tribuna

Proactividad frente a la Directiva europea de Sostenibilidad Corporativa

Sabrina Femenía

Sabrina Femenía

En los últimos días se ha publicado mucha información relativa a las nuevas obligaciones sobre reporting en materia de sostenibilidad. Y es importante estar actualizado, para que no ocurra como en 2018 cuando, casi como una inocentada, muchas empresas se enteraron de que debían reportar su desempeño en aspectos ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en el famoso EINF (Estado de Información No Financiera). Quizás ahora lo recordamos con humor, pero dudo que alguien quiera repetir esa situación en la que muchas empresas tuvieron que correr para preparar información, reportar y salvar los muebles como pudieron.

Así, el pasado 10 de noviembre, el Parlamento Europeo aprobaba la nueva Directiva europea de información sobre sostenibilidad corporativa CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) que viene a completar y actualizar, pero, sobre todo, a normalizar y estandarizar, la información que las empresas deben reportar en términos de desempeño ASG. E inmediatamente, con escasos días de diferencia, con fecha 24 de noviembre, ya se ha presentado una propuesta de estándares de reporting de información sobre sostenibilidad. Y es que, si de algo hemos aprendido, es que hay información que no se puede improvisar, y que, para reportar debidamente, hay que planificar.

En este sentido, aunque aún no estén perfectamente definidos los indicadores exigibles, ya se está trabajando en propuestas, incluso adaptadas a nivel sectorial, que nos permiten atisbar la voluntad y el sentir general del regulador, y que deben empezar a resonarnos.

Como principales novedades de esta Directiva, reseñar la obligatoriedad de informar de forma normalizada, con indicadores cuantitativos y cualitativos, homogeneizando la información y asegurando la confiabilidad y comparabilidad de los datos. Además, se debe incorporar dicha información de forma retrospectiva- relativa al desempeño del ejercicio cerrado- pero también prospectiva- con información relativa a la estrategia y objetivos de futuro.

Como ejemplo de temas a reportar, se encuentran: asuntos relacionados con la protección del medioambiente, responsabilidad social y trato a los empleados, respeto a los derechos humanos, anticorrupción y diversidad en los consejos y comités de administración, entre otros. Pero también otros criterios adicionales más novedosos como la doble materialidad -desde un punto de vista de riesgos e impacto en el negocio-; asuntos materiales para grupos de interés, estrategia y progreso en iniciativas sostenibles, información relacionada con intangibles o alineación con la taxonomía. Y, además, esta información deberá auditarse con criterios similares a una auditoria financiera, dando mayor solvencia y garantía a inversores y grupos de interés, asegurando que la información contenida es veraz y acorde a la realidad de la empresa.

En cuanto a la entrada en vigor, todo ello será de aplicación para las empresas de interés público de más de 500 trabajadores en 2025 (para reportar sobre el ejercicio 2024), e inmediatamente a continuación para empresas que cumplan al menos, dos de los siguientes criterios: más de 250 trabajadores, más de 20 millones de balance o más de 40 millones de facturación; con la intención de que para 2028, el número de empresas europeas que deban informar acerca de su desempeño en sostenibilidad se multiplicará por 5, pasando a casi 50.000 .

En este sentido, quizás se podría pensar… 2025 o incluso… 2028…, aún nos queda tiempo para planificar, pensar y reportar, pero la realidad es diametralmente opuesta. Este nuevo enfoque obliga a la empresa a tomar un papel mucho más proactivo, en el que la sostenibilidad, no debe quedar en un mero factor de cumplimiento, sino que debiera percibirse como una estrategia competitiva debidamente integrada en la de negocio. Cualquier acción que no esté debidamente alineada puede suponer un coste muy elevado para la empresa que, en ocasiones, puede incluso condicionar la viabilidad de la misma. No se trata de hacer por hacer, sino de anticiparse y planificar adecuadamente atendiendo la filosofía del regulador y de los estándares internacionales, para que, cuando sea aplicable, estemos preparados.

Así, si algo está claro, es que para 2028 tendremos unos grupos de interés y reguladores mucho más formados e informados. Por tanto, procrastinar no es una opción, ni ponerse de perfil, ya que ello no eximirá de su implementación. También tendrá un impacto muy importante en el negocio y actividad de la empresa, en la medida en que, los grupos de interés, cada vez más informados e implicados, tendrán en cuenta esta información para tomar decisiones.

Y es que esta CSRD no viene sola, sino que la acompañarán otras Directivas como son la de Debida Diligencia, o la de Taxonomía que se solaparán en el tiempo y de las que hablaremos próximamente.