Opinión | OPINIÓN
Destino: Dela ware
A pesar de la época estival…, no vamos recomendar aquí un destino vacacional, no. La intención que se persigue es explicar por qué Delaware se ha convertido en el destino favorito, y permanente, para numerosas empresas españolas.
Aunque al principio algunos lo tacharon de «moda» entre las startups, lo cierto es que esta decisión empresarial ha ido consolidándose. Estados Unidos es ya de por sí un destino atractivo para las startups españolas: motivos fiscales, valoraciones más elevadas y fórmulas de financiación que en España aún son poco habituales (SAFEs), suelen ser objetivos perseguidos. Asimismo, es habitual que los inversores americanos exijan como condición para entrar a formar parte del captable de una empresa, que ésta tenga presencia en EE UU, entre otros motivos, para sentirse más cómodo en el momento del exit.
Pero ¿qué atractivo tiene Delaware que no tengan otros destinos para ser un lugar donde el número de empresas domiciliadas duplique al número de habitantes? Aunque la favorable fiscalidad para las empresas es una de las razones que frecuentemente se alegan para decidirse por Delaware, lo cierto es que esa fiscalidad no es distinta a la de otros estados americanos; sin embargo, resulta que además Delaware cuenta con tribunales altamente especializados en mercantil (Court of Chancery), lo que en un lugar donde rige el sistema de common law y no existe un código mercantil federal es una garantía. A la seguridad jurídica y a la atractiva fiscalidad, debemos añadir la ventaja del anonimato que ofrece la legislación sobre accionistas y directivos, dado que no es necesario que su nombre se registre públicamente.
Sentado lo anterior, dos son los modos principales de asentarse en Delaware: (i) crear allí una empresa holding y mantener una filial en España, esto es, un Delaware Flip; y (ii) trasladar directamente el domicilio y mantener en España una sucursal, es decir, hacer una redomiciliación (redomestication). El primer supuesto implicará un canje de acciones o participaciones, de tal forma que quienes antes eran los socios de la sociedad española, ahora lo serán de la sociedad de Delaware y ésta será la socia de la española, que seguirá existiendo como tal. En el segundo supuesto, la empresa española se convierte en una empresa de nacionalidad estadounidense domiciliada en Delaware, pudiendo crear una sucursal en España donde tenga sus activos. La elección de la opción correcta entre las dos expuestas deberá fundarse en un exhaustivo análisis de cuestiones comerciales, legales, fiscales y de valoraciones de activos que sin duda requiere de un buen asesoramiento mercantil, fiscal y de derecho tecnológico.
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