El pasado 25 de noviembre en este mismo diario, Levante-EMV la periodista Mónica Ros se hizo eco de una noticia enmarcada en una jornada organizada en jubiocio y patrocinada por la concejalía de Envejecimiento Activo del Ayuntamiento de Valencia y el diario Levante-EMV, Mónica Ros publicó la crónica titulada La vida más allá de los 65 años o como tener una vejez de calidad. De dicho acto quiero destacar dos cosas: La primera es la recurrente costumbre de invitar a participar en dichos actos como intervinientes a personas que no han cumplido los 65 años para, precisamente, hablar de la vida a los 65 años, sino a profesionales en la materia que viven del tema. Y en segundo lugar quiero hacerme eco del total acierto de D. José Javier Aguado, Jefe de Servicios de personas mayores, quien manifestó «Hay que luchar contra el edadismo y defender la no discriminación que garantiza la Constitución». Este acontecimiento me sirve de base para plantear el presente artículo de opinión. Sin duda, la mejor forma de luchar contra el edadismo es comenzar por la propia administración, seguida del poder legislativo y del judicial.

Desde que entró en vigor la renta valenciana de inclusión, allá por finales de abril de 2018, he ayudado, asesorado y realizado las solicitudes de casi 300 unidades familiares. Creí que lo más lamentable era la dejadez y falta de empatía de la propia administración. Su lentitud e incumplimiento en los plazos de resolución constituye una verdadera tortura psicológica para familias vulnerables que necesitan esa ayuda como agua de mayo para subsistir con un mínimo de dignidad. Legalmente, la administración debe de resolver, tiene que resolver en un plazo de seis meses como máximo desde la fecha que se presenta la solicitud. El incumplimiento de este requisito equivale a la aprobación automática de la solicitud, por silencio administrativo positivo. Sin embargo, eso de que la ley es igual para todos, parece ser que los responsables de la Consellería encargada de estos menesteres no lo asimilan o creen estar por encima de la normativa legal. Pues no, Sra. Aitana Mas, flamante vicepresidenta de nuestro Consell, usted y su partido, Compromis, no están por encima de la ley. Eso si, nadie tiene que inmiscuirse en el tipo de camisetas que utilice, eso es irrelevante, con o sin ella tiene asuntos mas importantes que realizar mientras ostente dicho cargo.

Hace unos días me llamó una señora, madre soltera que vive sola, su hija se ha emancipado. Esta mujer percibe la renta valenciana y como pronto cumplirá tres años que es beneficiaria, se puso en contacto con su centro de servicios sociales para solicitar la renovación preceptiva. Me contaba muy preocupada que le comunicaron que al cumplir los 65 años de edad dentro de unos meses, dejaría de percibir esta ayuda y debería iniciar otro procedimiento para solicitar la pensión no contributiva y la modalidad de renta complementaria por prestaciones, en caso que se le aprobara la primera.

Sin lugar a dudas, una de las mejores y más avanzadas leyes autonómicas de rentas de inserción es la nuestra, la valenciana, conocida técnicamente como: Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Publicada en el «DOGV» núm. 8196, de 22 de diciembre de 2017 y en el «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018 cuya referencia es: BOE-A-2018-371. Entró en vigor a los cuatro meses de su publicación en el DOGV, allá por el 23 de abril de 2018. Sin embargo, la irrupción del Ingreso Mínima Vital, fue mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, «BOE» núm. 154, de 01 de junio de 2020, referencia: BOE-A-2020-5493. Es decir, nuestra renta valenciana ya estaba en vigor más de dos años, con sus penas y glorias, pero realizando una labor social impagable.

De igual forma nuestra comunidad fue de las primeras en adaptar su legislación, tras la irrupción del Ingreso Mínima Vital. No tuvo que transcurrir ni un mes, gracias al esfuerzo, los reflejos y trabajo de nuestros representantes del Botànic con Manolo Mata como síndic del grupo parlamentario socialista y Mónica Oltra como consellera responsable del área, ambos a la cabeza. Así surgió el Decreto ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión que se adaptaba a la legislación nacional y compatibilizaba ambas ayudas. Sin embargo, fue una ocasión pérdida para haber realizado una modificación de «sentido común» hubiera costado poco, eliminar esa barrera discriminatoria de poner limite en una edad absoluta, los 65 años, sin razón jurídica que la justifique, en lugar de hacerlo en virtud de una circunstancia equitativa para todos los ciudadanos, «edad reglamentaria de jubilación». Por lo visto nuestros legisladores cuando en el 2017 confeccionaron la ley de renta valenciana de inclusión el subconsciente les jugó una mala pasada y asociaron los 65 años con la jubilación, cuando no era así. De igual forma, añadiendo la leyenda «edad reglamentaria de jubilación» se evitará que en el futuro si vuelve a cambiar la edad de jubilación, la ley de renta valenciana se vea afectada. Algo tan sencillo se denomina eficiencia legislativa, de la que sus señorías deberían hacer uso con más frecuencia.

Es inaudito someter a las personas que cumplen los 65 años a un largo y angosto proceso burocrático de tener que solicitar pensión no contributiva, aun teniendo derecho a la contributiva pero que no pueden solicitar al no cumplir la edad reglamentaria de jubilación. Además, constituye un uso inadecuado de recursos y del tiempo de los escasos trabajadores sociales de que disponen en servicios sociales. Se debería renovar, dado que las situaciones de vulnerabilidad no han variado, de forma automática, si de verdad se ha llevado a cabo durante los tres años anteriores el seguimiento preceptivo al que obliga la ley. No caben excusas.