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Opinión | Ágora

Astrid Barrio

Astrid Barrio

Professora de Ciència Política de la UV

València

La protección de los denunciantes anónimos de la corrupción

La ley asume que la colaboración ciudadana resulta fundamental para impulsar investigaciones y considera que las personas denunciantes merecen una protección especial ante el riesgo de represalias

En plena tormenta por las nuevas revelaciones de la UCO relativas a la presunta trama de compra irregular de mascarillas, al parecer orquestada por el empresario Víctor de Aldama y por Koldo García, hombre de máxima confianza del exministro y exsecretario de organización del PSOE José Luis Ábalos, una información periodística ha provocado la presentación por parte del PP de una querella contra el PSOE ante la Audiencia Nacional por financiación irregular del partido, blanqueo de capitales, tráfico de influencias y cohecho. Esa información, revelada por fuentes anónimas, apunta a que algunas personas vinculadas a Aldama habrían depositado en la sede del PSOE de la calle Ferraz bolsas repletas de dinero como pago por la obtención de una licencia de hidrocarburos, otra trama en la que también estaría implicado el empresario y por la que ha ingresado en prisión.

El hecho de que la querella del PP se haya fundamentado exclusivamente en las aportaciones anónimas vertidas a través de un medio de comunicación y de que, además, no se haya aportado más prueba que la propia información periodística, ha llevado a diversos miembros del Gobierno no solo a desacreditar la iniciativa y al medio en el que se ha publicado la información sino también a cuestionar a la veracidad y hasta la propia existencia de los denunciantes anónimos. Una reacción poco congruente con lo que establece la ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Una ley, fruto de la trasposición de una directiva europea, que asume que la colaboración ciudadana resulta fundamental para impulsar investigaciones, que acepta la idea de que las comunicaciones anónimas son fundamentales para combatir la corrupción y que considera que las personas denunciantes merecen una protección especial ante el riesgo de represalias. Y que además, en su propio preámbulo, alude a «la importancia de los denunciantes como fuentes importantes para los periodistas de investigación y crucial para salvaguardar la función de guardián que el periodismo de investigación desempeña en las sociedades democráticas».

No obstante, es preciso señalar que la ley está especialmente concebida para proteger a las personas que detectan y denuncian irregularidades en un contexto laboral y profesional frente a las posibles represalias que pudieran padecer en ese entorno por efectuar la revelación. Y esta es una condición, que en este caso concreto, no se da con exactitud. Más bien, según se desprende de las informaciones publicadas, quien aporta la información de las acciones susceptibles de ser constitutivas de delito parece ser alguien implicado en la trama. La ley, además, determina cuáles son los canales, internos o externos, y los procedimientos para denunciar las presuntas irregularidades, y no parece tampoco, al menos por lo que se sabe hasta ahora, que en este caso la revelación pública de la información se haya producido por ninguno de esos cauces sino que se ha realizado a través de la prensa. Esta circunstancia, sin embargo, no invalida la denuncia. Al contrario, ya que la propia ley considera a la prensa un canal legítimo para realizar de manera anónima revelaciones públicas en materia de corrupción o sobre irregularidades, entendiendo que ello forma parte del ejercicio de la libertad de expresión, al tiempo que reconoce que las personas que lo hacen son merecedoras de protección y que el anonimato debe mantenerse.

Corresponde ahora a la justicia determinar si las informaciones aportadas son lo suficientemente relevantes como para abrir una investigación de la que se pueda derivar un procedimiento judicial y si se dan las condiciones para mantener el anonimato. Pero con independencia de si la querella prospera o no, o incluso de si tras la revelación pública subyace la búsqueda de un beneficio particular por parte de los denunciantes, hay que recordar que las denuncias anónimas, y así lo recoge la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en concordancia con la legislación europea y española, son eficaces para descubrir prácticas delictivas. Por ello, un gobierno que se dice comprometido con la regeneración democrática y con la lucha contra la corrupción debería dejar de hablar de bulos y de fango y esperar a que sea la justicia la que hable.

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