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Opinión

El Constitucional decide sobre el recurso de la 'ley trans'

Ya está preparado el borrador de la ponencia que debe debatirse ahora y, para este, todo parece estar perfecto en la ley. Nada se ha aprendido de las marchas atrás en países como Suecia o sentencias internacionales

Pancarta en el Ayuntamiento de València por la ley trans en 2023.

Pancarta en el Ayuntamiento de València por la ley trans en 2023. / Miguel Angel Montesinos

Ya está preparado y pendiente de votación en el Tribunal Constitucional el borrador de la ponencia sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley Trans, presentado por el PP.

Este recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos artículos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

El recurso considera especialmente inconstitucionales buena parte de los artículos. Entre ellos, el 19.2, en el cual se aceptan las intervenciones quirúrgicas a partir de doce años, y aunque se declara que “se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años”, deja abierta la posibilidad, a criterio no clarificado, de intervenciones a menores de dicha edad, al exceptuar “salvo en los casos en que las indicaciones médicas lo exijan”. Igual rechazo se da ante el artículo 43, que establece que “toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo” y “las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales”. Y lo mismo sucede con el 44, en cuyo apartado 3 se estipula que “el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico”, entendiendo el legislador que así se despatologiza el cambio de sexo registral, y el recurrente que de este modo se priva de la atención medica previa culpabilizándola. Otros artículos cuestionados se referían a la inseguridad jurídica, la reversibilidad de la mención registral, las conductas sancionables…

Cabe decir para no entrar en falsas guerras culturales que el argumentario del PP recogía buena parte de las críticas feministas a esta ley, y de las manifestadas por el grupo FeMeS de militantes del PSOE opuestas a la Ley Trans.

Sin embargo, por las noticias que se tienen, esta suma de posicionamientos en contra, y las incoherencias que se van mostrando en cuanto a su plasmación real, no están pesando mucho. Recordemos como una de las más llamativas el gran número de policías, militares y guardias civiles que, agrupados en la Asociación de Trans No Normativos, han cambiado su “sexo” en el registro civil, y a los que no se les puede acusar de fraude puesto que la Ley trans no requiere sino la autopercepción subjetiva. Esto muestra hasta qué punto ésta es una ley fallida, que no protege a quienes pretende proteger: las personas con disforia de género, sino que da lugar a lamentables esperpentos “legales”.

Para la ponencia que debe debatirse ahora, todo parece estar perfecto en la ley. Nada se ha aprendido de las marchas atrás en países como Suecia, o sentencias internacionales, como la reciente del Tribunal Supremo del Reino Unido en la que se confirma que tanto “sexo” como “mujer”, en el marco legal, deben ser comprendidos desde una perspectiva estrictamente biológica. Aquí, en el borrador del fallo propuesto, no se toca nada fundamental de la Ley 4/2023, sigue la confusión sexo-genero (¿habrá que seguir repitiendo que el sexo biológico es inmodificable y que el género es un constructo cultural sexista y jerárquico?). Se deja abierta la posibilidad de prácticas de castración genital en menores de doce años, vulnerando el interés superior del menor, que, en caso de incongruencia de género sería a quien debería proteger y no medicalizar o mutilar según discutible criterio. Se mantiene la falta de garantías en el registro civil, no toma en cuenta los ya abundantes casos fraudulentos de cambio de sexo registral, como los anteriormente mencionados, pues se considera que una ley no puede declararse inconstitucional en la previsión de estos. No impide los ya constatados ataques al deporte femenino, que los organismos deportivos internacionales empiezan a tomar en cuenta, y frente a los cuales el propio PSOE, en su pasado congreso federal, “auspiciando el liderazgo femenino en el deporte y la creación artística”, concluyó que “ninguna persona de sexo masculino pueda participar en las categorías destinadas a mujeres”. La ponencia tampoco considera relevante (pues la Constitución no obliga a espacios separados -se dice-) el mantenimiento de la intimidad en aseos y áreas protegidas con total desprecio a lo que ello representa de logro frente a la violencia contra las mujeres.

En fin, esperemos que las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional, cualquiera que sea su adscripción política, muestren conocimiento y cordura y voten en contra de la ponencia frente a una ley que, más allá de la protección requerida a las personas trans que pretende y no consigue, subvierte el sentido común, pone en peligro a los niños, borra el sexo biológico y logros conquistados por las mujeres. Una ley contestada no solo por el feminismo, sino por la mayoría social.

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