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Opinión

La sorprendente ignorancia del secretario de la Conferencia Episcopal

El secretario general de la CEE, Francisco César García Margán

El secretario general de la CEE, Francisco César García Margán / EFE

Hace unos días, el obispo García Margán compareció ante los medios de comunicación para solicitar un adelanto electoral dado el grado de corrupción política y para prevenir que España pueda convertirse en una autocracia. Una de las frases que pronunció fue ésta: "Hay que levantar el horizonte y buscar ese bien común de la sociedad para salvar el sistema, y ese bien común está por encima de los intereses tacticistas o de intereses electoralistas; ahí está la equilibrada función que prevé la Constitución para la Corona, para el jefe del Estado". No voy a entrar en las críticas que sus declaraciones han suscitado por parte del gobierno y de la propia Iglesia Católica, críticas que comparto. Prefiero centrarme en algo que me parece inaudito: la ignorancia del prelado sobre nuestra historia política contemporánea y sobre sobre nuestra constitución.

Una de las polémicas del constitucionalismo del siglo XIX fue la del cuarto poder. El Partido Moderado primero y el Conservador después sostuvieron que la soberanía debía ser compartida entre la Nación y el Rey, lo que les permitió introducir en los textos constitucionales de 1845 y 1876 un cuarto poder moderador ejercido por el monarca para impedir los excesos del ejecutivo o del legislativo y al que, entre otras funciones, atribuyeron la de disolver el parlamento y convocar elecciones. Por el contrario, los liberales progresistas y los republicanos defendieron la soberanía nacional no compartida y la separación de los tres poderes sin subordinación a otro superior.

Pese a que Fraga Iribarne apoyó durante la redacción de la ponencia un papel más reforzado del Rey, el artículo 115.1 de nuestra constitución es de una claridad meridiana: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey”. Es decir, el Rey no puede disolver por su cuenta ninguna de las cámaras; lo hace formalmente, pero a iniciativa del presidente del gobierno, y esta práctica posee una función simbólica y protocolaria como muchas otras de la Corona.

Mis colegas profesores de Historia en Enseñanza Media me dicen que todo lo que he dicho se enseña en la asignatura de Historia de España del segundo curso del bachillerato, razón por la que resulta sorprendente que el prelado lo ignore, aunque, quizás, se trate de que García Magán ha recibido una formación demasiado especializada. Leo en su curriculum que posee el título de Bachillerato en Teología por el Instituto Teológico San Ildefonso de Toledo; la licenciatura en Teología Dogmática por la Pontificia Universidad Gregoriana y el doctorado en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Lateranense.

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