Opinión | tribuna

Urbanismo de reconstrucción

Sin duda era necesario, urgente y de emergencia, que el Consell de la Generalitat reaccionara normativamente ante las consecuencias de la DANA del pasado 29 de octubre adoptando medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos en las poblaciones valencianas afectadas. Sin embargo, podrían haberse quedado cortos. Muy cortos.

La inclusión de la nueva figura urbanística de los Planes Especiales Urbanísticos de Reconstrucción es una excelente idea, pero de muy difícil consecución por parte de la administración autonómica con sus propios medios. Y, aunque se haya reservado la posibilidad de que los contratos públicos de redacción se puedan tramitar por la vía excepcional de la tramitación de urgencia e incluso de emergencia, o que los plazos de la evaluación ambiental se hayan reducido notablemente, es difícil prever que serán unas herramientas efectivas. Ya que está comprobado que la reducción de los plazos administrativos sin consecuencias efectivas de silencio administrativo positivo, es decir, que ante la falta de emisión del informe en los plazos otorgados este se considere como favorable, la reducción de plazos no sirve para nada absolutamente.

Por la redacción del propio Decreto-ley se entiende que estos Planes Especiales van destinados a «crear y ordenar suelos finalistas» para la construcción de viviendas, a la reubicación de polígonos industriales o terciarios. Y que la gestión de la ejecución del plan se podrá llevar a cabo por el sistema de expropiación y se podrá conceder la condición de beneficiario de la expropiación a algún organismo o empresa pública, que se encargue de su gestión.

Este «se podrá» suscita muchas dudas puesto que da a entender que en un principio no será así y quien «podrá» ejecutar estos Planes Especiales serán aquellos que la actual ley urbanística se lo permite: o los propietarios o terceros urbanizadores.

Hubiera sido mucho más claro establecer que, en cualquier caso, y debido a la emergencia, el procedimiento será por el sistema de expropiación y por una empresa pública existente o creadas al efecto para la reconstrucción, con la participación de los municipios afectados.

Y es que la Generalitat no dispone en la actualidad de empresas públicas adecuadas para asumir el reto. Ni la Entitat Valenciana d´Habitatge i Sòl (EVHA) ni Espacios Económicos Empresariales (EEE) tienen capacidad de recursos humanos y económicos suficientes para acometer esta empresa. Y menos cuando lo que se pretende es crear «de la nada» nuevos espacios finalistas para la reubicación de suelos residenciales, industriales y terciarios para propiciar el abandono de las zonas inundables (inundadas) por otras que no lo puedan ser.

En esta cuestión el decreto Ley provoca un choque de intereses consigo mismo. Por un lado, crea los Planes Especiales para facilitar la evacuación de usos de las zonas ya urbanizadas pero inundables a zonas aptas no inundables. Pero por otro, en estas mismas zonas que han sido objeto de inundación les establece un régimen especial en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de las edificaciones afectadas, por el que con una sencilla declaración responsable (no una licencia) se podrá reconstruir, restituir o reparar las edificaciones dañadas.

Pero, si se quiere construir una edificación de nueva planta (sea un edificio de viviendas, una nave industrial o un centro comercial en suelo urbanizado inundable) la ocasión la pintan calva: con un certificado emitido por una Entidad de Colaboración (ECUV) y una Declaración Responsable… a construir toda una nueva nave industrial o bloque de pisos.

Reubicar por un lado y consolidar es, como poco, contradictorio. Con ello, los Planes Especiales quedan en una mera noticia publicitaria y poco más. No ceo que veamos procesos traumáticos similares a los de Gavarda y Beneixida con motivo de la Pantanà de 1982, aunque sean solo parciales para determinadas zonas de la población o los polígonos industriales.

Hubiera sido más efectivo que desde el Consell se hubiera permitido que la redacción de estos Planes Especiales Urbanísticos de Reconstrucción se redactara y tramitara en los propios ayuntamientos. Por supuesto con la necesaria ayuda y coordinación de los funcionarios de la Generalitat y, en todo caso, vinculados al traslado de las actividades de las zonas inundadas a estos nuevos espacios. Lo cual, lo reconozco, no es nada fácil por lo traumático que es para las vidas de los residentes y para las actividades industriales y terciarias

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