Opinión | Tribuna
Renta valenciana. Flagrante injusticia social
Durante la semana pasada, Levante-EMV, publicó el caso de «María» una mujer, madre soltera de 64 años, perceptora desde casi tres años de la Renta de Garantía de Inclusión Social. Y cuando, en cumplimiento de la Ley, María se acercó a su Centro de Servicios Sociales para solicitar la renovación de la ayuda, se le informó que debido a que pronto cumpliría 65 años, dejaría de percibirla. Naturalmente, se quedó helada. María tiene derecho a la jubilación contributiva pues ha cotizado más de 15 años a la Seguridad Social, pero todavía no tiene la edad legal para percibirla ni cotizados 37 años, en cuyo caso podría jubilarse a los 65. Recordemos, que Mariano Rajoy (la derecha de Mazón) amplió la edad legal desde los 65 años a los 67 cumplidos, y en la actualidad nos encontramos en un periodo de transición, que en 2023 sitúa la edad de jubilación a los 66 años y 4 meses, en 2024 será dos meses más y así hasta 2027 que se alcanzaran los 67.
Lo que da título al presente artículo, no es el hecho injusto, socialmente hablando, que si no has cotizado tienes derecho a jubilarte con una pensión no contributiva a los 65 años y si has cotizado debes de esperar, por mala situación personal que tengas. Lo que realmente constituye una flagrante injusticia social es la reacción infantil de Conselleria de Igualdad de echar balones fuera y cargar la responsabilidad de sus propios errores sobre terceros. Es de una inmadurez política digna de críos de 4º de la ESO, pero puesta en práctica por nuestra vicepresidencia autonómica y a la sazón, consellera de Igualdad, Aitana Más, quien es máxima responsable de lo que su Conselleria responde a los medios, aunque sea mediante la impersonalización que supone no rubricar comunicados y acogerse al cómodo refugio que siempre otorga la figura periodística «Fuentes de Conselleria».
El pasado 5 de enero, un día después de que el periodista de Levante-EMV, Gonzalo Sánchez, diera a conocer el caso de «María» publicó un nuevo artículo con la posición de Conselleria de Igualdad al respecto, cuyo titular era «Igualdad dice que la Ley estatal impide el cobro de rentas mínimas tras los 65». Permítanme un pequeño receso para buscar un calificativo congruente, que no hiera sensibilidades y mantenga un mínimo de respeto en un artículo de opinión, aunque sea dirigido hacia quienes le faltan el respeto al pueblo valenciano al afirmar semejante barbaridad, bulo, engaño o mentira. No en vano, existe una modalidad que, si lo permite, como es La Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones ¿Por qué en el afán de no asumir su propia responsabilidad se recurre a esto? Leer el titular publicado por Gonzalo Sánchez me escoció el alma y los ojos. Cuando la postura más cómoda, no hacer nada, se impone en quienes se supone deben defender los derechos de todos los valencianos y valencianas, fuerzan a que un ciudadano de a pie se pregunte ¿para qué sirven estas personas? Además, con una simpleza que raya el analfabetismo legislativo, al no dar referencia jurídica de a qué ley estatal, en concreto, se refiere.
Considero oportuno recordar que la Ley de la Renta Valenciana entró en vigor a finales del mes de abril de 2018, y el Ingreso Mínimo Vital, lo hizo dos años y poco más de un mes después, en concreto el 1 de junio de 2020, mediante, Real Decreto ley 20/2020 de 26 de mayo. Acto seguido su antecesora Mónica Oltra junto al sindic del PSPV-PSOE Manolo Mata, en un alarde de solvencia, responsabilidad y eficacia legislativa, adaptaron nuestra Ley autonómica, antes citada, al nuevo Decreto del IMV estatal en menos de un mes, mediante el Decreto ley 7/2020 de 26 de junio, del Consell. Posteriormente, se aprobó la ley estatal del Mínimo Vital, Ley 19/2021 de 20 de diciembre, exactamente, 4 años después de nuestra Ley autonómica de Renta Valenciana.
Igualmente, es conveniente y necesario recordar las palabras textuales que nuestra ley 19/2017 en su artículo 13.3 primer párrafo dice:
«Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% y las personas de 65 años o edad superior, únicamente podrán acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 8.1.b».
El subrayado que pongo demuestra que su respuesta al Levante-EMV, es errónea, falsa o incorrecta pues si permite ayudas a mayores de 65. Pero el verdadero quid de la cuestión se encuentra en el segundo párrafo del mismo articulo 13.3 que textualmente dice:
«No obstante, y con carácter excepcional, estas personas podrán acceder a las modalidades de renta de garantía en aquellos casos en que, tratándose de una persona titular individual o con personas menores de edad a su cargo, no tengan derecho al reconocimiento de cualesquiera otras prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas y cumplan con el resto de requisitos para ser titulares de renta valenciana de inclusión».
Señora vicepresidenta, Aitana Más, a la sazón, consellera de Igualdad, cuando una persona, que tiene cotizado el tiempo suficiente para percibir una pensión contributiva, cumple 65 años, todavía no tiene derecho a percibirla por falta de la edad legal para ello. Querer imponer que se jubile como si no hubiera cotizado es de una flagrante injusticia social, máxime, cuando la solución está en solo cambiar una frase.
En el caso de María, no tiene derecho todavía a percibir su jubilación, sin embargo, cumple todos los requisitos para seguir siendo titular de la renta valenciana, no en vano, se trata de una renovación.
Tengo fe, en que se reconsiderará la cuestión, por el bien de los valencianos y valencianas que tras una larga vida laboral se encuentran en los últimos años en situaciones dramáticas de vulnerabilidad. Haga que me siga sintiendo orgulloso porque en mi comunidad somos pioneros en acoger e integrar a todas las personas con riesgo de exclusión. Gracias.
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