Los poderes del estado son tres, el legislativo, el ejecutivo, y el judicial. En un estado democrático deberían ser elegidos por los ciudadanos. En los dos primeros no existe duda, pero en el caso del poder judicial no se cumple ese precepto o por lo menos de una forma completa. El CGPJ es un organismo del poder judicial y entre sus competencias está el control de los otros poderes. Actualmente existe un intenso debate sobre la forma de elección de los jueces que lo integran y algunos son partidarios de que sean los propios jueces  los electores, en un procedimiento próximo a lo que sería una elección corporativa.

Según encuestas publicadas en diferentes medios, entre un 60 y 65 % de los mismos pertenecerían a distintas asociaciones y dentro de las mismas un 80% a las  de ideología  conservadora. Si extrapolamos al conjunto, podríamos estimar que en general una gran mayoría tendrían ese perfil conservador, lo cual por otra parte es perfectamente legítimo. Se sabe que en las decisiones judiciales existe un margen de discrecionalidad que permite una interpretación personal de algunos aspectos de la ley, que en ocasiones podría suponer un beneficio o perjuicio para el implicado. Es posible que en casos que afecten a la integridad personal o a la propiedad e incluso a casos de corrupción en el ámbito social no suscitarían ningún cuestionamiento, pero si se tratara de casos de corrupción en la esfera política podrían generar cierta suspicacia. Algunos ejemplos son notorios como el que afectó al expresidente de la Comunidad Valenciana, Sr Camps relacionado con un posible caso de cohecho, en el que un tribunal de la comunidad decidió archivar su caso y otro tribunal formado por 5 magistrados del Supremo por unanimidad decidieron llevarlo a juicio, es decir 2 resoluciones totalmente antagónicas tomadas por prestigiosos juristas situaban en una posición favorable o perjudicial al implicado.

Es por todo ello que una elección de miembros de un organismo que va a desarrollar una actividad política no debería estar sujeta a un procedimiento de carácter corporativo. También es cierto que la elección por los grupos políticos del parlamento, crea en los elegidos una incómoda proximidad ideológica, que puede hacerles perder la percepción de independencia por parte de la sociedad. Un procedimiento intermedio podría paliar en parte estos problemas, como es la presentación de una terna de jueces con acreditado  prestigio profesional en una proporción de afiliados y no afiliados a las distintas asociaciones y una elección con voto secreto por una representación equilibrada de los distintos grupos políticos según su representación parlamentaria.