Ayer fue el día más terrible de una madre y una familia de Cullera. Hoy lo será de los compañeros de clase, del pequeño Jordi de 11 años, al conocer la durísima historia de su asesinato. De cómo su padre lo mató, justó el día después de su aniversario para darle donde más le dolía a su exmujer. Para matarla en vida y que lo recordara siempre.

En realidad, no sé por qué aún seguimos llamándolos padres, eso no es ser un padre, eso es de ser un monstruo. De hecho, ya lo era en el momento que maltrató a su madre. ¿Por qué cuesta tanto reconocerlo?

Cuando se interpone una denuncia por violencia de género y se acuerda una orden de protección, automáticamente se debería de proteger a todas las víctimas, no solamente a la mujer, también a sus hijos e hijas. La violencia de género se extiende también hacia ellos, lo que conocemos como violencia vicaria, y siempre es así, de manera directa o indirecta.

En este caso, además, no solo es que no se protegió, sino que todo funcionó como no debería de haberlo hecho. La víctima, después de años de maltrato durante su matrimonio, decidió, delante ya de una situación extrema y acompañada por su familia, dar el paso de denunciar y solicitar una orden de protección. Ella previamente había roto la relación, aunque el divorcio vino después, y eso la situaba, todavía más, en un contexto de máxima peligrosidad. Eso lo sabemos quien trabajamos en esta materia.

No se quedan parados. Él no iba a aceptar ni lo uno ni lo otro.

Después del terrible asesinato de Jordi, hemos conocido que la calificación del riesgo judicial que se le habían asignado a ella era de leve. ¿Cómo puede ser esto? Hemos sido muchas las voces críticas con el sistema de valoración del riesgo. Algo ocurre cuando se entiende por leve algo que acaba siendo mortal para ellas o para sus criaturas.

Desde el acuerdo de la orden de protección interpuesta, habían existido quebrantamientos anteriores, que tampoco tuvieron una consecuencia judicial. Al menos no, para reconsiderar la valoración del riesgo en el que se encontraba la víctima.

Cómo no pudo recuperarla, ni hacerle más daño. Decidió que se lo haría a su hijo. Lo tenía fácil, la persona más vulnerable y de mayor acceso. El acceso que le permitía la custodia compartida que se convenió en su proceso de divorcio.

Y la siguiente pregunta es, cómo puede un divorcio, con estos antecedentes y con una orden de protección en vigor, tramitarse en un juzgado no especializado, hacerlo en un juzgado ordinario bajo el paraguas del muto acuerdo, donde no se examina el expediente de la víctima en viogen, donde se otorgan egímenes de visita y peor aún, custodias compartidas, al monstruo de su madre, que terminó siéndolo también de su hijo.