REFLEXIONES

El derecho a decidir: ¿un ejercicio de democracia?

Un colega de profesión me preguntó en su día sobre lo que sucedería en el caso de que Cataluña consiguiese alcanzar su independencia efectiva; cuestión a la que respondí de forma indubitada e inmediata: Europa contaría con un nuevo Estado y España tendría que plantearse qué tipo de relaciones mantener con la parte del territorio ya perdido.

Así sucedió en su momento con el condado de Portugal cuando se independizó de los Reinos de León y de Castilla. Esta respuesta viene avalada por dos hechos que resultan incuestionables. El primero de ellos es que cualquier territorio que se independiza -salvo la acordada solución antártica para este territorio polar – se convierte en un Estado ya que, hasta la fecha, no parece haber reemplazo para este modelo político. Y, segundo, los demás Estados decidirán, a posteriori y cada uno por su cuenta, si reconocen o no al recién-nacido. Así, Kosovo ha sido reconocido como Estado independiente por unos e ignorado por otros (España, sin ir más lejos). Dicho esto, el desenlace anterior no suscita especiales problemas político-jurídicos.

Las dificultades surgen, sin embargo, en el ‘procés’, no tanto en el resultado. Y me explico formulando, a su vez, las siguientes preguntas: la independencia de los territorios, ¿puede decidirse? Y en caso afirmativo, ¿quién lo decide?, ¿qué se decide?, ¿cómo se decide? La mayor de las cuestiones puede responderse directa y claramente: con carácter general, no existe base legal-internacional que sustente el derecho a decidir la independencia de un territorio tal y como reivindican machaconamente algunas autoridades catalanas. Lo único que la normativa internacional contempla como solución excepcional es que los territorios que estén sometidos a un régimen de dominación colonial o de ocupación militar puedan dejar de estar subyugados al reconocerles un derecho a decidir su futuro.

En esto consiste, básicamente, el tan cacareado derecho a la autodeterminación. Pero, más allá de éste y contrariamente a lo que pudiera pensarse, el único derecho identificable es el que tiene el Estado para salvaguardar su integridad territorial y defender sus fronteras nacionales.

Es verdad que, lo anterior, no impide que las autoridades internas puedan aceptar la convocatoria de un referéndum de independencia. Ahora bien, una vez dado este paso, nos asaltan el resto de las preguntas formuladas previamente. Las dimensiones de esta tribuna no me permiten abordar cada una de ellas in extenso, pero sí que me gustaría realizar algunas consideraciones en torno a las mismas con la finalidad de invitar al lector a la reflexión. Para empezar, ¿quién decide en ese hipotético referéndum?, ¿sólo el pueblo catalán puede ser preguntado mientras que el resto de los españoles guardan silencio? Ante el pretendido referéndum escocés, la Suprema Corte del Reino Unido ha sido taxativa en una sentencia de hace tan sólo unos meses, en concreto, de 23 de noviembre de 2022. Según el Alto Tribunal británico, la amputación de un miembro no puede ser decidido sin tener en cuenta lo que opine el resto del cuerpo al que pertenece y que tiene un interés incuestionable sobre el mismo o, al menos, quien lo represente: su Parlamento; en este caso, Westminster (párr. 70).

Tampoco es menor la cuestión del contenido de la pregunta; en concreto, los términos y el sentido de su planteamiento. Un «sí» o un «no» puede tener significados diferentes según se formulen ambos aspectos. Esto tampoco parece que tenga discusión.

Y, por último, ¿cómo se decide? Democráticamente. Esto tampoco lo discute nadie, pero, ¿qué supone que una consulta sea realmente democrática? Erróneamente limitamos la democracia al mero acto de depositar una papeleta en una urna. Sin duda alguna esta acción constituye uno de sus elementos esenciales y comporta su mayor carga simbólica. Sin embargo, la democracia, en su concepción más amplia y completa, está constituida por muchos más elementos. La democracia resulta indisociable de principios estatales estructurales y de derechos fundamentales individuales; de la separación de poderes y de su sometimiento al Derecho. La democracia no puede concebirse sin un marco constitucional, sin un régimen de libertades.

La democracia deja de operar cuando se quiebra el entramado convivencial y se impone la ley del más fuerte, reemplazando la lógica del discurso y los argumentos por la dialéctica de la obcecación y el chantaje. Si exigimos un derecho a decidir la independencia de una parte del territorio estatal ignorando todos estos elementos que lo hacen realmente democrático al tiempo que le sirve de fundamento, ¿por qué no decidir la práctica, por ejemplo, de la eutanasia activa a los mayores de ochenta para garantizar así el futuro de las pensiones? Acaso, este eventual referéndum ¿no sería democrático?