última esfera también es de especial importancia, ya que se trata de la violencia institucional, tanto por el hecho de hacer como por el de consentir y, de ello, podemos inferir que permitir que las mujeres sufran distintos tipos de violencia y no ayudar a las que lo necesitan para escapar de ella, puede considerarse violencia institucional. Entiéndanlo instituciones, es necesario respetar y cumplir los acuerdos que se firman y no perpetrar ni tolerar ningún tipo de violencia contra las mujeres y las niñas. Los Estados firmantes deben condenar la violencia contra las mujeres y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación, así como, utilizar todos los medios apropiados y sin demoras políticas para eliminar las violencias contra las mujeres.

En absoluto es casual que en 1994, cuando se aprueba la mencionada Declaración ya se habían realizado tres Conferencias monográficas sobre Mujer (Ciudad de México, 1975; Copenhague, 1980 y Nairobi, 1985). A partir de entonces, las mujeres de todo el mundo habían empezado a luchar porque ya eran conscientes de su situación de desigualdad y de que los malos tratos que sufrían no eran ni esporádicos ni casuales, sino que se trataba de distintos tipos de violencias machistas directas, culturales o simbólicas y estructurales. 

Respecto a la conmemoración del 25 de noviembre, es necesario recordar que, en 1960, por mandato del dictador de la República Dominicana, fueron asesinadas tres activistas, las hermanas Mirabal. Minerva Mirabal, a quien le advertía del peligro, le respondía: "Si me matan, sacaré los brazos de la tumba y seré más fuerte". Parece que lo ha conseguido porque las Mirabal se han convertido en símbolo mundial de la lucha contra la violencia hacia las mujeres.  Así, cada 25 de noviembre en todo el mundo salimos a las calles para manifestarnos contra las violencias que sufrimos las mujeres por el hecho de serlo. La convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 para honrar la memoria de las tres hermanas.

Sin embargo, no fue hasta el año 2000 que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió proclamar el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra las mujeres.

En el Estado español, se aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aunque se trata de una ley con un enunciado amplio porque pretende actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, centra su objeto en la violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad que sufren las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 

En 2012, también se aprobó una Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y que además de violencia física, psíquica y sexual, recoge la violencia económica (considerándola como toda limitación, privación no justificada legalmente o discriminación en la disposición de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos económicos, comprendidos en el ámbito de convivencia de la pareja o en los casos de ruptura de la relación), la mutilación genital femenina u otras prácticas nocivas o perjudiciales para las mujeres y niñas, el tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzosos y el aborto y esterilización forzosa. 

Por su parte, en el ámbito europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convenio de Estambul, tiene por objetivo la lucha contra la violencia contra mujeres y la violencia doméstica. ​ Se presentó en Estambul en 2011 y está en vigor en Europa desde el 1 de agosto de 2014 (tristemente este año 2021 se ha salido del mismo Turquía). Se trata del primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo. El Convenio considera como violencia contra las mujeres la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. También implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos tipos de violencia como delitos.

Pasando de la normativa a los datos, siguiendo la información de la Organización Mundial de la Salud y Organización de ONU-Mujeres, un tercio de las mujeres del planeta sufre violencia física o sexual, 736 millones de mujeres han sufrido violencia y una de cada cuatro jóvenes de entre 15 y 24 años que haya tenido alguna relación de pareja la habrá sufrido antes de los 25 años. Lo más alarmante es que el fenómeno no ha retrocedido en los últimos diez años, y, peor aún, que se ha exacerbado durante los confinamientos por la pandemia de COVID-19. 

Centrándonos en nuestro país y según los datos de la Macroencuesta de Violencia Contra las Mujeres de 2019, 1 de cada 2 mujeres de 16 o más años ha sufrido algún tipo de violencia machista. Según datos oficiales de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, desde 2003 hasta la actualidad han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas 1.118 mujeres y a 8 de noviembre de 2021, 37 mujeres han sido asesinadas por violencia de género. La escalofriante cifra de 70 feminicidios en el Estado español es el dato que Feminicidio.net facilita en lo que llevamos de 2021. 

De manera que, desgraciadamente nos sobran los motivos para salir de nuevo a las calles este 25N y para decir Basta, Basta, Basta de violencias contra las mujeres y las niñas. Necesitamos, además, que todos los días del año sean el 25N y nadie olvide el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencias. Es una cuestión de justicia social y de derechos humanos de más de la mitad de la humanidad: las mujeres y las niñas.