En pleno siglo XXI, año 2022, en una España plenamente democrática, moderna y desarrollada, con una Constitución en vigor 43 años, nadie podrá negar que ha transcurrido tiempo suficiente para que nuestros legisladores, elegidos democráticamente hayan podido cumplir el artículo 53.1 de esa misma Constitución que dice «Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1, a)». El derecho de huelga está incluido en ese capítulo segundo, Título I que menciona.

Nuestra Constitución, en su artículo 28.2, reconoce expresamente el derecho de huelga, y textualmente dice: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Este artículo forma parte de los derechos fundamentales, con todo lo que ello lleva consigo. Pues bien, en la actualidad, la norma legal que regula el derecho de huelga no es una ley orgánica, como sería preceptivo según la Constitución, ni siquiera es una ley ordinaria, sino que hoy, en pleno año 2022, la norma legal que la regula es el Real Decreto-Ley 17/1977, 4 marzo, sobre relaciones de trabajo (RDLRT). Es decir, norma preconstitucional, anterior un año y 9 meses a la Constitución. La pregunta es obvia ¿Cómo es posible? ¿A qué esperamos?

Es más, dicho Real Decreto fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 11/1981. Sentencia que no dejó indemne al Real Decreto, pues fue declarado inconstitucional en alguno de sus preceptos y, sobre otros, realizó interpretaciones vinculantes. Esto hace que el Real Decreto preconstitucional que regula el derecho de huelga sea ininteligible, y en todo caso inaplicable, si no se le acompaña de la sentencia STC 11/1981. Por tanto, podemos asegurar que hoy el derecho a la huelga es regulado por una norma preconstitucional y una sentencia del TC, la 11/1981. Volvemos a hacer trizas la separación de poderes, base de toda democracia.

No se trata de ideología, tampoco de originar crispación, se trata simplemente de coherencia, de cumplir con el papel que la sociedad encomienda a nuestros representantes. En las pasadas campañas electorales, absolutamente ningún partido llevaba en su programa desarrollar una moderna y constitucional ley orgánica sobre el derecho fundamental a la huelga. Ninguno, siendo un mandato claro y directo de esa Constitución hacia los poderes públicos, sí, hacia todos, sin excepciones. Esto que, por lo visto, parece no tener importancia, vulnera gravemente otro derecho fundamental recogido en el artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley [...]». No, el colectivo de trabajadores por cuenta ajena, visto nuestro ordenamiento jurídico, no es igual ante la ley, dado que la única arma que verdaderamente tiene para defender sus intereses sigue regulada por una norma preconstitucional, y nadie hace nada para salvar esta injusticia social, política y legislativa. Me indigna, como ciudadano, observar la discriminación legislativa de la que es objeto el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena que, a la vez, es el mayor contribuyente para las arcas del Estado en IRPF, además de ser el que verdaderamente sostiene el sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Con el presente escrito solo pretendo hacer reflexionar a nuestros políticos, quienes gustan de ir a Bruselas como representantes de la cuarta potencia europea y se les llena la boca, hablando de nuestra Constitución. Me parece bien que la exhiban, la respeten y la dignifiquen, pero nuestra norma suprema se creó y está para cumplirla, sin hacer excepciones. Resulta curioso que siempre se deja para lo último lo, realmente importante, lo que afecta a los sectores sociales más numerosos, los trabajadores por cuenta ajena y sus intereses. La Constitución es clara y directa en su mandato. Van 43 años ¿Cuántos deben transcurrir para que los trabajadores tengan regulado su derecho de huelga mediante ley orgánica, constitucional y moderna, en esta, nuestra España, que se constituyó en un Estado social y democrático de Derecho?