El personal de la administración local destinado a funciones de seguridad, vigilancia, custodia, y protección en las poblaciones de menos de 5000 Hb que por ley no están obligados a tener Cuerpo de Policía Local, son reconocidos por le Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su artículo 51.2. «En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos»; en el RDL 781/1986 del Texto Refundido en si Disposición Transitoria Cuarta 1. «La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogas»; y aquí, en la Comunidad Valenciana, desde 1990 como Auxiliares de Policía Local.

Tanto la Ley autonómica de Coordinación de 1990, como la de 1999 dio cobertura a este personal de la administración local concediendo el mismo tratamiento estatutario en cuanto a funciones que a los componentes de los Cuerpos de Policía Local y requiriendo para su ingreso la condición funcionarial y la superación del curso correspondiente junto al resto de agentes.

La actual Ley 17/17 de Coordinación de Cuerpos de Policía Local, sólo menciona en su Disposición Transitoria Tercera la posibilidad de la integración vía promoción interna en los cuerpos de policía local cuando estos se creen en su población correspondiente, desapareciendo cualquier otra referencia a este personal.

Ello, fruto de la voluntad inicial del legislador de caminar hacia una estructura policial valenciana de ámbito autonómico, pero con base local, apuntando en la propia ley hacia la mancomunización de servicios, la coordinación supramunicipal y por último el desarrollo del Estatut d’Autonomia que prevé en su art. 55 la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica.

Pero lo bien cierto es que todo esto no se ha desarrollado y este personal ha quedado en un limbo de incertidumbres.

La Ley Orgánica 2/86 sigue contemplando a este personal, así como el Texto Refundido en el RDL 781/1986 y la competencia (obligación) de coordinar en el ámbito autonómico la seguridad local corresponde a la Generalitat, existiendo en la actualidad un vacío normativo que sólo puede perjudicar a la ciudadanía y al propio personal.

Considero imprescindible, urgente y necesario que se tomen cartas en el asunto y desde la Conselleria que preside doña Gabriela Bravo se proceda a la elaboración del decreto pertinente que regule todos los aspectos concernientes al colectivo.

Pensemos que las poblaciones de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Valenciana son la inmensa mayoría y por tanto un número importantísimo de ciudadanos y ciudadanas que merecen servicios acordes como los de las medianas y grandes poblaciones .