Opinión | Ágora

Por un "sistema nacional de vivienda"

La Constitución compromete a los poderes públicos a satisfacer el derecho universal al disfrute de una vivienda digna, disposición conformada como un explícito Servicio Público que procede integrarse como nuevo pilar en el Estado del Bienestar.

Asimismo, la satisfacción de los derechos que comportan los Servicios Públicos actuales (v. gr., Sanidad, Educación etc.) se desarrollan mediante Instituciones Públicas constituidas por «Sistemas Nacionales o Autonómicos» (según su distribución competencial), constituidos por edificaciones ad hoc capaces de dar respuesta material a las demandas sociales requeridas y por dotaciones funcionariales suficientes para poder atender y satisfacer personal y profesionalmente esos derechos.

Como complemento de estos Sistemas Públicos dotados de naturaleza gratuita y cobertura universalizada, se disponen «Sistemas Privados» que atienden dichos Servicios, si bien con naturaleza onerosa y cobertura limitada.

De hecho, el Sistema Nacional de Salud, paradigma de estos Servicios, presenta una red generalizada en España de Instalaciones Sanitarias de Iniciativa y titularidad pública que coexiste con Instalaciones de «Gestión Concertada», en su caso de Iniciativa y titularidad privada, que complementan o en ocasiones lamentablemente sustituyen al Sistema Público existente.

Pues bien, tal como vengo defendiendo, y compartiendo la creación estratégica del Parque de Viviendas en Alquiler Asequible iniciado por el actual Ministerio de Vivienda, pongo de manifiesto que esta estrategia se presenta como la única plausible a medio-largo plazo para resolver, al fin, el eterno problema de la vivienda en España, tal como nos demuestra la secular experiencia centroeuropea.

Obviamente, el desarrollo de esta estrategia, análogamente al actual Sistema Nacional de Salud, comporta la creación de un novedoso «Sistema Nacional de Vivienda» constituido por una red amplia y permanente de Viviendas Públicas en Alquiler Social Asequible (Vipasa) distribuidas por todo el país, desarrollables en Programas Cuatrienales concertados entre la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y en su caso los Ayuntamientos, promovidas y ejecutadas aplicando indistintamente las dos modalidades siguientes:

1ª) Mediante la exclusiva Iniciativa Pública por Gestión Directa ejecutada por Empresas Públicas ad hoc.

Las Vipasa en esta modalidad se ejecutarían a valor de suelo cero (obtenido en origen gratuitamente como Vivienda Protegida, VP, o como Vivienda Dotacional, VD, en suelos calificados de Equipamiento público), a beneficio empresarial cero (se persigue el beneficio social, no el empresarial) y financiado con recursos públicos aportados por el ICO (o Instituto análogo autonómico), considerando, además, que los Costes de Ejecución no son “»Gastos a fondo perdido» (como sí ocurre con las Edificaciones Sanitarias o Educativas) sino que son expresas «Inversiones públicas» recuperables con el cobro periódico de las rentas mensuales de arrendamiento.

Esta modalidad permite obtener rentas entre 350-700 €/mes aprox. (alojamientos de 50 m2t de media), importes que satisfacen el derecho a la vivienda a la inmensa mayoría de trabajadores de limitados ingresos (v. gr, menores de 35 años), hasta ahora expulsados de ese derecho y cuyos salarios mensuales equivalen al Mínimo Interprofesional (1.323 €/mes) o son inferiores al doble del mismo (2.646 €/mes).

2ª) Mediante la Iniciativa Público-Privada por Gestión Indirecta Concesional ejecutada por empresario privado en régimen de «derecho de superficie», con la explotación y gestión del Edificio y su reversión a la Administración al término de su amortización.

Las Vipasa en esta modalidad se ejecutaría también a valor de suelo cero (aportado gratuitamente por la Administración), a beneficio empresarial normalizado (según Orden ECO 805/2003) y costeado con recursos derivados del actual mercado financiero.

Esta modalidad permite obtener rentas entre los 900-1.200 €/mes (importe que debería considerarse como umbral superior para la definición conceptual del «Alquiler Asequible»), lo que permite satisfacer el derecho a trabajadores con ingresos salariales medios y medio-altos que alcanzan los 3.000-4.000 €/mes.

Obviamente, la creación de este Parque Público de Viviendas no exime del deber de satisfacer el derecho a corto plazo (3 años próximos), utilizando para ello tanto el contingente público de viviendas ya existentes (SAREB, Defensa etc.) como el amplio privado (Entidades Financieras, grandes y medianos Tenedores), disponiéndose Ayudas Públicas a la Rehabilitación, Bonificaciones Fiscales (v. gr., reducción del IBI) etc. que, en contraprestación, comporten su puesta en «Alquiler Asequible» duranta un plazo determinado.

Finalmente, la promoción de viviendas a precios y rentas superiores a las señaladas superaría el umbral establecido para las VIPASA, lo que «liberaría a los poderes públicos» de intervenir en el proceso y procedería dejar a la «mano invisible de Adam Smith» que dirigiera la gestión exclusivamente por la Iniciativa Privada en régimen de libre mercado.

En fin, desde la prudencia, esta estrategia parece manifestarse plausible considerando las favorables experiencias históricas, tanto centroeuropeas como las españolas ejercidas por el resto de «pilares del Estado del Bienestar», aunque siempre mejorables, lo que permite disponer de un razonable optimismo en la eficacia social del innovador «Sistema Nacional de Vivienda», aún en un escenario mundial tan inquietante y tan «trumpantojo» como es el que se nos avecina.

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