Opinión
Anteproyecto de ley para la mejora de la Renta Valenciana de Inclusión

La vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Susana Camarero. / E.P.
Vamos a realizar un análisis objetivo y riguroso sobre el anteproyecto de ley para la mejora de la Renta Valenciana de Inclusión. Nos basaremos, única y exclusivamente, en el estudio comparativo entre lo legislado por el anterior gobierno y las «mejoras» que se supone establece el nuevo anteproyecto, sin connotaciones políticas de ningún tipo. Veamos los aspectos a considerar:
1) Lo primero es la vinculación que existe entre la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Adaptación llevada a cabo por el anterior Consell mediante el Decreto Ley 7/2020 de 26 de junio de modificación de la ley 19/2017, dado que el IMV entró en vigor más de 2 años después que la RVI. Este aspecto sigue igual en el anteproyecto, por lo que no existe mejora que reseñar.
2) La anterior RVI se componía de 4 modalidades de Renta, divididas en dos subgrupos, Rentas de Garantía y Rentas Complementarias. En el anteproyecto, esa diversidad para diferentes situaciones de riesgo de exclusión queda eliminada. Desaparece la Renta Garantizada de Ingresos Mínimos, también la Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones, y la Renta Complementaria de Ingresos por Trabajo, que no llegó a formularse, no se hará jamás. En esta segunda cuestión, se eliminan dos modalidades y se mantiene la Renta de Garantía de Inclusión Social. En esta cuestión tampoco se aprecia mejora alguna.
3) Cuantía de la prestación económica. En la actualidad se aplica el articulo 15.4 de la ley 19/2017, que dice: «[…] Se definirá como porcentajes del SMI vigente en 2019, actualizado con el IPC, (siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente), calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia […] a) una persona 70 % SMI». Sin embargo, en el borrador del anteproyecto de mejora, el artículo 23.1 dice: «Las cuantías máximas de renta valenciana de inclusión, según la composición de la unidad de convivencia, se establecen en el Anexo I de la presente ley. La actualización de dichas cuantías máximas se realizará conforme al IPC, siempre que el IPC no sea a la baja y que, una vez acumulado, no supere el SMI vigente». En el Anexo I, para la de un solo miembro se establece la cantidad de 793,80 €. Por tanto, se elimina la posibilidad que hoy existe de mejora del poder adquisitivo de las personas en riesgo de exclusión. En esta tercera cuestión no se mejora absolutamente nada, más bien se congela el poder adquisitivo de la Renta Valenciana.
4) En la publicidad institucional de la actual conselleria, con Susana Camarero al frente, se hace hincapié en que en el anteproyecto están incluidas las personas que, a pesar de trabajar, están en riesgo de exclusión social, al no poder dar cobertura a sus necesidades básicas de subsistencia. Son los denominados «trabajadores pobres». Sin embargo, la actual Renta de Garantía de Inclusión Social, en la solicitud normalizada que emite esa misma conselleria hoy, incluye en el Anexo III un listado de códigos de ingresos, donde los solicitantes deben de conceptualizar el origen de sus ingresos en el momento de realizar la solicitud de la RVI. Consta de 68 fuentes de ingresos distintas, entre las que se incluye (en 2º lugar), con el código «1B, trabajo por cuenta ajena». Por tanto, en esta cuarta cuestión, tampoco se determina ninguna mejora.
5) Vigencia. El artículo 33. 4 de la ley 19/2017 dice textualmente: «Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión tendrán una vigencia de tres años, desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación». Aunque resulte inaudito, en el anteproyecto de ley no se menciona ningún periodo de vigencia de la resolución ni tampoco se determina un periodo de renovación, algo que en un texto con rango de ley debería plasmarse de forma clara y concisa. Tan solo se hace una referencia a la vigencia del derecho a percibir las mensualidades en el articulo 31.4 del citado anteproyecto que dice: «El derecho al percibo de cada mensualidad de la renta valenciana de inclusión caducará a los dos años de su respectivo vencimiento». Esta quinta cuestión, además de no ofrecer ninguna mejora, resulta incompleta.
6) No se subsana uno de los flagrantes déficits que tiene la actual ley 19/2017 de la RVI, cual es que cubre hasta los 65 años, en lugar de hasta la edad legal de jubilación, por lo que quienes tienen derecho a la jubilación contributiva por haber cotizado los años exigidos se quedan sin la renta y, sin embargo, quienes no han cotizado, pueden percibir la pensión de jubilación no contributiva. En este aspecto, el anteproyecto constituye una oportunidad perdida de subsanar esta verdadera injusticia social. Espero que en la tramitación en las Corts se pueda resolver.
7) Vulnerabilidad. Resulta curioso que estando la RVI vinculada al IMV, este según el artículo 11.1 de la ley 19/2021, que regula el IMV, diga: «Para la determinación de la vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto» y sin embargo, en el anteproyecto, su artículo 15.1 dice: «La persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria de servicios sociales realizará un diagnóstico de vulnerabilidad social a todas las personas solicitantes de la renta valenciana de inclusión y sus unidades de convivencia […]». Es decir, todas deben contar con su preceptivo diagnostico de vulnerabilidad social, por lo visto, no basta con no tener recursos monetarios, además se obliga a ir a los servicios sociales con el estigma que ello supone y, aumentar la carga de trabajo de estos, que tienen un déficit endémico de personal desde hace años. Se carga trabajo a los servicios municipales sin aumentar la dotación económica a estos. En esta cuestión tampoco hay ninguna mejora, más bien, un aumento de la carga de trabajo a los municipios.
8) Complemento a la infancia. Mientras en el IMV se fijan las siguientes cuantías: menores de 3 años, 115 €; entre 3 y 6 años de edad, 80,5 €, y entre 6 hasta 18 años de edad, 57,50 €, en el anteproyecto son, según su articulo 28, «[…] se complementará con 60 €/mes por cada menor de edad, hasta un máximo de 180 €». Naturalmente, no se vislumbra mejora ninguna. Para la señora consellera un bebe de meses supone el mismo coste que un adolescente de 16 años. Estos son los datos objetivos y de cada ciudadano, las conclusiones pertinentes.
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