Opinión | Voces
Terapias de conversión
Últimamente hemos visto denuncias contra docentes o psicólogos cercanos al arzobispado de Valencia, acusados de impartir terapias de conversión, y que el propio arzobispado desmiente. No entro en los casos concretos, que deberán analizarse con datos e información precisa, pero sí que desearía apuntar algunas reflexiones sobre el mismo concepto de “terapia de conversión”.
De acuerdo con el criterio de dignidad y libre desarrollo de la personalidad que establece nuestra Constitución en su artículo 10, se infiere que toda persona tiene el derecho a no ser discriminado en virtud de su sexo, orientación sexual, identificación o no con un género, o manifestación estética o corporal de dichas opciones.
Cuando leemos “terapia de conversión” nos vienen a la mente las terapias de electroshock o los condicionamientos aversivos con los que hace décadas la medicina pretendía “curar” a las personas homosexuales, por no hablar de otras conductas más brutales como las que se practican en muchos países, que van desde palizas, exorcismos, violaciones, cárcel o incluso penas de muerte. Sin embargo, por fortuna, aunque estas versiones crueles no estén vigentes en nuestra sociedad, habrá que hacer análisis más sutiles para desentrañar y bloquear cualquier acción que incida sobre la libertad sexual.
Centrándonos en la población juvenil, debemos tener presente que en la adolescencia se dan frecuentemente inseguridades sobre la orientación sexual, rechazo del propio cuerpo (anorexia, bulimia…), rechazo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad, o búsqueda compulsiva de cumplimentarlos, o incluso en casos extremos disforia de género (inadecuación con el propio sexo), todo esto unido a la crisis de la edad, y a veces ligado a otras problemáticas: autismo, acoso, depresión, tendencias suicidas…, ¿Debemos privar a estos jóvenes de la atención psicológica o médica adecuada en virtud de una intelección torcida de “patologización”? Así ocurre en las denominadas leyes trans, éstas no garantizan ninguna atención diferente al seguimiento afirmativo: bloqueadores de la pubertad, hormonación cruzada…, y es más, la someten a sospecha, pendiendo sobre los profesionales la amenaza de multa (hasta 150.000 euros) y cierre de la consulta. Como se estipula en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley Trans), artículo 17, prohibición de terapias de conversión, y en su artículo 79, infracciones: “4. Son infracciones administrativas muy graves: d) La promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales”. Esta misma prescripción figura también en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. [2018/11252], artículo 60.
Hay dos puntos a resaltar en el párrafo: por un lado, llama la atención que se prohíba que un individuo quiera por propia voluntad recibir esa atención; y por otro, hablar de “prácticas o programas psicológicos” introduce una ambigüedad que permite criminalizar toda atención terapéutica no encaminada a la transición de género, como fue el caso de la psicóloga Carola López Moya, que, acusada de tránsfoba, sufrió un verdadero calvario y desacreditación profesional al ser denunciada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, hasta que se archivó el caso.
En los últimos diez años, un incremento de en torno al 5.000 % de casos de disforia de inicio rápido, en mayor medida entre chicas adolescentes, debería hacernos reflexionar sobre circunstancias concomitantes que, por causar sufrimiento, deben ser atendidas de manera adecuada y no dirigidas hacia una transición de género, con tratamientos hormonales de por vida, y mutilaciones irreversibles. Porque esto sí es una verdadera terapia de conversión: convertir a personas sanas en medico dependientes con graves secuelas patológicas.
He defendido de forma reiterada que la Ley Trans debe revisarse, pues tiene importantes fallos: no defiende a la infancia, sustenta la teoría de los cuerpos equivocados, legaliza la mutilación, quiebra la patria potestad, en el caso de acusaciones de transfobia es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia invirtiendo la carga de la prueba, la mera voluntad sin ninguna acreditación para el cambio de sexo favorece los interesados y esperpénticos casos que están saliendo a la luz, se violan los espacios seguros para mujeres, la inclusión de hombres biológicos autodeclarados mujeres acaba con el deporte femenino, hace inaplicable la protección de la ley contra la violencia de género al considerar a la persona transfemenina también como mujer…
Dado que la gran mayoría de lo estipulado en la Ley Trans estatal está también presente en la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de igualdad de las personas LGTBI, excepto la rectificación registral de la mención relativa al sexo que es de competencia estatal, y dado que el Partido Popular ha recurrido la Ley Trans estatal ante el Tribunal Constitucional, ¿qué espera el Gobierno valenciano del Partido Popular para, en coherencia, modificar las citadas leyes autonómicas? Quizás así se clarificarían las normativas que reciben los facultativos y los docentes, y podría discriminarse todo aquello que ataca la libertad sexual de las personas, otorgándoles la atención adecuada sin atentar contra esa libertad. n
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