En el Derecho Romano se entendía por auctoritas  una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostentaba la auctoritas aquella personalidad o institución, que tenía capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no era vinculante legalmente, ni podía ser impuesta, tenía un valor de índole moral muy fuerte. El concepto se contraponía al de potestas o poder socialmente reconocido.

El jurista Constancio Bernaldo de Quirós, colaborador de Fernando Giner de los Ríos en la Institución Libre de Enseñanza, exiliado tras la Guerra Civil, (Madrid, 1873-México, 1959), al redactar la Voz Autoridad en la Enciclopedia Jurídica Española de Seix (1910) en su acepción de Autoridad como calidad moral, dice lo siguiente:

“Gravedad, dignidad, prestigio, cualidad que nos hacen respetable a una persona sin exigirlo ella ni pensarlo nosotros; homenaje prestado al nacimiento, al saber, a la probidad, a la edad, a la larga experiencia, a la virtud, a los grandes servicios, hasta el infortunio sobrellevado con resignación y grandeza de ánimo. No siempre en la designación de personas para los cargos públicos se procura esta especie de autoridad, pero sin ella no se manda, ni se gobierna, ni se juzga con pleno resultado, y muchas veces, sin ella, la misma autoridad política es ineficaz por falta de prestigio”

Se puede añadir que nuestro filósofo cordobés Séneca (4 a.C/65 d.C) afirmó Multus reges, si ratio te rexerit. Es decir, gobernarás a muchos, si la razón a ti te gobierna.

Nuestra legislación al uso para nombramientos en cargos públicos importantes exige que la persona elegida tenga “reconocido prestigio” y nunca se ha referido a la auctoritas, que propongo debería sustituir al anterior término el cual ha sido prostituido en su práctica, dados los numerosos nombramientos efectuados en personas indignas e incluso condenadas posteriormente por la Justicia, como hace tiempo lo fue un conocido vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Visto lo anterior, en la actualidad y atendiendo a los efectuados no sin polémica en algunos de ellos y a la eventualidad de futuros nombramientos, cabría preguntarse si nuestras instituciones están gobernadas por personas con auctoritas o sólo con potestas. Es evidente que algunos opinarán que esas personas tienen auctoritas y otros que sólo les adorna la potestas o, quizás, sólo la designación del poderoso.

Cada lector tendrá la respuesta a esta pregunta. Son muchos los ejemplos de personas que nos gobiernan, en cualquier ámbito, sobre las cuales podemos aplicar los criterios expresados anteriormente que nos definen la auctoritas y la potestas para concluir si concurren en ellas. Es decir, si tienen auctoritas o sólo potestas. En este último caso, ciertamente, todo estará imposible. Y quizás piensen así nos va.